La Corte Suprema de Justicia de Bolivia sentenció inapelablemente el
martes a 5 ex jefes militares, a 15 y 10 años de prisión, y dio 3 años
de cárcel a 2 ex ministros en el juicio de responsabilidades por
genocidio que se instauró hace 8 años al ex presidente Gonzalo Sánchez
de Lozada y sus colaboradores.
El juicio de responsabilidades por la denominada masacre de octubre
de 2003 se inició el 22 de octubre de 2003 con la primera denuncia
presentada ante el Fiscal General de la Nación. El 14 de octubre de 2004
el Congreso autorizó el juicio por dos tercios de votos del total de
miembros y en diciembre de 2005 la Sala Penal Primera impuso medidas
cautelares a los ex ministros del Gobierno de Sánchez de Lozada, que
huyó a Estados Unidos tras la revuelta popular que se opuso a su idea de
vender gas natural a Estados Unidos por puertos chilenos.
El 18 de mayo de 2009 se instaló el juicio oral a Sánchez de Lozada y
sus colaboradores acusados de genocidio, lesiones gravísimas, lesiones
graves y leves, vejaciones y torturas, delitos contra la libertad de
prensa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y resoluciones
contrarias a la Constitución y las leyes. En el juicio declararon al
menos 320 testigos entre ellos ex presidentes, viceministros, dirigentes
y otras autoridades.
Los únicos Ministros que respondieron al proceso fueron Kuajara y
Reyes Villa, quien es hermano del ex prefecto de Cochabamba Manfred
reyes Villa, quien igualmente huyó a Estados Unidos. Otros ex ministros
de Sánchez de Lozada huyeron al exterior. Junto a Sánchez de Lozada
salieron a Estados Unidos a mediados de octubre de 2003, Carlos Sánchez
Berzaín, y Jorge Berindoague. Mientras que los ex ministros Mirtha
Quevedo, Javier Tórrez, Jorge Torres Obleas y Dante Pino Archondo se
refugiaron en Perú.
Luego de casi ocho años de proceso penal, el miércoles 24 de agosto
concluyó el histórico Juicio de Responsabilidades denominado “Octubre
Negro”, donde la Fiscalía General acusó y probó la comisión de delitos
como Genocidio en su modalidad de masacre sangrienta y otros contra
siete acusados que fueron sentenciados por el Alto Tribunal de Justicia
de la Corte Suprema.
La Fiscalía General del Estado logró que el Tribunal de la Corte
Suprema de Justicia emitiera su fallo sentenciando por unanimidad y en
única instancia contra siete de los 17 procesados por la Masacre
Sangrienta del 2003 cuyo resultado fue la muerte de 64 personas y 497
heridas, víctimas de vejaciones, torturas y allanamientos. La falta de
voluntad política de Estados Unidos de dar curso a la extradición
impidió el enjuiciamiento a los principales responsables de la Masacre
de Octubre del 2003.
El fiscal General Mario Uribe manifestó su complacencia por haber
llegado al final de un juicio histórico para el pueblo boliviano y
reiteró que el Ministerio Público en todo momento actuó con
responsabilidad dentro del marco de sus atribuciones y con estricto
apego a la Constitución Política del Estado, al Código Penal, al Código
de Procedimiento Penal, Convenio y Tratados Internacionales vigente.
La máxima autoridad del Ministerio Público enfatizó que la Fiscalía
General cumplió con todos los pasos legales necesarios para lograr una
sentencia condenatoria. Recordó que en la fase probatoria se presentó un
total 2.117 pruebas: se trajo a testificar a 325 personas, entre
autoridades del gobierno de aquel entonces, allegados al ex Presidente,
sindicalistas, dirigentes, sacerdotes, miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, periodistas que hicieron cobertura, víctimas,
parientes de los fallecidos y otros.
