viernes, 17 de agosto de 2018

México: Despojo de tierras....Por Rodrigo Llanes Salazar (*)

"Los magistrados de los Tribunales Agrarios se siguen limitando al derecho agrario, desconociendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos presentes o derivados de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la cual también es vinculante para México)."
13 agosto, 2018
Mirada antropológica

 
Por Rodrigo Llanes Salazar (*)


La semana pasada, casi en coincidencia con la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto), la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la filipina Victoria Tauli-Corpuz, dio a conocer el informe de su visita oficial a México, realizada en noviembre del año pasado.
De acuerdo con la propia Relatora, su visita tuvo un “doble objetivo”: “examinar la implementación de las recomendaciones hechas por el anterior Relator Especial tras su visita al país en 2003 y evaluar cómo México ha incorporado sus compromisos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas”.
La relatora Tauli-Corpuz coincidió con Rodolfo Stavenhagen, el primer relator especial, que visitó México en 2003, en que una de las principales preocupaciones de violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas en México es el tema de tierras, territorios y recursos naturales. Para la actual relatora, “la preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas debe ser un tema prioritario que requiere una debida reglamentación, conforme al derecho internacional. Este es un asunto crítico fundamental que se encuentra en la raíz de muchos de los problemas de derechos humanos que observó la relatora especial”.
No me detendré en todos los problemas documentados por la relatora especial en su informe. Por el momento, solo quiero destacar dos cuestiones. La primera es que, a diferencia del informe de la visita oficial a México en 2003, en el que no se incluyó ningún caso de Yucatán, en el actual informe sí se documenta uno: el de la consulta a la comunidad maya de San José Tibceh en el municipio de Muna por la construcción de un parque solar y una subestación eléctrica.
De acuerdo con el informe de la relatora especial, “autoridades y empresa presionan para realizar la consulta rápidamente. Hay inconformidad con respecto a cómo se está dando la consulta y preocupación por el incremento de la violencia”. Entre las presuntas violaciones de derechos humanos reportadas están los derechos al territorio, a la consulta, al consentimiento libre, previo e informado, así como problemas de inseguridad y violencia. Hasta la fecha se han presentado por lo menos cuatro denuncias por amenazas, difamaciones y agresiones hacia opositores del parque solar. También hay preocupaciones por los efectos ambientales provocados por la deforestación para instalar más de un millón de paneles solares así como las irregularidades en los contratos firmados entre el ejido y la empresa.
Desde luego, el caso de San José Tibceh no es único en Yucatán. Problemas similares los sufren pueblos como Chablekal, Chocholá, Homún, Punta Laguna, Santa Gertrudis Copó, entre otras. Sin duda, esto debe encender las luces de alerta en el Estado.
La segunda cuestión que me interesa destacar del informe es el hecho de que las instituciones encargadas de evitar el despojo de tierras de los pueblos indígenas no están cumpliendo su labor. En palabras de la relatora especial:
“El régimen agrario de ejidos, tierras comunitarias y propiedad privada, así como las autoridades e instituciones agrarias que establece no responde a las necesidades de los pueblos indígenas ni se ajusta a las actuales obligaciones internacionales de México, que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido”.
A esta misma conclusión llegaron las autoras del “Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos en México”, el cual se presentó el pasado 9 de agosto en el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales (Cephcis) de la UNAM.
El Informe, elaborado por la antropóloga Gabriela Torres-Mazuera, especialista en temas agrarios, así como por los abogados defensores de derechos humanos Claudia Gómez Godoy y Jorge Fernández Mendiburu, y auspiciado por la Fundación para el Debido Proceso, es un interesante ejercicio interdisciplinario entre la investigación académica histórica y antropológica, por un lado, y el derecho y el litigio en defensa de derechos indígenas y de campesinos.
