jueves, 2 de agosto de 2018
Chile: ¿Quiénes son y qué hicieron los liberados de Punta Peuco?... Martín Espinoza C.
Revisamos las condenas y los motivos que llevaron a la cárcel a los siete reos que esta semana fueron liberados por una resolución de la Corte Suprema. Detenciones, torturas y desapariciones aparecen dentro de los currículum de los ex agentes del Estado beneficiados con la medida. Carmen Hertz (PC) se lo atribuye a lo que denominó como "ignorancia crónica" de la justicia chilena.
Martín Espinoza C.
Miércoles 1 de agosto 2018 17:52 hrs.
Punta Peuco a estas alturas, según indican los hechos, ya no debería ni siquiera existir. La Presidenta Michelle Bachelet durante su mandato se comprometió ante la misma Carmen Gloria Quintana –una de las víctimas del caso quemados- para cerrar el penal creado en 1995 y trasladar a todos sus reos a la cárcel de Colina I.
Desacuerdos entre la mandataria y el ministro de Justicia del momento, Jaime Campos, habrían obstaculizado el cierre de Punta Peuco y lo cierto es que el penal, hoy, sigue existiendo.
Pero no solo sigue plenamente vigente, dándole de esta forma comodidades y facilidades extraordinarias a los victimarios de delitos de lesa humanidad, sino que otro hecho sacudió a las agrupaciones que defienden la memoria de detenidos desaparecidos en el país: Cinco ex uniformados condenados por este tipo de crímenes fueron ayer liberados gracias a que la Corte Suprema acogió sus recursos de amparo.
¿Quiénes son y qué hicieron los ex presos que ahora gozan de libertad?
Gamaliel Soto es ex suboficial de Carabineros. Fue condenado a 10 años de prisión por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, quien era director del Hospital de Cunco, en La Araucanía, cuando fue detenido a sus 31 años por ser militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue el 14 de septiembre de 1973, pocos días después del golpe, cuando funcionarios de Carabineros los detuvieron a él y su esposa, con tres meses de embarazo. Natacha, su compañera, fue llevada a la Cárcel de Mujeres de Temuco, siendo separada de González para no verlo nunca más.
De Eduardo González solo se sabe que fue torturado y que se le vio en muy malas condiciones físicas luego de la detención. En tanto, el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura fue encausado como cómplice del ilícito, y como autor de la detención de la víctima a diez años y un día de presidio mayor.
Manuel Antonio Pérez Santillán es otro de los liberados de Punta Peuco. El oficial en retiro del Ejército ingresó a Punta Peuco hace solo dos años por el crimen de encubrimiento del asesinato del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos.
Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla Fernández, todos ex oficiales del Ejército (r) mayores condenados a 5 años y un día por detención y torturas ejercidas sobre Nizca Báez y por la desaparición de su esposo, Alonso Lazo Rojas. Lazo fue detenido junto a su pareja el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio en Copiapó.
El ministro de la Corte, Joaquín Billard, encausó en 2005 al suboficial (R) Hernán Portillo por su eventual responsabilidad en la desaparición del estudiante de Pedagogía Alonso Lazo Rojas. Recién en 2012 el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975. Se le otorgaron seis años de presidio sin beneficios en aquel entonces, por haber sido parte de la detención del ex mirista y de Nizca Báez.
José Quintanilla Fernández y Felipe Astorga participaban de la misma brigada que detuvo a la pareja ese día en Copiapó y cumplían la misma condena que Portillo. Los ex agentes de la dictadura condujeron al matrimonio hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 “Copiapó” y el oficial a cargo del lugar comunicó al hermano de Alonso Lazo que éste había agredido a un centinela para luego darse a la fuga.