Asimismo, se contó con informes periciales, en un total de 308
pruebas periciales; además se presentó 1.364 documentos y 117 pruebas
materiales entre casquillos de balas, ropa ensangrentada, entre otros
objetos para graficar cómo fue el ataque de las Fuerzas Armadas contra
un Pueblo desarmado. “Toda esa prueba que fue legalmente fundamentada es
suficiente para generar en el Tribunal la convicción respecto de la
responsabilidad en la participación de los hechos acusados con relación a
cada uno de los acusados dentro de este Juicio”, dijo Uribe.
Uribe deploró que los principales procesados, Gonzalo Sánchez de
Lozada, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Berindoague huyeran del país desde
el 17 de octubre del 2003, siendo actualmente protegidos por el
gobierno de Estados Unidos, país que no dio curso a la solicitud de
extradición requerida por la Cancillería boliviana, situación que
estancó el proceso quedando pendiente el juicio de responsabilidades
para varias de las ex autoridades; igualmente para el acusado Guido Añez
Moscoso, quien posteriormente huyó a los Estados Unidos.
Lo propio ocurre con Perú que protege a varios de los exministros
como Mirtha Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero, Jorge
Ernesto Torres Obleas, Dante Napoleón Pino Archondo y España a Hugo
Arturo Carvajal Donoso, quienes residen en estos países en calidad de
refugiados y asilados.
El Tribunal de Sentencia decidió que el día que emita su veredicto
será leída solo en su parte resolutiva, considerando que la sentencia es
un documento ampuloso cuya fecha de lectura total se dará a conocer
dentro del plazo legal.
"En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia por unanimidad y en
única instancia falla: declarar a Roberto Claros Flores y a Juan Veliz
Herrera, autores mediatos del delito de genocidio bajo la modalidad de
masacre sangrienta condenando a la pena de presidio de 15 años y seis
meses a cada uno", señala la sentencia leída este martes después de
varios días de deliberación.
La sentencia declara a José Quiroga Mendoza y Luis Alberto Aranda
Granados, autores mediatos del delito de genocidio bajo la modalidad de
masacre sangrienta y los condena a 11 años de presidio; mientras que
sanciona a Gonzalo Mercado Rocabado con una pena de 10 años de presidio.
Los ex militares sentenciados formaron parte del Alto Mando Militar
del ex presidente Sánchez de Lozada: Claros Flores fue Comandante de las
Fuerzas Armadas; Rocabado Mercado Jefe de Estado Mayor de las FFAA;
Veliz Herrera, Comandante del Ejército; Aranda Granados, Comandante de
la Fuerza Naval y Quiroga Mendoza, Comandante de la Fuerza Aérea.
El fallo puntualiza que todos los sancionados deben cumplir la
sentencia en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, la capital
constitucional de Bolivia.
Además, la sentencia declara a "Erik Reyes Villa y Adalberto Kuajara
autores mediáticos en grado de complicidad en delito de genocidio bajo
la modalidad masacre sangrienta, condenándoles a la pena de presidio de 3
años a cumplir en el penal de San Roque".
Mayta va por Goni
El abogado defensor de las familias de las víctimas de la represión
militar de septiembre y octubre de 2003, Rogelio Mayta, consideró
establecidas las condiciones para "extraditar" al ex presidente Gonzalo
Sánchez de Lozada (2002-03), refugiado en Estados Unidos hace ocho años.
"Estamos listos para conseguir nuestro próximo reto que es la
extradición de Sánchez de Lozada. Este es nuestro próximo camino y
estaremos seguramente prestos para seguir luchando", declaró Mayta a la
agencia ABI luego de escuchar las sentencias de la Suprema en la ciudad
de Sucre, sede del Poder Judicial boliviano.
Mayta, que representa a familiares de 67 muertos y cerca de 500
heridos por bala durante la represión militar que bañó en sangre una
insurrección popular alzada, en las ciudades de El Alto y La Paz, contra
la decisión de Sánchez de Lozada de exportar gas a Estados Unidos y
México por una puerto de Chile, dijo que este momento será reconocido
como "hito" en la historia de la justicia y política bolivianas.
