martes, 14 de junio de 2016
Argentina: Democracia y Fuerzas Armadas....un decreto peligroso...lavaca.org
El Boletín Oficial publicó, con fecha 30 de mayo, el decreto N° 721 que modifica el firmado por el presidente Raúl Alfonsín en enero de 1984. Se trata, nada menos, de una norma esencial en la historia de la democracia argentina: la que determina el control civil de las Fuerzas Armadas. Ahora, el presidente Mauricio Macri se atrevió a modificarlo, sentando un grave precedente: permite que sean las propias fuerzas quienes designen -sin consultas- a los miembros superiores del Estado Mayor Conjunto, aunque no a su conducción. Es un paso que cruza el límite impuesto por la sociedad para mantener bajo control civil la conducción de los uniformados y fuera de esas fuerzas a los genocidas. Macri en el Día del Ejército, el lunes pasado en la Base de Palomar. Foto: Nacho Yuchark/lavaca
El argumento del decreto: “Resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas”, aunque a continuación aclara “en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional”. Lo más grave: habilita a reincorporar militares. ¿Abre así la puerta a la anmistía administrativa de procesados por delitos de lesa humanidad? Otra: le delega a las Fuerzas Armadas la defensa de sus acusados. ¿Qué implica esta facultad con respecto a los juicios por violaciones a derechos humanos?
Consultado por lavaca, el director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales, responde estas preguntas claves. “Entiendo que permite reincorporar a los jefes de las fuerzas, pero para funciones docentes, no operativas. Sobre la reincorporación de procesados, la facultad la mantiene el ministro, a propuesta de los jefes. Lo que seguro se pierde en la práctica son los chequeos internos para evitar que se reincorporen procesados u otros que muestran un record contrario a la visión de fuerzas armadas democráticas. Esta es una primera lectura rápida, pero hay que analizar este decreto con profundidad y controlar en los hechos”.
Chillier contextualiza la medida: “Es un decreto que consolida el poder de cada uno de los jefes hacia el interior de cada una de las fuerzas. No es una delegación masiva de competencias. El decreto, en principio no afecta todas las atribuciones de control civil de las Fuerzas Armadas. El Ministro se queda con funciones importantes (designaciones, bajas, retiros, convocatorias de oficiales superiores). Sin embargo, marca una tendencia de ir dando concesiones en forma gradual a las fuerzas y así fortaleciendo a las cúpulas. Esto hace prever -y es lo que habrá que mirar con mucha atención- que la definición de la política va en esa dirección”.
Qué “suelta” el decreto
En los artículos 3 y 4 se detalla qué poder le está entregando el Ejecutivo a las Fuerzas Armadas con este decreto:
Deléganse en el Jefe del Estado Mayor Conjunto las siguientes facultades:
Designación de los oficiales destinados en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, excepción de aquellos cargos que constituyan la conducción superior.
Designación de los suboficiales destinados en dicho organismo militar.
Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.
Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.
Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
Art. 4° — Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:
Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Disposición de los cambios de destino de los oficiales.
Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.
Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.
Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.
Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.
Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.
Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.
Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.
Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.
Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).
Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.
Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.
Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demanda.
El decreto completo puede leerse en el Boletín Oficial.
vìa:
http://www.lavaca.org/notas/democracia-y-fuerzas-armadas-un-decreto-peligroso/
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