Estos son los criminales que la Corte Suprema ayer dejó en libertad despertando el malestar y la disconformidad de varios sectores de la población chilena. En conversación con este medio, la diputada comunista Carmen Hertz interpretó la medida como un desconocimiento del estándar internacional y se lo adjudicó a lo que denominó como “ignorancia crónica”: “Responde a una ignorancia crónica de lo que es el derecho internacional de los derechos humanos. Ignorancia que fue crónica en el caso de los tribunales superiores de justicia hasta la detención de Pinochet. Se ignoraba el derecho internacional, ahí recién comienzan a enterarse de las normas a nivel internacional. Yo diría que es un eslabón más de una cadena de impunidad que ha existido en este país en relación con los crímenes de exterminio, lo que es muy grave. Si agentes del Estado están tejiendo eslabones de impunidad, la señal que se está mandando es decir ‘el crimen es legítimo como norma reguladora de los conflictos entre las personas’”.
Por su parte, desde Amnistía Internacional reafirman lo señalado por Hertz. Según Roberto Morales, uno de los voceros de la institución, la justicia chilena está en su derecho de brindar ciertos beneficios de determinados reos, sin embargo, esta facultad no aplicaría si se apega al derecho a reparación de las víctimas, que fue precisamente lo que se obvió en este caso: “Lo que sí se estaría pasando a llevar sería el derecho a reparación de las víctimas. No es posible que haya una reparación efectiva si las personas que cometieron esos delitos no estén cumpliendo su pena en la cárcel. Uno de los elementos que sí está en el derecho internacional es que las penas tienen que tener relación proporcional a los delitos cometidos, y en este caso son de gravedad muy alta y son cometidos por agentes del Estado. Esta opción, que efectivamente puede estar dentro del marco del derecho nacional y puede que efectivamente no haya una contradicción con el derecho internacional en términos tan explícitos, si está contraviniendo el punto de vista de la reparación de las víctimas que sí está expresado en los convenios que Chile ha firmado”.
Este miércoles, la Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocieron el derecho a la libertad condicional de dos condenados más por crímenes de lesa humanidad. Se trata de Moisés Retamal Bustos, quien fuera procesado por el secuestro de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, vistos por última vez en septiembre de 1973, en San José de Maipo.
En el caso del oficial De la Mahotiere González, de acuerdo a la información de Memoria Viva, tuvo participación en la comitiva de la Caravana de la Muerte que encabezaba Arellano Stark, como copiloto en el viaje y al sur y como piloto en los vuelos al norte de nuestro país. Fue procesado como cómplice por los homicidios calificados contra de Héctor Silva Iriarte, Mario Godoy Mansilla, Alexis Valenzuela Flores, Danilo Moreno Acevedo, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Washington Muñoz Donoso, Miguel Manríquez Díaz, Segundo Flores Antivilo, Guillermo Cuello Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Luis Alaníz Álvarez, José García Berríos, Marco De La Vega Rivera y Mario Arqueros Silva, el 19 de octubre de 1973, en el sector de quebrada El Way de Antofagasta.
Emilio De la Mahotiere González, también fue condenado como cómplice del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos que fueron asesinados y cuyos restos fueron transportados a bordo de un helicóptero Puma para ser lanzados al mar como parte de la operación “Retiro de Televisores” ordenada por Pinochet, en 1978.
Punta Peuco a estas alturas, según indican los hechos, ya no debería ni siquiera existir. La Presidenta Michelle Bachelet durante su mandato se comprometió ante la misma Carmen Gloria Quintana –una de las víctimas del caso quemados- para cerrar el penal creado en 1995 y trasladar a todos sus reos a la cárcel de Colina I.
Desacuerdos entre la mandataria y el ministro de Justicia del momento, Jaime Campos, habrían obstaculizado el cierre de Punta Peuco y lo cierto es que el penal, hoy, sigue existiendo.
Pero no solo sigue plenamente vigente, dándole de esta forma comodidades y facilidades extraordinarias a los victimarios de delitos de lesa humanidad, sino que otro hecho sacudió a las agrupaciones que defienden la memoria de detenidos desaparecidos en el país: Cinco ex uniformados condenados por este tipo de crímenes fueron ayer liberados gracias a que la Corte Suprema acogió sus recursos de amparo.
