La ilegitimidad de una ley está en su génesis de validez, en su
proceso de elaboración y procesamiento parlamentario hasta convertirse
en ley, proceso que no puede ser espurio, que debe estar apegado a los
marcos en que la ley permite ejecutar actos parlamentarios. La compra de
la voluntad parlamentaria es un delito, un acto de soborno, que supone
la transacción por dinero de un marco legal favorable a intereses
privados.
De público conocimiento son las “coimas” pagadas
a la ex diputada Marta Isasi, y el actual senador desaforado, Jaime
Orpis por un ex gerente de Corpesca, Francisco Mujica. Un contubernio
incestuoso entre capital privado corruptor y parlamentarios sin muchos
escrúpulos.
El quiebre de un principio legal y republicano, la
compra de una vital influencia legislativa para promover espacios de
soberanía respecto a un recurso marino que pertenece a todos los
chilenos, es ilegítimo e ilegal, por tanto, la “nulidad” es una
sentencia que tiene todo argumento a su favor.
La dimensión contractual es un espacio de
reconocimiento del interés común, de la noción de república democrática,
estos son aspectos constituyentes, principios fundadores. La democracia
es la soberanía de las mayorías.
Y en este sentido, el interés de las mayorías, que
interesa a la nación toda, es la trasgresión de los intereses de todos
los nacionales, y la soberanía de su mar que tranquilo nos baña en una
extensa franja costera de 4.400 kilómetros desde el límite norte hasta
el Estrecho de Magallanes.
La “nulidad” es la reinstalación de un dimensión ético-política, en favor de los intereses de un Estado nación, de una idea de país donde se legisla por el interés común. No es mucho pedir que se imponga un principio democrático, por sobre un principio particular espurio. Por tanto, se trata de su ilegalidad, y de su profunda ilegitimidad que es el contexto robusto que le da sustento.
La defensa de nuestra soberanía, es lo que nos devuelve la “nulidad” de la“Ley Longueira”,
es la reconstitución del interés nacional, por el interés de
particulares, que además actuaron con dolo, comprando a representantes
parlamentarios que definían e influían en decisiones respecto a esta
ley. Una distorsión que establece un acto de falta de probidad absoluta.
Esto es delictual, en un contexto parlamentario que
supone la representación de una soberanía. Es la expresión paradigmática
de la“política como subsistema del mercado”, por eso que la
presentación del proyecto de ley que declara la nulidad de la ley N°
20.657, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), presentada por Hugo
Gutiérrez y Daniel Núñez, nos devuelve parte de la política que
binominalizada generaba un cierre perimetral a una acción realmente
fiscalizadora. Es la instalación de un “nuevo imaginario de lo público”, situado en el interés nacional.
Es la instalación de una nueva hegemonía de lo
público, que debe primar frente a un neoliberalismo que ha trasuntado en
prácticas que destruyen la noción de “república democrática”, y en esto Hayek es decidor: “La democracia es esencialmente un medio, un expediente utilitario para salvaguardar la paz interna y la libertad individual”,
un “expediente utilitario”, es una definición que desvaloriza la
“democracia” como principio de legitimación basado en un contrato social
y en una soberanía de las mayorías.
Su filosofía pragmática, se expone en la defensa de un interés fundamental como principio rector de la sociedad, “la libertad individual”, traducible a la libertad de los privados como actores fuertes, predominantes.
En su caracterización fáctica, se expresa en
tentáculos corruptibles hacia dominios de deliberación soberana,
achicando la cancha a la democracia y ampliando el espacio de la
“acumulación de capital”, de su concentración sobre la base de la
apropiación de un recurso natural fundamental, emblemático, de nuestra
idea de nación. Tanto es así que su sello está en el himno patrio, es de
una condición simbólica fundacional. Es la transmutación desde un
ideario republicano, hacia una escena rasca de corrupción y apropiación
del interés soberano.
En ese interés de lo público como soberanía del
pueblo, en esa representación de una soberanía ideal, reside el
principio de nulidad. Frente a una operación fraudulenta del peor
estilo, que desvanece el espíritu republicano instalando una licuación
que banaliza la sustancialidad de la democracia y su legitimidad como
opción de convivencia.
No son actos de privados cualesquiera, son actos de
privados poderosos, que amparados en una jibarización nacional altamente
excluyente, relativizan el interés nacional de las mayorías, por un
interés privado perpetrado en el centro de una operación que corrompe el
espíritu de la democracia.
Destruye el contrato social de votación popular, y lo
transforman en una escena fraudulenta y pragmática de compra de
beneficios, reduce la política a un acto de ficción, y la democracia a
un relato vacío e impopular. Lumpeniza las relaciones institucionales
generando una escena al mejor postor, y todo para unos pocos, los mismos
de siempre.
La “nulidad” es la reinstalación de un dimensión
ético política, en favor de los intereses de un Estado nación, de una
idea de país donde se legisla por el interés común. No es mucho pedir
que se imponga un principio democrático, por sobre un principio
particular espurio. Por tanto, se trata de su ilegalidad, y de su
profunda ilegitimidad que es el contexto robusto que le da sustento.
En definitiva, es la legitimidad de la democracia la
que se juega puntos relevantes en el ejercicio del derecho anular lo que
ha nacido de un acto ilegal e ilegítimo.
*Fuente: El Mostrador
vìa:http://piensachile.com/2016/01/sobre-la-ilegitimidad-de-la-ley-longueira/
No hay comentarios:
Publicar un comentario