"Nunca antes dentro un gobierno democrático se había sancionado a un
gobierno también democrático, de Sánchez de Lozada", afirmó. Con tal
antecedente, el segundo desde 1989, cuando la Corte Suprema sentenció a
30 años de cárcel sin derecho a perdón judicial al ex dictador militar,
Luis García Meza (1980-81), "seguramente nunca más militares actuarán al
margen de la ley". (ABI)
La condena a siete procesados en el caso Octubre Negro, cinco ex
jefes militares y dos ex ministros "abre las puertas para una
extradición del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, manifestó el
fiscal Milton Mendoza. Dijo que hasta hoy, Sánchez de Lozada "era un
sindicado, pero al existir una sentencia emitida por el máximo tribunal
de justicia de Bolivia, forma parte de los acusados en este caso". (ABI)
La Fiscalía General exigió a Estados Unidos, España y el Perú que
sean coherentes en la Lucha contra la Criminalidad e Impunidad y no
protejan a personas involucradas en hechos con consecuencias graves como
la Masacre Sangrienta de Septiembre y Octubre del 2003 que fueron
ampliamente conocidos por toda la Comunidad Internacional; negar esa
realidad seria cerrar los ojos a la Justicia e ingresar en complicidad
con la impunidad.
La Fiscalía aseguró que se han cumplido todos los pasos procesales
aplicando el Art. 118 Num. 5 de la Constitución Política del Estado de
1967 y sus modificaciones, la Ley de Juicio de Responsabilidades N. 2445
y el Código de Procedimiento Penal y fundamentalmente respetando los
derechos y garantías de todos los acusados que han participado del
juicio. Por ello, objetó cualquier expresión o sugerencia de que en
nuestro país no existe seguridad jurídica; por el contrario, Bolivia
cuenta con leyes ampliamente garantistas, y los argumentos de falta de
seguridad jurídica, o la victimización de los involucrados y sus
defensores que manejan falsos discursos de Persecución Política son
inadmisibles frente a los hechos que ocurrieron en año 2003.
****
LA SENTENCIA CONDENATORIA
El Tribunal del Juicio de Responsabilidades del caso denominado
“octubre negro” conformado por los Ministros Angel Irusta Presidente del
Tribunal y Hugo Suárez Calderón, además de los Conjueces: Elizabeth
Maldonado, Deysi Careaga Alurralde, Eduardo Arteaga y el Freddy Lupa
Totola, emitieron Sentencia Condenatoria para cinco militares y dos
exministros del Gobierno de Sánchez de Lozada declarando al:
Gral. Roberto Claros Flores, autor mediato del delito de Genocidio
bajo la Modalidad de Masacre Sangrienta, previsto y sancionado por la
segunda parte del Art. 138 del Código Penal condenándole a la pena de
presidio de 15 años y 6 meses a cumplir en el recinto penitenciario de
San Roque de esta ciudad (Sucre) pena que será computada a partir del 30
de agosto del 2011 hasta el 02 de marzo del 2027.
Gral. Juan Veliz Herrera, autor mediato del delito de Genocidio bajo
la Modalidad de Masacre Sangrienta, previsto y sancionado por la segunda
parte del Art. 138 del Código Penal, condenándole a la pena de presidio
de 15 años y 6 meses a cumplir en el recinto penitenciario de San Roque
de esta ciudad (Sucre) pena que será computada a partir de su detención
preventiva del 02 de marzo del 2011 hasta el 02 de septiembre del 2026.
Gral. José Oswaldo Quiroga Mendoza y el Almte. Luís Alberto Aranda
Granados, autores mediatos del delito de Genocidio en su forma de
Masacre Sangrienta previsto y sancionado por la segunda parte del Art.