¿Quiénes son y qué hicieron los ex presos que ahora gozan de libertad?
Gamaliel Soto es ex suboficial de Carabineros. Fue condenado a 10 años de prisión por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, quien era director del Hospital de Cunco, en La Araucanía, cuando fue detenido a sus 31 años por ser militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue el 14 de septiembre de 1973, pocos días después del golpe, cuando funcionarios de Carabineros los detuvieron a él y su esposa, con tres meses de embarazo. Natacha, su compañera, fue llevada a la Cárcel de Mujeres de Temuco, siendo separada de González para no verlo nunca más.
De Eduardo González solo se sabe que fue torturado y que se le vio en muy malas condiciones físicas luego de la detención. En tanto, el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura fue encausado como cómplice del ilícito, y como autor de la detención de la víctima a diez años y un día de presidio mayor.
Manuel Antonio Pérez Santillán es otro de los liberados de Punta Peuco. El oficial en retiro del Ejército ingresó a Punta Peuco hace solo dos años por el crimen de encubrimiento del asesinato del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos.
Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla Fernández, todos ex oficiales del Ejército (r) mayores condenados a 5 años y un día por detención y torturas ejercidas sobre Nizca Báez y por la desaparición de su esposo, Alonso Lazo Rojas. Lazo fue detenido junto a su pareja el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio en Copiapó.
El ministro de la Corte, Joaquín Billard, encausó en 2005 al suboficial (R) Hernán Portillo por su eventual responsabilidad en la desaparición del estudiante de Pedagogía Alonso Lazo Rojas. Recién en 2012 el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975. Se le otorgaron seis años de presidio sin beneficios en aquel entonces, por haber sido parte de la detención del ex mirista y de Nizca Báez.
José Quintanilla Fernández y Felipe Astorga participaban de la misma brigada que detuvo a la pareja ese día en Copiapó y cumplían la misma condena que Portillo. Los ex agentes de la dictadura condujeron al matrimonio hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 “Copiapó” y el oficial a cargo del lugar comunicó al hermano de Alonso Lazo que éste había agredido a un centinela para luego darse a la fuga.
Estos son los criminales que la Corte Suprema ayer dejó en libertad despertando el malestar y la disconformidad de varios sectores de la población chilena. En conversación con este medio, la diputada comunista Carmen Hertz interpretó la medida como un desconocimiento del estándar internacional y se lo adjudicó a lo que denominó como “ignorancia crónica”: “Responde a una ignorancia crónica de lo que es el derecho internacional de los derechos humanos. Ignorancia que fue crónica en el caso de los tribunales superiores de justicia hasta la detención de Pinochet. Se ignoraba el derecho internacional, ahí recién comienzan a enterarse de las normas a nivel internacional. Yo diría que es un eslabón más de una cadena de impunidad que ha existido en este país en relación con los crímenes de exterminio, lo que es muy grave. Si agentes del Estado están tejiendo eslabones de impunidad, la señal que se está mandando es decir ‘el crimen es legítimo como norma reguladora de los conflictos entre las personas’”.
Por su parte, desde Amnistía Internacional reafirman lo señalado por Hertz. Según Roberto Morales, uno de los voceros de la institución, la justicia chilena está en su derecho de brindar ciertos beneficios de determinados reos, sin embargo, esta facultad no aplicaría si se apega al derecho a reparación de las víctimas, que fue precisamente lo que se obvió en este caso: “Lo que sí se estaría pasando a llevar sería el derecho a reparación de las víctimas. No es posible que haya una reparación efectiva si las personas que cometieron esos delitos no estén cumpliendo su pena en la cárcel. Uno de los elementos que sí está en el derecho internacional es que las penas tienen que tener relación proporcional a los delitos cometidos, y en este caso son de gravedad muy alta y son cometidos por agentes del Estado. Esta opción, que efectivamente puede estar dentro del marco del derecho nacional y puede que efectivamente no haya una contradicción con el derecho internacional en términos tan explícitos, si está contraviniendo el punto de vista de la reparación de las víctimas que sí está expresado en los convenios que Chile ha firmado”.