Como señalan las autoras en la Introducción del Informe, el objetivo de éste es “realizar un balance actualizado sobre el desempeño de la Procuraduría Agraria (PA), Registro Agrario Nacional (RAN) y Tribunales Unitarios Agrarios (TUAS) a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas (DHPI) y en relación con el proceso de despojo de tierra que experimentan hoy en día ejidos y comunidades en regiones indígenas de México”.
Como ya había adelantado, en coincidencia con el informe de la relatora especial de Naciones Unidas, el argumento central del “Informe sobre la jurisdicción agraria” es que “la legislación agraria en México (…) no ha garantizado una protección cabal de la propiedad indígena —entendida como territorio colectivo” (p. 3).
Pero no solo la PA, el RAN y los TUA no están funcionando para defender los derechos indígenas y campesinos, sino que incluso han favorecido intereses privados y “han facilitado la privatización y mercantilización de las tierras ejidales de uso común y las tierras de comunidades”.
A lo largo del Informe, sus autores hacen una revisión del proyecto agrarista revolucionario, el reparto de tierras, la tenencia de la tierra y los grupos indígenas en México; también exponen las principales reformas legales y las nuevas leyes que, entre 1992 y 2013, han afectado a las tierras y el territorio de comunidades indígenas y campesinas, principalmente la reforma al Artículo 27 en 1992.
Me parece que el mayor aporte del Informe se encuentra en los capítulos 3, 4 y 5, donde describen el funcionamiento de la PA, el RAN y los TUA, los patrones de despojo de tierras ejidales y bienes comunales, así como la violación recurrente al debido proceso en procedimientos agrarios.
Así, por ejemplo, en el Informe se documenta que “En contraste con todas las facultades y funciones establecidas por ley y en el reglamento interno, la Procuraduría Agraria ha acumulado una lista grande de denuncias por parte de ejidatarios, ejiddos y comunidades, y organizaciones indígenas, quienes afirman que han sido los delegados y visitadores de la Procuraduría Agraria los que han favorecido el despojo y compraventa de tierras a indígenas y campesinos” (p. 28).
Del mismo modo, las autoras dan cuenta de cómo los Tribunales Agrarios no cumplen su principio rector, impartir justicia pronta y expedita, ya que los juicios tardan en ser admitidos; cuando lo son, las audiencias suelen no iniciarse y, cuando esto sucede, pocas veces se desahogan las pruebas ofrecidas (p. 33).
De particular interés es conocer con mayor profundidad, a través de la exposición de una serie de casos, los diversos patrones de despojo de tierras ejidales y comunales: la incorporación de empresarios como ejidatarios a pesar de que no residan en la localidad; la celebración de asambleas llenas de irregularidades para cambiar el destino de las tierras; el pago de dinero en efectivo a ejidatarios. En estas prácticas participan grupos de poder local, exfuncionarios e incluso funcionarios de la Procuraduría Agraria y los Tribunales Agrarios, así como representantes e integrantes de los ejidos y comunidades.
Una de las conclusiones más importantes del Informe sobre la jurisdicción agraria es que, a pesar de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos ha incorporado todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales y estableció como una obligación de las autoridades guiarse por el principio pro persona, es decir, preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona, los magistrados de los Tribunales Agrarios se siguen limitando al derecho agrario, desconociendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos presentes o derivados de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la cual también es vinculante para México).
Todas las personas interesadas en el problema del despojo de tierras en Yucatán y en el resto del país encontrarán en el Informe un valioso material para comprender mejor cómo funciona, en la práctica, la actuación de las instituciones agrarias en México y las pautas de despojo, así como recomnedaciones para cambiar esta situación. No paso por alto que el informe incluye varios casos de Yucatán: los de Chablekal, Chocholá, San José Tibceh y Homún. Nuevamente, junto con el Informe de la Relatora Especial, nos encontramos con más luces de alarma, que autoridades y sociedad debemos atender con urgencia.
El Informe sobre la jurisdicción agraria puede descargarse de manera gratuita en la página de internet de la Fundación para el Debido Proceso: http://www.dplf.org, Mérida, Yucatán.
Rodrigo.llanes.s@gmail.com
@RodLlanes
Investigador del Cephcis-UNAM
Fuente: Diario de Yucatán

vía:http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Mexico_Despojo_de_tierras
 

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