138 del Código Penal, condenándoles a la pena de presidio de 11 años a
cada uno a cumplir en el recinto penitenciario de San Roque de esta
ciudad condena que será computada a partir del 30 de agosto del 2011
hasta el 30 de agosto del 2022.
Gral. Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, autor mediato del delito de
Genocidio bajo la modalidad de Masacre Sangrienta, previsto y sancionado
por la segunda parte del Art. 138 del Código Penal condenándole a la
pena de presidio de 10 años a cumplirse en el recinto penitenciario de
San Roque de esta ciudad condena que será computada a partir del 30 de
agosto del 2011 hasta el 30 de agosto del 2021.
Mientras que dos de los ex Ministros: Erick Reyes Villa Bacigalupi y
Adalberto Kuajara Arandia, autores mediatos en grado de complicidad del
delito de Genocidio bajo la Modalidad de masacre sangrienta previstos y
sancionados por la segunda parte del Art. 138 del Código Penal
condenándoles a la pena de presidio de tres años a cumplirse en el
recinto penitenciario de San Roque de esta ciudad condena que será
computada a partir del 30 de agosto de 2011 hasta el 30 de agosto del
2014.
Aplicando por lo previsto en el artículo 266 del Código de
Procedimiento Penal se imponen costas a los imputados al haberse dictado
sentencia condenatoria en su contra las que deberán ser calificadas en
la ejecución de sentencia además de habilitarse el procedimiento
especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
ANTECEDES DE LOS HECHOS
En septiembre de 2003, el gobierno del ex Presidente Gonzalo Sánchez
de Lozada no quiso negociar las demandas sociales del país, generando
con ello una serie de reclamos plasmados en protestas sociales. El
sector campesino para ser escuchado inicia los bloqueos del Altiplano
paceño. En la localidad de Sorata se encontraban turistas visitando
dicha población por la fiesta patronal del lugar, viéndose
imposibilitados de retornar a La Paz por los bloqueos existentes en la
zona.
El gobierno de Sánchez de Lozada decide “rescatar” a dichos turistas
enviando militares altamente entrenados al pueblo de Warisata, situación
que causó muertos y heridos. En el conflicto se allanaron domicilios,
se torturó a personas y se privó de libertad a varios ancianos y
pobladores.
Ese “exceso militar” genera el rechazo de los bolivianos, más por la
muerte de la niña Marlene Nancy Rojas Ramos al interior de su casa. El
Alto demuestra la indignación por las muertes, que sumadas a las
demandas de maestros, estudiantes universitarios, y otros grupos de
trabajadores, unifican su voz, rechazan la política gubernamental y la
venta de gas por puertos chilenos. Esa protesta social, las marchas y
vigilias fueron reprimidas con el desplazamiento de tropas del ejército,
de la fuerza naval y de la fuerza aérea. Se trasladan efectivos
militares de las tres fuerzas en aviones Hércules desde Tarija, Beni y
Santa Cruz y se ordena el despliegue de soldados de Oruro, con el único
objetivo de reprimir las manifestaciones de la población civil.
Esa política represiva causa la muerte de 57 personas y 425 heridos,
quienes fueron torturados, golpeados y vejados, causando una Masacre que
finalmente termina con la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de
Lozada, el 17 de octubre de 2003, día que abandona el país y se refugia
en Estados Unidos. La cifra de muertos fue subiendo a un total de 68
debido al fallecimiento de varias personas que no lograron salvar su
vida por la gravedad de sus lesiones causadas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En octubre de 2003, la Fiscalía General conoce la Proposición
Acusatoria por los hechos sangrientos ocurridos en septiembre y octubre
del 2003, presentada en ese entonces por el Diputado del Movimiento al
Socialismo Evo Morales Ayma, actual Presidente del Estado Plurinacional y
otras autoridades nacionales en la que se acusa a 17 ex autoridades del
Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada por delitos como Genocidio en su
Modalidad de Masacre Sangrienta.
