Creative Commons es una forma selectiva de copyright. En general, el copyright
ampara toda producción artística en la que no se exprese otra cosa:
automáticamente, al ser creada, una obra recibe una protección que
obliga a que, para la inmensa mayoría de los usos que se puedan hacer de
ella, sea imprescindible pedir permiso al derechohabiente, al
propietario de los derechos. Sin embargo, yo podría crear una obra, y
decidir donarla al dominio público:
con eso, estaría haciendo una cesión completa de mis derechos sobre esa
creación (salvo los derechos morales, pero eso es otra cuestión), de
manera que cualquiera, absolutamente cualquiera, podría darle el uso que
estimase oportuno. Podrían apropiársela, reutilizarla, revenderla,
modificarla… cualquier cosa.
Pues bien: entre el copyright estricto (todos los derechos
reservados) y la cesión total al dominio público, existe una enorme
cantidad de posibilidades. Por así decirlo, si denominamos negro al
copyright y blanco al dominio público, Creative Commons recoge la enorme
gama de grises que existen en el medio de ambos. Por ejemplo: yo puedo
crear una obra, y decidir que quiero que se difunda lo más posible, de
manera que autorizo expresamente que sea copiada por cualquiera y
redifundida, pero siempre que se mantenga de manera expresa mi autoría.
Eso sería una licencia Creative Commons de Reconocimiento
(suele abreviarse como CC BY), que es la licencia con la que escribo
todos mis textos en este blog. Si alguien quiere reproducirlos en otro
sitio, no tengo ningún problema con ellos. Modificarlos, revenderlos,
ponerles publicidad… todo está permitido, siempre que mi nombre no
desaparezca, siempre que el original me sea correctamente atribuido.
Llevo haciéndolo casi desde que empecé esta página, en 2004, y
seguramente habrá un cierto acuerdo general sobre que no me ha ido
demasiado mal con ello.
Si prefiero optar por un nivel de control superior, podría escoger, por ejemplo, una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial
(CC BY NC). Bajo esa licencia, cualquiera puede seguir copiando mi
contenido y reutilizándolo siempre que mantenga mi nombre asociado a él
como autor, pero no podrá comercializarlo. Si lo hace, estará
incumpliendo mi licencia y lo podré denunciar exactamente igual que si
incumpliese mi copyright. O podría ser todavía mas estricto, y optar por
una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial CompartirIgual
(CC BY NC SA), que impediría que mi obra fuese comercializada y además
obligaría al que usase mi obra a reutilizarla necesariamente bajo la
misma licencia. Esa es, por ejemplo, la licencia que la Editorial
Planeta escogió para mi libro “Todo va a cambiar”, con el que he
obtenido bastantes beneficios en términos económicos: se ha vendido una
muy interesante cantidad de libros a precios que oscilan entre los
veinte y los cuatro euros, según la edición y el formato. ¿Dónde estaba
para mí la lógica de esa licencia? En que me resultaba profundamente
absurdo dedicarme a prohibir usos que sabía positivamente que no iba a
poder impedir.
La gama de opciones es enorme: podría optar, poniendo la licencia Creative Commons adecuada,
por impedir o no la creación de obras derivadas sobre la mía. Si
combino todas las licencias, por ejemplo, podría llegar a permitir la
circulación de mis obras obligando a darme el debido crédito como autor
pero impidiendo que esas obras fuesen alteradas o comercializadas bajo
cualquier modalidad, lo que se parece ya bastante a lo que sería un
copyright estricto. La idea es, simplemente, ampliar las posibilidades
de la disyuntiva “todo uso prohibido” frente a “todo uso permitido”
añadiendo todas las posibilidades intermedias que se te puedan ocurrir.
Decir que “ningún autor importante publicará sin copyright” o que “nadie con talento puede discutir el copyright”
indica una evidente carencia a la hora de entender el concepto. En un
momento dado, según en qué situación de su carrera profesional, según
para qué tipo de obra, o en función de muchos otros factores, a un autor
le puede interesar, y mucho, publicar con Creative Commons, en función
de lo que busque en cada caso. Y eso no implica “estar en contra del
copyright”, porque Creative Commons no es más que otra forma de
copyright, una definición más avanzada y menos categórica del mismo…
añadiendo gamas de grises. Pretender que Creative Commons “se enfrenta”
al copyright no tiene sentido, porque Creative Commons existe para
ofrecer a los autores niveles de protección más adecuados a lo que
pretenden en cada momento y en cada caso, y es simplemente una forma de
copyright. Las licencias Creative Commons no son en modo alguno
“antisistema” o “anticopyright”, porque dependen del sistema, del
copyright, para existir. Tampoco tienen nada que ver con que los autores
sean o no sean remunerados por su trabajo, todo el mundo defiende lo
que es de lógica, y las licencias Creative Commons únicamente intentan
proporcionar más posibilidades para que el autor decida cómo y en
concepto de qué quiere ser remunerado.
Espero que esto, que seguramente es muy obvio para muchos de los
lectores habituales de esta página, sirva para clarificar un poco el
tema a algunas personas. A veces, al intentar entender estos conceptos,
simplificamos demasiado o hacemos caso de nuestros sesgos, y en
ocasiones puede que esto dificulte su comprensión. No se puede dar nada
por sabido. Como profesor desde hace más de veinte años, entiendo que en
muchos casos no hay malos entendedores, sino malos explicadores, y ante
eso, nada mejor que intentar explicarlo de nuevo, cuantas veces sea
necesario. Que el director de un periódico importante no entienda el concepto Creative Commons y se aproxime a él con ideas completamente erróneas es malo para todos.
NOTA: Este texto está escrito muy rápido,
simplificando mucho algunos conceptos, e intentando aprovechar la
oportunidad de que se hablaba del tema para obtener una comprensión y
una divulgación del concepto lo más amplia posible. Mi agradecimiento a Javier de la Cueva,
sin duda una de las voces más autorizadas en este tema, por haber hecho
una supervisión rapidísima de mi texto previa a su publicación. Por
favor, añadid en comentarios todo lo que estiméis oportuno: vídeos que expliquen el concepto,
recursos, aclaraciones, ejemplos… hay muchos recursos por ahí, y muchos
infinitamente mejores que este modesto intento de explicación. Lo que
vea que puede aportar y pueda integrar fácilmente, lo iré añadiendo a la
entrada. Cuanto mejor lo expliquemos, mejor podrá ser entendido, y nada
funciona mejor en estos casos que la inteligencia compartida. Adelante
con ello…
Fuente, vìa :
http://www.enriquedans.com/
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