Siempre
que por alguna razón aumenta la percepción de inseguridad en un país,
surgen medidas reactivas: subir las penas a determinados delitos,
disminuir ciertas garantías procesales, ampliar facultades de las
policías. Suele suceder entonces que quienes trabajamos por los derechos
humanos salimos a cuestionar algunos aspectos de esas medidas que son
desproporcionadamente restrictivos de los derechos y garantías
internacionalmente reconocidos. Y suele pasar que, como reacción, se nos
acusa de “garantistas” (como si eso fuera una mala palabra), de
“defender los derechos de los/as delincuentes”, o como una vez me dijo
una parlamentaria, “si parece que ustedes quieren que Carabineros le
tire confetti a los delincuentes”.
Esta discusión la hemos visto clarísimamente en las últimas semanas, en relación a la “agenda corta” contra la delincuencia y en particular a la normativa sobre control de identidad. Quienes lo critican lo han asimilado a la antigua detención por sospecha. Quienes lo defienden señalan que esto mejora las facultades de actuar preventivo de las policías y que “quien nada hace, nada teme”.
El control de identidad significaría que cualquiera de nosotros/as pueda estar hasta 4 horas (incluso 8 horas) privados/as de libertad, porque sí. No se trata de los derechos humanos "de los/as delincuentes", sino de defender los derechos de todas y todos.
Primero
es necesario aclarar dos puntos: sí, el Estado tiene el deber de
resguardar la seguridad y el orden público, y sí, quienes cometen
delitos siguen teniendo derechos humanos que deben ser respetados.
No hay una contradicción entre ambas afirmaciones. El combate contra la
delincuencia y el resguardo del orden público puede justificar ciertas
restricciones de derechos, incluso el uso de la fuerza por parte de las
policías. Pero estas restricciones deben responder a un test de tres
partes: deben ser legales, justificadas (no ser arbitrarias, tener un
objetivo preciso) y proporcionales (lo estrictamente necesario para
conseguir el objetivo propuesto, y no más).
Esto
no protege sólo a “los/as delincuentes”, sino que sirve para proteger a
todas las personas por igual y también para proteger a las personas
inocentes que, por cualquier razón, se vean enfrentadas al sistema de
justicia criminal.
¿Qué dice la norma propuesta sobre control de identidad?
Si
se aprobara la norma como la aprobó la Cámara de Diputados, lo que
sucede es, en simple, que habrá dos tipos de control de identidad. El
primer tipo es básicamente lo que existe hoy, pero ampliado: si un
Carabinero considera que existe “algún indicio” de la comisión de un
delito, puede pedir que acredite identidad y registrar vestimentas,
equipaje o vehículo, en el lugar en que se encuentre. Si no
pudiera acreditar identidad o se rehúsa a hacerlo, puede conducir a la
persona a una comisaría para controlar su identidad, y todo el proceso
puede durar hasta 8 horas.
El
segundo tipo es el control “preventivo” de identidad, que no necesita
de ninguna causa: Carabineros puede pedir a cualquier persona y en
cualquier lugar, que acredite su identidad. Si la persona no
puede o se rehúsa, también puede ser conducida a una comisaría para
ello, en cuyo caso el límite de tiempo es de 4 horas.
Imaginemos
la siguiente situación: una persona sale a eso de las 8 de la noche a
trotar en un sector del barrio alto de la capital. Sale con buzo y
zapatillas, y nada más. Deja su billetera y no lleva su carnet de
identidad. Un Carabinero lo ve corriendo en buzo y estima que existe
“algún indicio” de que está cometiendo un delito – quizá pretenda
participar en un “portonazo” o está arrancando después de asaltar a
alguien. Hace que se detenga, le pide que se identifique. Él le explica
que vive a dos cuadras, que incluso si lo acompaña puede mostrarle su
carnet. Si es un hombre alto y rubio, que adopte una actitud altiva, es
posible, quizá, que el Carabinero le crea y lo acompañe a su casa. La ley dice que debe darle “todas las facilidades” para que se identifique.
Pero si fuera un extranjero, de algún país latinoamericano, o una
persona con rasgos indígenas y de piel oscura, o se pone nervioso ante
la situación… ¿Le creerá? Puede que sí, puede que no. Si el policía no
le cree, lo conducirá a la comisaría más cercana por considerar que no
pudo o se rehusó a acreditar su identidad. Dado que existía “algún
indicio” de delito, estimará que el límite aplicable es de 8 horas. O
sea, esta persona podría pasar casi toda la noche fuera de su casa.Toda
la escena pudo haber sucedido delante de otros de sus vecinos/as,
quienes quedarán con la duda de que “algo habrá hecho” este vecino
extraño. Y todo porque sí.
Aquí “el que nada hace nada teme” no aplica. Si
esto se convierte en ley, no es necesario hacer nada – salvo olvidar o
perder el carnet de identidad – para ser privado de libertad por 4 u 8
horas. Y en el Senado se estarían discutiendo indicaciones que buscan ampliar aún más las facultades de las policías en este contexto.
Es
cierto, en ambos casos existen pautas que prohíben la aplicación
discriminatoria de estas normas y mecanismos de control posterior, por
ejemplo, a través de una obligación de mantener estadísticas de
aplicación de estas facultades. También es cierto que existe la llamada
“Ley Zamudio” que permitiría exigir responsabilidades en caso de
discriminación arbitraria. Pero esto es todo posterior, e implica una
carga para la víctima, de llevar adelante la demanda. Acá el
Estado debiera tender a prevenir que se produzcan las arbitrariedades
desde un inicio, con una legislación como ésta no aporta en ese sentido.
Ya
el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de Reunión Pacífica y
de Asociación, tras su visita a Chile en 2015, emitió una opinión
crítica sobre el proyecto de ley, con un detallado y preciso análisis
legal, por considerar que no cumple con el test de tres partes explicado
anteriormente. Si bien estaría establecido en la ley, no cumple con el
principio de legalidad, la justificación es poco clara, da pie a
arbitrariedades y es desproporcionada. El nivel de restricción a
los derechos es muy grande, puede afectar a personas inocentes con
mucha facilidad y muy probablemente tendrá un impacto discriminatorio
sobre los grupos más vulnerables: personas que participan en
manifestaciones, integrantes de la diversidad sexual, pertenecientes a
pueblos indígenas, migrantes, personas de menores recursos económicos.
Esto
no es algo que afecte a “los/as otros/as” o a “los/as delincuentes”.
Esto potencialmente puede significar que cualquiera de nosotros/as
podemos estar hasta 4 horas (incluso 8 horas) privados/as de libertad,
porque sí. No se trata de los derechos humanos “de los/as delincuentes”,
sino de defender los derechos de todas y todos.
vìa:
http://www.elquintopoder.cl/justicia/control-de-identidad-no-solo-los-derechos-de-los-delicuentes/
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