Cumplido el trámite de Antejuicio, promovido por la Fiscalía General
ante la Corte Suprema de Justicia, finalmente el Congreso Nacional de
ese entonces en fecha 14 de octubre de 2004 otorga la Autorización
Congresal para su procesamiento penal en Juicio de Responsabilidades a
los 17 sindicados de los hechos penales.
CRONOLOGÍA DE LAS PRINCIPALES ACCIONES
El proceso penal de juicio de responsabilidades por la Masacre de
Octubre de 2003 tuvo una duración de 7 años y 10 meses desde que la
Fiscalía General inició su trámite en todas sus etapas hasta la
dictación de la sentencia.
DURACION PROCESO “OCTUBRE NEGRO”
Principales Acciones Legales
20 de Octubre de 2003
Proposición Acusatoria
Entre el 21 de Noviembre de 2003 y 16 de enero de 2004
FG emite Requerimiento Acusatorio
14 de Octubre de 2004
Autorización Congresal
17 de mayo de 2005
Imputación admitida
16 de agosto de 2005
Levantamiento del Secreto Militar
11 de abril de 2006
Ampliación de Imputación
17 de octubre de 2007
Acusación
18 de Mayo de 2009
Instalación de Juicio Oral (dos años y tres meses)
TOTAL en años
7 años y 10 meses
Tras la autorización Congresal la Fiscalía General prosiguió con el
trámite correspondiente al Juicio de Responsabilidades presentando
Imputación Formal en primera instancia contra nueve de los 17 acusados,
la misma es admitida en fecha 17 de mayo de 2005.
El 8 de junio de 2005 la Fiscalía General promueve mediante la Corte
Suprema de Justicia la Consulta al Tribunal Constitucional sobre la
constitucionalidad del Art. 393 del CPP, para su aplicación en los
Juicios de Privilegio, obteniéndose respuesta positiva sobre la
constitucionalidad de la norma para su aplicación en el Juicio de
Responsabilidades.
Por otra parte, ante constantes evasivas de los militares a prestar
declaraciones informativas Fiscalía General solicitó a la Corte Suprema
de Justicia el Levantamiento del Secreto Militar el mismo es concedido
mediante Auto Supremo en fecha 16 de agosto de 2005.
El Levantamiento del Secreto Militar se constituyó en una de las
acciones más importantes logradas por el Ministerio Público, toda vez
que bajo el principio de igualdad de todos los ciudadanos bolivianos,
los militares se sometieron a la justicia ordinaria en un proceso tan
importante que llevó adelante la Fiscalía General
En abril de 2006, la Fiscalía General, presenta la Imputación
Ampliatoria contra Roberto Claros Flores, Gonzalo Alberto Rocabado
Mercado, Juan Véliz Herrera, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Almte. Luis
Alberto Granados, todos miembros del Alto Mando Militar para finalmente
el 18 de diciembre del mismo año se imputar a Gonzalo Sánchez de Lozada,
José Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague Alcocer, estos tres
últimos refugiados en los Estados Unidos desde el 17 de octubre del
2003.
El 17 de octubre de 2007 presenta, ACUSACION FORMAL contra del ex
Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada y sus Ex
Ministros: José Carlos Sánchez Berzaín, Yerko Andrés Kukoc del Carpio,
Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero,
Jorge Joaquín Berindoague Alcócer, Guido Áñez Moscoso, Hugo Arturo
Carvajal Donoso y de los Militares Roberto Claros Flores, Gonzalo
Alberto Rocabado Mercado, Juan Véliz Herrera, José Oswaldo Quiroga
Mendoza y Almte. Luis Alberto Granados, por los supuestos delitos de
Genocidio en su modalidad de Masacre Sangrienta, Homicidio, Lesiones
Gravísimas, Lesiones Graves y Leves y Privación de Libertad, Vejaciones
y Torturas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Resoluciones
Contrarias a la Constitución y a las leyes. Y en contra de Jorge
Ernesto Torres Obleas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adalberto Kuajara
Arandia y Dante Pino Archondo, por los delitos de Resoluciones
Contrarias a la Constitución y a las leyes, Homicidio, Lesiones
Gravísimas, Lesiones Graves y Leves.
