El caso de colusión del papel tissue entre CMPC (grupo Matte) y SCA (ex Pisa y cuyo dueño fue el ex ministro Gabriel Ruiz Tagle), nos muestra que la libre competencia en el mercado chileno -particularmente con productos de primera necesidad- es casi inexistente; y, por tanto, es necesario reforzar la legislación regulatoria con medidas sancionatorias que sean más eficaces para que provoquen en el mundo corporativo una conducta dentro de la licitud y se cumpla la normativa en materia de competencia. En este sentido, debiera restaurarse la sanción penal de cárcel como pena adicional a las multas por tener un efecto disuasivo importante para inhibir acuerdos colusivos.
No corresponde, en este caso, otorgarle la anulación total de la sanción, particularmente siendo la empresa dominante y gestora de la colusión, y dejar al coludido de menor tamaño asumir todo el castigo.
Según plantea la FNE, la CMPC y SCA ejecutaron acuerdos para mantener operativo el cartel desde el 2000 hasta al menos diciembre del 2011, para mantener sus altas cuotas de mercado -90% del mercado papeles tissue y ventas anuales de US$400 millones- y fijar los precios de sus productos, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en los canales de venta masivo, con participaciones de 76% para CMPC y 24% para Pisa.
Toda conducta anti competencia, ineludiblemente, daña a la economía y a los consumidores. A la economía, puesto que bloquea la libre competencia, afecta negativamente la innovación tecnológica y el crecimiento económico, al desincentivar la emergencia de nuevos actores en el mercado. Para los consumidores, es una gigantesca defraudación, pues están obligados a pagar más por bienes o servicios que podrían conseguir más baratos o a recibir mercancías de inferior calidad a precios superiores a los existentes en mercados competitivos. El consumidor, por tanto, se transforma en cautivo y víctima de las empresas coludidas, y el mercado en un feudo de unos pocos, mientras que la competencia solo se convierte en una quimera.
CMPC ha recibido millonarias sumas de dinero por parte del Estado, a través del Decreto 701 que ha subsidiado a las empresas por el concepto de “reforestación” -cerca de 870 millones de dólares, beneficiando con un 70% de ese monto a grandes empresas y grupos económicos vinculados al negocio forestal– lo que no tiene sustento económico ni político, menos aceptable desde una mirada ética.
Los grandes grupos económicos han financiado y promovido, a través de “centros de estudios” y la Academia, la desregulación financiera, la utilización del Estado para construir mercados concentrados, subir las barreras de entrada de nuevos actores en negocios con alta rentabilidad; lo que favorece la formación creciente de monopolios económicos. La ineficiente regulación se explica, en gran medida, por la coaptación de las autoridades públicas responsables de legislar en estas materias.
Lo inaudito es que la Fiscalía haya solicitado al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) -a pesar de que CMPC Tissue ya estaba siendo investigada por la FNE desde mediados de 2014- y siendo ésta la empresa de mayor tamaño y participación en el mercado, que se le exima de pago de multas, bajo el argumento que fue la primera empresa que optó por la auto denuncia en esta colusión. En tanto, para la otra sociedad involucrada, SCA (ex Pisa), sí se requiere que se imponga una multa de US$15 millones.
La exención de multas para CMPC no debiera ser total, considerando que ella se acogió a los beneficios de la delación compensada después de que la FNE hubo formalmente comenzado la investigación, o sea, cuando la autoridad ya poseía pruebas inculpatorias. No corresponde, en este caso, otorgarle la anulación total de la sanción, particularmente siendo la empresa dominante y gestora de la colusión, y dejar al coludido de menor tamaño asumir todo el castigo.
Una aplicación coherente de la normativa exige, por tanto, tener en consideración como agravante el hecho de que CMPC obtuvo un beneficio económico mayor con motivo del mismo ilícito incurrido por la empresa SCA. Por consiguiente, el criterio para aplicar la delación compensada, bajo ninguna circunstancia, debería utilizada como un artilugio para acogerse a beneficios que los eximen de sanciones y multas millonarias, liberando al coludido de reparar el daño causado.
vìa:
http://www.elquintopoder.cl/economia/colusion-cmpc-y-sca-una-fne-sin-vision-coherente/
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