Este miércoles, la Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocieron el derecho a la libertad condicional de dos condenados más por crímenes de lesa humanidad. Se trata de Moisés Retamal Bustos, quien fuera procesado por el secuestro de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, vistos por última vez en septiembre de 1973, en San José de Maipo.
En el caso del oficial De la Mahotiere González, de acuerdo a la información de Memoria Viva, tuvo participación en la comitiva de la Caravana de la Muerte que encabezaba Arellano Stark, como copiloto en el viaje y al sur y como piloto en los vuelos al norte de nuestro país. Fue procesado como cómplice por los homicidios calificados contra de Héctor Silva Iriarte, Mario Godoy Mansilla, Alexis Valenzuela Flores, Danilo Moreno Acevedo, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Washington Muñoz Donoso, Miguel Manríquez Díaz, Segundo Flores Antivilo, Guillermo Cuello Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Luis Alaníz Álvarez, José García Berríos, Marco De La Vega Rivera y Mario Arqueros Silva, el 19 de octubre de 1973, en el sector de quebrada El Way de Antofagasta.
Emilio De la Mahotiere González, también fue condenado como cómplice del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos que fueron asesinados y cuyos restos fueron transportados a bordo de un helicóptero Puma para ser lanzados al mar como parte de la operación “Retiro de Televisores” ordenada por Pinochet, en 1978.
Punta Peuco a estas alturas, según indican los hechos, ya no debería ni siquiera existir. La Presidenta Michelle Bachelet durante su mandato se comprometió ante la misma Carmen Gloria Quintana –una de las víctimas del caso quemados- para cerrar el penal creado en 1995 y trasladar a todos sus reos a la cárcel de Colina I.
Desacuerdos entre la mandataria y el ministro de Justicia del momento, Jaime Campos, habrían obstaculizado el cierre de Punta Peuco y lo cierto es que el penal, hoy, sigue existiendo.
Pero no solo sigue plenamente vigente, dándole de esta forma comodidades y facilidades extraordinarias a los victimarios de delitos de lesa humanidad, sino que otro hecho sacudió a las agrupaciones que defienden la memoria de detenidos desaparecidos en el país: Cinco ex uniformados condenados por este tipo de crímenes fueron ayer liberados gracias a que la Corte Suprema acogió sus recursos de amparo.
¿Quiénes son y qué hicieron los ex presos que ahora gozan de libertad?
Gamaliel Soto es ex suboficial de Carabineros. Fue condenado a 10 años de prisión por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, quien era director del Hospital de Cunco, en La Araucanía, cuando fue detenido a sus 31 años por ser militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue el 14 de septiembre de 1973, pocos días después del golpe, cuando funcionarios de Carabineros los detuvieron a él y su esposa, con tres meses de embarazo. Natacha, su compañera, fue llevada a la Cárcel de Mujeres de Temuco, siendo separada de González para no verlo nunca más.
De Eduardo González solo se sabe que fue torturado y que se le vio en muy malas condiciones físicas luego de la detención. En tanto, el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura fue encausado como cómplice del ilícito, y como autor de la detención de la víctima a diez años y un día de presidio mayor.
Manuel Antonio Pérez Santillán es otro de los liberados de Punta Peuco. El oficial en retiro del Ejército ingresó a Punta Peuco hace solo dos años por el crimen de encubrimiento del asesinato del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos.
Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla Fernández, todos ex oficiales del Ejército (r) mayores condenados a 5 años y un día por detención y torturas ejercidas sobre Nizca Báez y por la desaparición de su esposo, Alonso Lazo Rojas. Lazo fue detenido junto a su pareja el 14 de noviembre de 1975, por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), en su domicilio en Copiapó.
El ministro de la Corte, Joaquín Billard, encausó en 2005 al suboficial (R) Hernán Portillo por su eventual responsabilidad en la desaparición del estudiante de Pedagogía Alonso Lazo Rojas. Recién en 2012 el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975. Se le otorgaron seis años de presidio sin beneficios en aquel entonces, por haber sido parte de la detención del ex mirista y de Nizca Báez.