JUICIO ORAL
El juicio oral de responsabilidades del caso octubre tuvo una
duración de dos años y tres meses. El 18 de mayo de 2009, el señor
Fiscal General, Dr. Mario Uribe, junto a su equipo de Fiscales de
Recursos, inicia el Juicio Oral ante el Tribunal de Juicio de la Corte
Suprema de Justicia con ocho de sus procesados reduciéndose luego a
siete por la huida del exministro Dante Pino Archondo.
Los siete procesados que enfrentaron el juicio hasta la dictación de
la sentencia son: cinco militares miembros del ex Alto Mando Militar que
fungían como tales hasta antes del 17 de octubre del 2003: Los
Militares: Gral. Roberto Claros Flores EX COMANDANTE EN JEFE DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LA NACION; Gral. Gonzalo Alberto Rocabado Mercado EX
COMANDANTE EN JEFE ACCIDENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION Y EX
JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS; Gral. Juan Veliz
Herrera EX COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA; Almte. Luís
Alberto Aranda Granados EX COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL DE
BOLIVIA; Gral. José Oswaldo Quiroga Mendoza EX COMANDANTE GENERAL DE LA
FUERZA AEREA BOLIVIANA, todos fueron acusados de cometer los delitos de:
Genocidio en su modalidad de Masacre Sangrienta, Homicidio, Lesiones
Gravísimas, Graves y Leves, Privación de Libertad, Vejaciones y
Torturas, Delitos Contra la Libertad de Prensa, Allanamiento de
Domicilios y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes.
Mientras que dos de los ex Ministros: Erick Reyes Villa Bacigalupi,
de Desarrollo Sostenible y Adalberto Kuajara Arandia, de Trabajo, por
los delitos de: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y
los delitos de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Graves y Leves.
En la misma audiencia, el Tribunal de la Corte Suprema declara
Rebeldes a Yerko Andrés Kukoc del Carpio, Hugo Arturo Carvajal Donoso,
Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero,
Jorge Torres Obleas, ratificando la Rebeldía de Gonzalo Sánchez de
Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Joaquín Berindoague
Alcocer, emitiéndose para todos ellos, mandamiento de aprehensión.
LA FISCALÍA LOGRÓ PROBAR LOS DELITOS ACUSADOS
En la etapa probatoria y de juicio oral, la Fiscalía General demostró
ante el Tribunal de Sentencia la culpabilidad de los siete acusados de
haber sido autores mediatos de los hechos sangrientos ocurridos en
septiembre y octubre de 2003.
La abundante prueba se ha constituido en 325 testigos que estuvieron
presentes frente al Tribunal evidenciando las huellas indelebles que les
dejó la Masacre. El Tribunal ha observado y escuchado a personas
mutiladas, persona que han perdido varios miembros de su cuerpo, han
quedado incapacitadas de por vida, personas que han perdido un futuro
digno al cual tenían derecho; a ello se ha sumado una extensa prueba
documental de 1374 documentos entre prueba material, documental y
pericial que han servido para demostrar la conducta antijurídica e
insensible de siete de los procesados.
Asimismo, se presentó 308 pruebas periciales de balística
reconstructiva, planimetría, fotografías de las víctimas y heridos que
demostró la gravedad de las lesiones y medicina forense, fueron
explicadas técnicamente por tres peritos que elaboraron los informes
periciales que junto a las pruebas materiales se acompañó en número de
117 (casquillos, vainas servidas, munición, ropa ensangrentada, entre
otros) demostrando sin lugar a dudas la culpabilidad de los acusados.
