El pasado 9 de marzo, el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) formalizó la privatización del Hospital Regional de García, Nuevo
León; así como de los hospitales generales de zona de Tapachula,
Chiapas; y Bahía de Banderas, Nayarit.
La cesión de los derechos a favor de la iniciativa privada –tanto de su infraestructura hospitalaria como de los propios servicios médicos– se ampara en la Ley de Asociaciones Público Privadas, indica el IMSS en el Diario oficial de la federación.
En los tres casos, la institución pública se deslinda de toda obligación laboral, pues establece: “El Instituto no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el permisionario [es decir, las empresas], ni con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de sus objetivos, o bien, que se encuentren desempeñando actividades con motivo del desarrollo del proyecto”.
Y agrega que, por ello, “no se considerará en ningún momento al Instituto patrón sustituto ni solidario, en razón de que el beneficiario de los servicios que se presten en el Hospital […] es la derechohabiencia, por lo que el permisionario expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, fiscal o de otra especie que en su caso pudiese llegar a generarse”.
Tampoco asumirá responsabilidades respecto de la mala praxis médica que llegara a ocurrir en los nosocomios privatizados: “El permisionario asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando cause daño o perjuicios al Instituto o a terceras personas por negligencia, mal uso o por causas derivadas de las actividades que desarrolle en el inmueble propiedad del Instituto”.
Además, el IMSS posibilita la tercearización de los trabajos. En sus contratos, indica que “el permisionario podrá celebrar contratos con terceros respecto de las instalaciones y/o servicios que preste en el inmueble, en los términos y condiciones establecidas en el contrato; sin embargo, la vigencia de dichos contratos o acuerdos no podrá exceder el plazo de vigencia del permiso”, es decir, 25 años.
El contrato, por 25 años, tiene por objeto “la prestación de servicios complementarios a los servicios médicos que presta el Instituto para el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de un Hospital Regional de 260 camas, en un inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
De acuerdo con la información oficial, la empresa podrá hacer uso de dicho inmueble –es decir, del hospital– para esos objetivos, y para ello deberá pagar al IMSS una cuota anual de apenas 1 millón 986 mil 980 pesos. Ese monto, además, se saldará en dos pagos.
El contrato tiene el mismo objetivo que el de Nuevo León: prestar servicios complementarios a los servicios médicos, para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un inmueble propiedad del IMSS, ubicado en Chiapas, municipio de Tapachula, por 25 años.
Y aunque éste es más pequeño, la empresa Concesionaria Hospital Tapachula, SAPI de CV, pagará una cuota anual de 3 millones 398 mil 644 pesos por el uso de la superficie. También en dos pagos.
Caso Nayarit
En el caso del Hospital General de Zona en Bahía de Banderas, que cuenta con 144 camas, la empresa beneficiada fue Hospital Bahía de Banderas, SAPI de CV.
Para ésta, la cuota anual se fijó en 1 millón 80 mil pesos, mientras que los objetivos del contrato son los mismos que los dos anteriores.
Nancy Flores
vía:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/03/13/imss-privatiza-hospitales-nuevo-leon-chiapas-nayarit/
La cesión de los derechos a favor de la iniciativa privada –tanto de su infraestructura hospitalaria como de los propios servicios médicos– se ampara en la Ley de Asociaciones Público Privadas, indica el IMSS en el Diario oficial de la federación.
En los tres casos, la institución pública se deslinda de toda obligación laboral, pues establece: “El Instituto no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el permisionario [es decir, las empresas], ni con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de sus objetivos, o bien, que se encuentren desempeñando actividades con motivo del desarrollo del proyecto”.
Y agrega que, por ello, “no se considerará en ningún momento al Instituto patrón sustituto ni solidario, en razón de que el beneficiario de los servicios que se presten en el Hospital […] es la derechohabiencia, por lo que el permisionario expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, fiscal o de otra especie que en su caso pudiese llegar a generarse”.
Tampoco asumirá responsabilidades respecto de la mala praxis médica que llegara a ocurrir en los nosocomios privatizados: “El permisionario asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando cause daño o perjuicios al Instituto o a terceras personas por negligencia, mal uso o por causas derivadas de las actividades que desarrolle en el inmueble propiedad del Instituto”.
Además, el IMSS posibilita la tercearización de los trabajos. En sus contratos, indica que “el permisionario podrá celebrar contratos con terceros respecto de las instalaciones y/o servicios que preste en el inmueble, en los términos y condiciones establecidas en el contrato; sin embargo, la vigencia de dichos contratos o acuerdos no podrá exceder el plazo de vigencia del permiso”, es decir, 25 años.
Hospital de Nuevo León
El de Nuevo León es el nosocomio más grande que ha cedido en este paquete privatizador. En este caso, el IMSS benefició a la empresa Infraestructura Hospitalaria de Villa de García, SA de CV, por vía de una licitación pública internacional.El contrato, por 25 años, tiene por objeto “la prestación de servicios complementarios a los servicios médicos que presta el Instituto para el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de un Hospital Regional de 260 camas, en un inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
De acuerdo con la información oficial, la empresa podrá hacer uso de dicho inmueble –es decir, del hospital– para esos objetivos, y para ello deberá pagar al IMSS una cuota anual de apenas 1 millón 986 mil 980 pesos. Ese monto, además, se saldará en dos pagos.
Hospital de Chiapas
También, por medio de una licitación pública, el Instituto cedió el Hospital General de Zona de Tapachula, Chiapas, a la empresa Concesionaria Hospital Tapachula, SAPI de CV. Éste cuenta con 180 camas.El contrato tiene el mismo objetivo que el de Nuevo León: prestar servicios complementarios a los servicios médicos, para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un inmueble propiedad del IMSS, ubicado en Chiapas, municipio de Tapachula, por 25 años.
Y aunque éste es más pequeño, la empresa Concesionaria Hospital Tapachula, SAPI de CV, pagará una cuota anual de 3 millones 398 mil 644 pesos por el uso de la superficie. También en dos pagos.
Caso Nayarit
En el caso del Hospital General de Zona en Bahía de Banderas, que cuenta con 144 camas, la empresa beneficiada fue Hospital Bahía de Banderas, SAPI de CV.
Para ésta, la cuota anual se fijó en 1 millón 80 mil pesos, mientras que los objetivos del contrato son los mismos que los dos anteriores.
Nancy Flores
vía:
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/03/13/imss-privatiza-hospitales-nuevo-leon-chiapas-nayarit/
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