José Quintanilla Fernández y Felipe Astorga participaban de la misma brigada que detuvo a la pareja ese día en Copiapó y cumplían la misma condena que Portillo. Los ex agentes de la dictadura condujeron al matrimonio hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 “Copiapó” y el oficial a cargo del lugar comunicó al hermano de Alonso Lazo que éste había agredido a un centinela para luego darse a la fuga.
Estos son los criminales que la Corte Suprema ayer dejó en libertad despertando el malestar y la disconformidad de varios sectores de la población chilena. En conversación con este medio, la diputada comunista Carmen Hertz interpretó la medida como un desconocimiento del estándar internacional y se lo adjudicó a lo que denominó como “ignorancia crónica”: “Responde a una ignorancia crónica de lo que es el derecho internacional de los derechos humanos. Ignorancia que fue crónica en el caso de los tribunales superiores de justicia hasta la detención de Pinochet. Se ignoraba el derecho internacional, ahí recién comienzan a enterarse de las normas a nivel internacional. Yo diría que es un eslabón más de una cadena de impunidad que ha existido en este país en relación con los crímenes de exterminio, lo que es muy grave. Si agentes del Estado están tejiendo eslabones de impunidad, la señal que se está mandando es decir ‘el crimen es legítimo como norma reguladora de los conflictos entre las personas’”.
Por su parte, desde Amnistía Internacional reafirman lo señalado por Hertz. Según Roberto Morales, uno de los voceros de la institución, la justicia chilena está en su derecho de brindar ciertos beneficios de determinados reos, sin embargo, esta facultad no aplicaría si se apega al derecho a reparación de las víctimas, que fue precisamente lo que se obvió en este caso: “Lo que sí se estaría pasando a llevar sería el derecho a reparación de las víctimas. No es posible que haya una reparación efectiva si las personas que cometieron esos delitos no estén cumpliendo su pena en la cárcel. Uno de los elementos que sí está en el derecho internacional es que las penas tienen que tener relación proporcional a los delitos cometidos, y en este caso son de gravedad muy alta y son cometidos por agentes del Estado. Esta opción, que efectivamente puede estar dentro del marco del derecho nacional y puede que efectivamente no haya una contradicción con el derecho internacional en términos tan explícitos, si está contraviniendo el punto de vista de la reparación de las víctimas que sí está expresado en los convenios que Chile ha firmado”.
Este miércoles, la Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocieron el derecho a la libertad condicional de dos condenados más por crímenes de lesa humanidad. Se trata de Moisés Retamal Bustos, quien fuera procesado por el secuestro de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, vistos por última vez en septiembre de 1973, en San José de Maipo.
En el caso del oficial De la Mahotiere González, de acuerdo a la información de Memoria Viva, tuvo participación en la comitiva de la Caravana de la Muerte que encabezaba Arellano Stark, como copiloto en el viaje y al sur y como piloto en los vuelos al norte de nuestro país. Fue procesado como cómplice por los homicidios calificados contra de Héctor Silva Iriarte, Mario Godoy Mansilla, Alexis Valenzuela Flores, Danilo Moreno Acevedo, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Washington Muñoz Donoso, Miguel Manríquez Díaz, Segundo Flores Antivilo, Guillermo Cuello Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Luis Alaníz Álvarez, José García Berríos, Marco De La Vega Rivera y Mario Arqueros Silva, el 19 de octubre de 1973, en el sector de quebrada El Way de Antofagasta.
Emilio De la Mahotiere González, también fue condenado como cómplice del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos que fueron asesinados y cuyos restos fueron transportados a bordo de un helicóptero Puma para ser lanzados al mar como parte de la operación “Retiro de Televisores” ordenada por Pinochet, en 1978.
vía:
https://radio.uchile.cl/2018/08/01/quienes-son-y-que-hicieron-los-liberados-de-punta-peuco/
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