DIFICULTADES Y OBSTACULOS DEL PROCESO
* La Fiscalía General desvirtuó 400 Recursos Dilatorios De La Defensa
Desde el inicio del juicio oral hasta su culminación, la Fiscalía
tuvo que desvirtuar cerca de 400 recursos dilatorios presentados por la
defensa de los acusados, entre incidentes, excepciones, recursos
constitucionales, recusaciones, todos interpuestos con el único objetivo
de anular el proceso, retroceder las distintas etapas o extinguirlo,
para que la masacre quede en el olvido y los autores impunes.
* Protección de Estados Unidos a Gonzalo Sánchez y sus exministros
Una de las principales dificultades para que la Fiscalía General no
logre el enjuiciamiento a los principales responsables de los hechos de
septiembre y octubre de 2003 fue la falta de cooperación de Estados
Unidos en la Extradición del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada,
José Carlos Sánchez Berzain y Jorge Berindoague Alcocer, que se
refugiaron en dicho país. La falta de cooperación a los trámites
realizados por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo
que hasta ahora no se extradite a Sánchez de Lozada, a pesar de la labor
desplazada por la Fiscalía General que cumplió con todos los requisitos
previos al juicio llegando a las fases de imputación y acusación del ex
Presidente y demás exministros prófugos.
* Aplicación de Medidas Cautelares Oportunas
La Fiscalía General ante sospechas fundadas y previendo que varios
exministros intentaban huir del país evadiendo su defensa, en diferentes
oportunidades planteó tanto a la Sala Penal Primera como al Tribunal de
Juicio de Responsabilidades la aplicación de Medidas Cautelares e
incluso la Detención Preventiva para evitar la fuga, sin embargo esta
solicitud no fue atendida oportunamente.
* Acefalias constantes del Tribunal de Sentencias
El Proceso Penal por el caso Octubre en su fase de Juicio comenzó el
18 de mayo de 2009, con un Tribunal conformado por 9 componentes: Dos
Ministros, el Dr. Ángel Irusta Pérez como presidente y el Ministro Dr.
Hugo Roberto Suárez Calbimonte, además de los Conjueces: Dra. Elizabeth
Maldonado Loayza, Dra. Daysi Careaga Alurralde, Dr. Edgar Ruck Arzabe,
Dr. Freddy Tomas Rojas, Dr. José Ortuste Quiroga, Dr. Freddy Lupa Totola
y Dr. Eduardo Arteaga Rivera.
En el transcurso de los dos años y casi cuatro meses de juicio, el
Tribunal se fue reduciendo, en algunos casos por decisión del Tribunal
de separar a uno de sus miembros del juicio, por motivos de salud, por
nombramiento en otros cargos y por fallecimiento, situaciones que de
alguna manera perjudicó en la continuidad del mismo.
El Tribunal de Sentencia que concluyó el Juicio estuvo conformado por
los Ministros Dr. Angel Irusta como Presidente del Tribunal y el Dr.
Hugo Suárez Calderón, además de los Conjueces: Dra. Elizabeth Maldonado,
Dra. Deysi Careaga Alurralde, Dr. Eduardo Arteaga y el Dr. Freddy Lupa
Totola.
TRÁMITES DE EXTRADICIÓN – SITUACIÓN JURIDICA ACTUAL
NOMBRES
SITUACIÓN JURÍDICA
SITUACIÓN ACTUAL
Gonzalo Sánchez de Lozada (EE.UU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. Mediante Nota de la Cancillería de 26
de julio de 2011, se informa que el Exhorto Suplicatorio para
extradición fue enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la
Embajada de Bolivia en Estados Unidos en fecha 12 de noviembre de 2008, a
la fecha se encuentra en trámite. Asimismo mediante nota de 17 de
agosto de 2011 de INTERPOL, informa que la notificación Roja (Búsqueda,
detención con fines de extradición) se encuentra en plena vigencia
José Carlos Sánchez Berzain.(EE.UU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Jorge Joaquin Berindoague Alcocer (EE.UU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Guido Rodolfo Añez Moscoso (EE.UU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. Por informe de INTERPOL el ciudadano se encuentra en Miami Estados Unidos.
