México. La ambigüedad
con la que se redactó la ley reglamentaria del artículo 29 de la
Constitución, —relativo a la suspensión de garantías y derechos
fundamentales—, permitirá su aplicación arbitraria y que se criminalicen
las expresiones de disenso, advierte Simón Hernández, abogado del
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).
Simón Hernández, abogado del Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), explica que
“el Estado de excepción es una situación extraordinaria que no se puede
resolver en una normalidad de los poderes públicos; y, con la vigencia
del Estado de derecho, se requiere suspender el ejercicio de algunos
derechos para enfrentarla”. Esto significa que el Estado queda en
libertad de suspender interlocución con la ciudadanía (o no reconocer
los derechos de los mexicanos) en el momento en que considere que la
estabilidad del país puede ser vulnerada.
Para que se pueda declarar Estado de
excepción en algún lugar o en la totalidad del territorio nacional, se
contemplan tres supuestos: El primero es la invasión, que incluye
conflictos bélicos, ya sea internos o externos. En segundo lugar, se
encuentran los desastres naturales —terremotos, incendios,
inundaciones—, es decir, fenómenos que requieren con urgencia la
supresión de garantías para poder actuar. El tercer supuesto, “y que es
el que siempre genera más conflicto, es el que tiene que ver con la paz
pública y con conflictos políticos y sociales al interior de un Estado”,
puntualiza Hernández.
Actualmente, en las Constituciones de
Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela, el Estado de excepción se contempla únicamente bajo el
supuesto de la limitación temporal de los derechos fundamentales. En el
caso de Bolivia, Cuba, Chile, Colombia y México (en el artículo 29 de la
Carta Magna), además de suspender los derechos fundamentales, se otorga
al poder Ejecutivo facultades propias de los otros poderes para abordar
la situación extraordinaria.
La figura jurídica del Estado de
excepción está prevista en la Constitución y puede ser puesta en marcha
en cualquier momento; no obstante —y hasta 2013— no se contaba con una
ley reglamentaria al respecto; sin embargo, “la Suprema Corte dijo que
el hecho de que no exista una ley secundaria no implica que no se pueda
aplicar”, precisa Hernández. Por ejemplo, en 1943, cuando México entró a
la dinámica de la Segunda Guerra Mundial, se declaró Estado de
excepción.
En 2013, el presidente Enrique Peña
Nieto envió una iniciativa de reforma al artículo 29, que “responde al
contexto de hace más de 150 años, ya que retoma en términos idénticos la
redacción que se encuentra en la Constitución de 1857. Dicha iniciativa
no es acorde a los tiempos actuales, donde el Estado democrático tiene
otra caracterización, y donde los Estados de excepción también se
configuran como situaciones excepcionales muy bien acotadas”, recalca el
abogado.
Afectaciones a los derechos humanos
La reglamentación del artículo 29
proviene de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, donde
se si bien no se modificó la redacción de los tres supuestos que
permiten la aplicación del Estado de excepción, “sí se estableció un
catálogo de derechos humanos que son inderogables y que no se pueden
afectar bajo este supuesto; además se establecieron otros controles de
los poderes Legislativo y Judicial, donde la Suprema Corte revisaría de
oficio los decretos que expida el presidente”, detalla Hernández.
Los derechos que no se pueden derogar
son la no discriminación; el reconocimiento de la personalidad jurídica;
el derecho a la vida, a la integridad personal, a la protección de la
familia, al nombre y a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de
profesar alguna creencia religiosa; el principio de legalidad y
retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de
la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición
forzada y la tortura; y las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.
La reforma de 2011 representó un avance,
de acuerdo con diversas organizaciones de derechos humanos; sin
embargo, en 2013 viene una nueva modificación al artículo 29 con la
llegada de la Reforma Política. Desaparece la parte en la que se
establece que el decreto del presidente debe ser autorizado por los
secretarios de Estado y por el Procurador General de la República.
Con la reforma, en caso de que el
presidente declare Estado de excepción, queda como único responsable de
atender la situación y se le permite aplicar todas las herramientas
jurídicas con las que el Estado mexicano cuenta. Dentro de sus
facultades se incluye la expedición de leyes que él mismo puede poner en
marcha, además de que también tendrá la capacidad para derogar o
abrogar todas las que considere necesarias; y, por supuesto, suspender
los derechos de la ciudadanía.
