Servindi.- Zulma Villa, abogada del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), denunció que "hay un ensañamiento con los comunicadores indígenas que acompañan la resistencia de los pueblos".
En diálogo con Servindi Villa explicó la actitud maliciosa del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca que sentenciói a 8 años de prisión efectiva y al pago de 8 mil nuevo soles al comunicador César Estrada Chuquilín y al rondero Víctor Huamán.
De una manera inexplicable el Poder Judicial varió la acusación inicial secuestro y hurto agravado por el delito de "extorsión", sin que este delito se haya ventilado en el juicio oral.
Como lo advierte una nota de prensa del IIDS, en el juicio oral se acreditó que las imputaciones no constituían delito "sino ejercicio de la función jurisdiccional rondera".
Dicha función está plenamente reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, en la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas; y en el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema N° 1-2009/CJ-116.
Sin embargo, el propio tribunal integrado por los magistrados: Daniel Santos Holguin Moran, Germán Enrique Merino Vigo y Carlos Diaz Vargas decidieron cambiar sorpresivamente el tipo penal de Hurto Agravado y Secuestro por el de Extorsión.
La sentencia deja claro que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca "es capaz de sentenciar por un tipo penal que no fue invocado por la Fiscalía ni fue debatido en juicio, atentando contra el derecho de defensa de los procesados, y criminalizando la justicia indígena" indica el IIDS.
En el juicio oral se desvirtuó por completo la acusación fiscal debido a que las rondas campesinas no secuestran ni hurtaron la camioneta de la empresaria Rosalía Huamán Marchena que inicio la acusación el 11 de diciembre del 2013.
El 25 de julio el tribunal dictará sentencia sobre el delito de extorsión para lo cual se pide 10 años de cárcel efectiva para Estrada Chiquilín y Víctor Huamán.
Cómo lo indica el propio César Estrada Chuquilín, de esta manera se viene vulnerando el debido proceso y violando su derecho a la legítima defensa; pero esto no amilana su compromiso social comunicativo.
"Ya pasé lo peor y no me pudieron doblegar, los intentos de asesinato no funcionaron. La represión tampoco. Hoy su única estrategia es encerrarme. Igual, en donde esté, seguiré firme y consecuente" afirma Estrada en su cuenta de Facebook.
"Hermanas y hermanos. Mañana callarán mi voz, pero no podrán callar a todos, porque somos miles. Cada rondero de cada base, es un comunicador social, un periodista. Hay que seguir la línea de defensa, para defender nuestros derechos" concluye Estrada.
En diálogo con Servindi Villa explicó la actitud maliciosa del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca que sentenciói a 8 años de prisión efectiva y al pago de 8 mil nuevo soles al comunicador César Estrada Chuquilín y al rondero Víctor Huamán.
De una manera inexplicable el Poder Judicial varió la acusación inicial secuestro y hurto agravado por el delito de "extorsión", sin que este delito se haya ventilado en el juicio oral.
Como lo advierte una nota de prensa del IIDS, en el juicio oral se acreditó que las imputaciones no constituían delito "sino ejercicio de la función jurisdiccional rondera".
Dicha función está plenamente reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, en la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas; y en el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema N° 1-2009/CJ-116.
Sin embargo, el propio tribunal integrado por los magistrados: Daniel Santos Holguin Moran, Germán Enrique Merino Vigo y Carlos Diaz Vargas decidieron cambiar sorpresivamente el tipo penal de Hurto Agravado y Secuestro por el de Extorsión.
La sentencia deja claro que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Cajamarca "es capaz de sentenciar por un tipo penal que no fue invocado por la Fiscalía ni fue debatido en juicio, atentando contra el derecho de defensa de los procesados, y criminalizando la justicia indígena" indica el IIDS.
En el juicio oral se desvirtuó por completo la acusación fiscal debido a que las rondas campesinas no secuestran ni hurtaron la camioneta de la empresaria Rosalía Huamán Marchena que inicio la acusación el 11 de diciembre del 2013.
El 25 de julio el tribunal dictará sentencia sobre el delito de extorsión para lo cual se pide 10 años de cárcel efectiva para Estrada Chiquilín y Víctor Huamán.
Cómo lo indica el propio César Estrada Chuquilín, de esta manera se viene vulnerando el debido proceso y violando su derecho a la legítima defensa; pero esto no amilana su compromiso social comunicativo.
"Ya pasé lo peor y no me pudieron doblegar, los intentos de asesinato no funcionaron. La represión tampoco. Hoy su única estrategia es encerrarme. Igual, en donde esté, seguiré firme y consecuente" afirma Estrada en su cuenta de Facebook.
"Hermanas y hermanos. Mañana callarán mi voz, pero no podrán callar a todos, porque somos miles. Cada rondero de cada base, es un comunicador social, un periodista. Hay que seguir la línea de defensa, para defender nuestros derechos" concluye Estrada.
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