Yerko Kukoc del Carpio (EE.UU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano. (FALLECIDO)
Con mandamiento de aprehensión. De acuerdo nota de INTERPOL de 15 de
agosto de 2010 informa que FALLECIO en el Condado de Broward
Mirtha Quevedo Acalinovic (PERU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. La solicitud es declarada
improcedente mediante oficio de extradición de fecha 18 de noviembre de
2009 Refugiado.
Javier Torres Goitia Caballero (PERU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. Solicitud declarada improcedente
mediante oficio de extradición de fecha 18 de noviembre de 2009
Refugiado.
Jorge Ernesto Torres Obleas (PERU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. Solicitud declarada improcedente
mediante oficio de extradición de fecha 18 de noviembre de 2009 Asilado.
Dante Pino Archondo (PERU)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
Con mandamiento de aprehensión. Solicitud declarada improcedente
mediante oficio de extradición de fecha 21 de diciembre de 2009, por
tener solicitud de refugio político.
Hugo Arturo Carvajal Donoso (ESPAÑA)
Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Procedimiento Penal boliviano.
De acuerdo a informe de INTERPOL se encuentra en calidad de refugiado.
FISCALES GENERALES QUE PARTICIPARON DEL PROCESO
Dentro del Juicio de Responsabilidades por el caso denominado
“Octubre Negro” participaron cuatro Fiscales Generales: los Abogados
Oscar Crespo Soliz, César Suárez, Pedro Gareca Perales y el Fiscal
General de la República Abog. Mario Uribe Melendres, autoridad en actual
ejercicio que desde la gestión 2006 a la fecha ha logrado Sentencia
Condenatorias dentro de cinco juicios de responsabilidades, cuatro de
ellos referidos a actos de Corrupción y el caso denominado “Octubre
Negro” por el delito de Genocidio en su Modalidad de Masacre Sangrienta.
Fueron sentenciados dos ex prefectos, funcionarios de la Prefectura de La Paz y un ex Ministro de Salud.
Alberto Valle Ureña, ex Prefecto de La Paz, fue sentenciado a ocho
años de presidio por la Comisión de los Delitos de Uso Indebido de
Influencias, Conducta Antieconómica y contratos Lesivos al Estado.
Dentro del mismo proceso los imputados ERICK SCHOLZ DELGADO y
ABIGAILDO REYES BUSTILLOS, se sometieron a un procedimiento abreviado,
Erick Scholz y fueron sentenciados por los delitos de Conducta
Antieconómica, Falsedad Ideológica y Contratos Lesivos al Estado y
Abigaildo Reyes Bustillos, por los delitos de Falsedad Ideológica y
Conducta Antieconómica.
En el caso del Ex Prefecto de Tarija Gustavo Aguirre Pérez, la
sentenciado fue dictada por los delitos de Conducta Antieconómica en
grado culposo, con una pena de reclusión de un año. En el mismo caso
Amado Raúl Rivera Ramírez, fue sentenciado por los delitos de Peculado,
Uso de Instrumento falsificado y Conducta Antieconómica, con una pena de
ocho años de reclusión.
Por otra parte Tonchi Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud, fue
sentenciado a tres años de privación de Libertad por los delitos de
Conducta Antieconómica por la compra irregular con sobreprecio de más de
un millón de dólares de un lote de vacunas contra el sarampión.
El equipo de trabajo dentro del los Juicios de Responsabilidades
estuvo conformado por los Fiscales de Recursos, Abogados Milton Mendoza
Miranda, Mirna Arancibia Belaunde, Orlando Riveros Baptista, Ramiro
López Guzmán, Iván Montellano Roldán y William Alave Laura.
Vìa :
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article28282
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