Ambigüedades y deficiencias
Antes de su aprobación en el pleno del
Senado, organizaciones de la sociedad civil advirtieron sobre las
deficiencias estructurales de la iniciativa, así como las imprecisiones
conceptuales y la cantidad de cláusulas abiertas que brindan un margen
amplio de discrecionalidad, de forma que el Poder Ejecutivo puede
justificar el establecimiento de la suspensión de garantías y del Estado
de excepción.
Como consecuencia de las ambigüedades y
deficiencias del texto, Enrique Peña Nieto puede arbitrariamente
decretar Estado de excepción en nuestro país.
El abogado del Centro Prodh señala que
en el artículo 29 se mencionan tres casos que permiten la declaración de
Estado de excepción: La invasión; los ataques o alteraciones graves a
la paz pública (los cuales, asegura Hernández, no están bien definidos) y
“cualquier otra situación que ponga en a la sociedad en grave peligro o
conflicto”, lo que puede ser interpretado de muchas formas. La
ambigüedad en la redacción de estos puntos representa un primer elemento
que dificulta la comprensión del texto, indica.
Simón Hernández precisa que el proceso
de la Ley Reglamentaria se llevó a cabo en dos momentos legislativos. El
primero es con la iniciativa enviada por Enrique Peña, donde se
menciona “que las afectaciones graves a la paz pública se entendían como
las que regulaban las leyes de seguridad interior y de seguridad
nacional”, cuestión que permite la aplicación arbitraria del Estado de
excepción, acota Hernández.
Una segunda fase es la incorporación de
esta iniciativa a los trabajos del Senado y la elaboración de un nuevo
documento: “El problema con este nuevo dictamen es que cuando se definen
las ’afectaciones graves a la paz pública’ se señala que es un
‘fenómeno social violento’, y es aquí también donde vemos un problema”,
pues, con dicha redacción “se permite una interpretación que puede
criminalizar la manifestación, la protesta y las expresiones de
disenso”. Basta con recordar, que las últimas manifestaciones que se han
realizado en nuestro país, “han sido calificadas como actos violentos,
por parte de Estado”, agrega.
Hernández menciona que dentro de la
redacción hay otro punto a destacar cuando se habla de un fenómeno
violento que afecta la seguridad del Estado, de forma contraria a los
estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), pues
no es la defensa del Estado por sí mismo lo que debe justificar un
Estado de excepción: “El Estado es un instrumento, no un fin, y es un
instrumento para el ejercicio y para la vigencia de los derechos. El
Estado de excepción, por lo tanto, lo que busca es salvaguardar los
derechos de las personas, busca salvaguardar un orden democrático y sus
valores, pero no busca salvar al Estado como fin en sí mismo”,
puntualiza el defensor.
http://desinformemonos.org
http://desinformemonos.org/2014/05/estado-de-excepcion-para-salvaguardar-los-derechos-del-estado/Criminalización de la protesta en México - Informe sobre retrocesos en las libertades de expresión
"Este documento pretende hacer un primer acercamiento al tema de la
protesta social en México, enfocado sobretodo en el marco de la nueva
administración federal encabezada por Enrique Peña Nieto. A lo largo del
texto, analizamos e informamos sobre el contexto en que se da la
criminalización de la protesta social. Pasamos luego al análisis de los
criterios internacionales en la materia, y analizamos posteriormente la
legislación que pone en riesgo derechos humanos..."
El Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, de manera
conjunta con otros espacios, han elaborado una serie de materiales
informativos acerca de cómo han las Legislaturas en todo el país
continúan el asedio contra la protesta social, esperemos que les ayuden y
sobretodo que se mantengan al tanto.
- Control del espacio Público: INFORME SOBRE RETROCESOS EN LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN EN EL ACTUAL GOBIERNO DE PEÑA NIETO
- Pronunciamiento (CAUSA): Legislaturas en todo el país continúan asedio contra la protesta social.
- Control del espacio Público: INFORME SOBRE RETROCESOS EN LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN EN EL ACTUAL GOBIERNO DE PEÑA NIETO
- Pronunciamiento (CAUSA): Legislaturas en todo el país continúan asedio contra la protesta social.
vía:
http://desinformemonos.org/2014/05/estado-de-excepcion-para-salvaguardar-los-derechos-del-estado/protesta-social/
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