martes, 8 de diciembre de 2015
Colombia: NO a la Ley Urrutia-Zidres, que despoja de su tierra a campesinos y trabajadores rurales...biodiversidadla
La Ley Urrutia-Zidres (Proyecto 223 Cámara, 174 Senado) legaliza las acumulaciones ilegales de baldíos, modifica su régimen y les quita a campesinos y trabajadores rurales sin tierra sus derechos constitucionales sobre los baldíos.
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Ref.: La Ley Urrutia Zidres despoja y limita el derecho a la propiedad a los campesinos y en general a todos los habitantes y empresarios del campo
Atento saludo.
Está pendiente del último debate en el Congreso de la República la ley mediante la cual se crean las Zonas de Desarrollo Económico y Social, Zidres. Este es el sexto intento del presidente Santos por aprobar una ley para favorecer las ilegales acumulaciones de baldíos y su extranjerización. Sobre el contenido y alcance de la Ley, que hemos llamado Urrutia-Zidres, el gobierno nacional viene asumiendo la táctica del ocultamiento. Dice que se está ante una iniciativa sobre productividad, pero detrás del termino esconde la imposición de un modelo agrario que pasará por encima de los derechos de propiedad sobre la tierra rural de millones de colombianos.
Ante la falta de debate democrático, de realización de la obligatoria consulta previa a las comunidades étnicas –advertencia respaldada por la Procuraduría General de la Nación–, y del desconocimiento general por parte de la opinión pública de la ley en cuestión, asunto que debería resolver el ministro Juan Fernando Cristo, autor de la ley porque el ministro Irragori se encuentra impedido por tener a un primo acusado de apropiarse ilegalmente de miles hectáreas de baldíos, es pertinente explicar el contenido de la ley de forma tal que sea posible dimensionar su alcance.
1. La Ley Urrutia-Zidres (Proyecto 223 Cámara, 174 Senado) legaliza las acumulaciones ilegales de baldíos, modifica su régimen y les quita a campesinos y trabajadores rurales sin tierra sus derechos constitucionales sobre los baldíos. El artículo 72 de la Ley 160 de 1992 define que ninguna persona podrá “adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos” si con ello supera la extensión de una Unidad Agrícola Familiar, UAF. Prohibición ratificada por las sentencias de la Corte Constitucional. Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo tercero de la Ley Urrutia Zidres, señala que tal prohibición solo aplicará sobre aquellos baldíos adjudicados a partir de la vigencia de la Ley 160 (5 de agosto de 1994). Esto permitirá que los baldíos asignados en vigencia de las leyes 135 de 1961 y 30 de 1988 puedan ser acumulados en extensiones superiores a una UAF, legalizando las acumulaciones ilegales realizadas por multinacionales como Cargill y otras grandes compañías nacionales y extranjeras.
En su artículo catorce la Ley-Urrutia Zidres permite que los baldíos localizados dentro de una Zidres puedan ser cedidos en concesión, arrendamiento o cualquier figura jurídica similar, sin límite de extensión y por períodos de tiempo que podrán ser renovados infinitamente, a grandes compañías del agronegocio nacionales y extranjeras. La medida en la práctica despoja a los campesinos y trabajadores agrarios sin tierra de sus derechos constitucionales sobre los baldíos y habilita a que con ellos se conformen haciendas de 50.000, 100.000, 500.000, 1.000.000 o más hectáreas, medida que impedirá a los sujetos de reforma agraria aspirar a obtener adjudicación mientras terminen los contratos de concesión, que pueden ser eternos.
2. Las Zidres limitan el derecho a la propiedad privada en varias partes del país. Las Zidres podrán declararse en cualquier parte del territorio rural nacional, no solo en la Altillanura. Los municipios totalmente rurales ocupan el 85 por ciento del territorio nacional y como los requisitos definidos en el artículo primero son tan amplios y presentes en esos lugares (alta pobreza, aislados, altos costos de adaptación, baja densidad poblacional y carencia de infraestructura para el transporte y la comercialización), las Zidres tendrán la posibilidad de constituirse a lo largo y ancho de Colombia. Zonas que además serán de utilidad pública e interes social excepto para fines expropiatorios. Esto significa que a los propietarios de tierra y otros bienes que queden dentro de una Zidres les podrán limitar el ejercicio del uso, goce, explotación y disposición de sus tierras. El gobierno nacional les dirá qué producir, cómo producirlo, cuándo y con qué paquete tecnológico y en los hechos les limitará la compra venta de sus propiedades pues nadie querrá adquirir tierras sobre las cuales existan barreras al ejercicio del derecho a la propiedad privada.
3. Desarrolla la agricultura por contrato: un modelo de falsas asociaciones entre pequeños y medianos productores con un intermediario que no corre riesgos. En la Ley se habla de asociatividad como la vía para el progreso de los productores débiles del campo. Sin embargo, las asociaciones que promueve son las del modelo Cargill, replicado en Colombia por la empresa Indupalma. Este modelo de “asociatividad”, denominado mundialmente como agricultura por contrato, consiste en que los productores corren todos los riesgos relacionados con la producción agropecuaria (inversiones en preparación de tierras, siembra, paquete tecnológico, sostenimiento de los cultivos, cosecha, climáticos y de precios) mientras el intermediario-operador de los proyectos productivos se dedica a recibir una comisión y a intermediar las operaciones comerciales y financieras relacionadas con el proyecto. Estas son las asociaciones de la zorra con la gallina, donde los campesinos y pequeños y medianos productores que las integren se convertirán en siervos modernos que pondrán en juego su patrimonio para beneficiar los intereses de un comisionista que con el respaldo del Estado, capturará sin asumir riesgos las rentas del trabajo y de la tierra generadas por los proyectos productivos de las Zidres.
4. Las Zidres son una especie de entidad territorial que les quita a los alcaldes y las autoridades ambientales sus derechos en el ordenamiento territorial. La Constitución y la Ley de Ordenamiento Territorial establecen que entre los fines del ordeniamiento territorial está la descentralización, la cual se materializa en el traslado de competencias y en especial en que tanto los alcaldes como otras autoridades puedan gestionar y administrar el uso del suelo por medio de los instrumentos que les da la ley. La responsabilidad del gobierno nacional es la de dar los lineamientos generales, mientras los alcaldes entre una de sus principales funciones tienen la de reglamentar los usos del suelo.
Las Zidres serán extensiones territoriales sin límite que podrán comprender las jurisdicciones de uno o más municipios y departamentos, serán creadas vía decreto expedido por el gobierno nacional y durante su delimitación no participarán los entes territoriales ni las organizaciones que los agremian. Allí los usos del suelo serán dictados por el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), definiciones ante las cuales los alcaldes deberán amoldar los POT. También y sin ningún mecanismo de consulta o concertación automáticamente serán incluídas las zonas de reserva forestal que queden en la jurisdicción de una Zidres. Hoy quien aspire a realizar alguna actividad económica dentro de una de estas reservas debe primero solicitar a la autoridad ambiental la sustracción de la zona, quien evalua otorgarla o no. Esto significa que las Zidres también constituyen un instrumento de planificación ambiental y serán, como lo señala la ley Urrutia-Zidres, un nuevo modelo de desarrollo regional. Se está pues ante un instrumento de planificación y ordenamiento del territorio que priva a las autoridades territoriales de sus facultades legales y constitucionales.
5. La Ley Urrutia Zidres extranjeriza las tierras. Dentro de los límites de las Zidres cualquier empresa extranjera podrá realizar proyectos productivos y solicitarle al gobierno nacional el otorgamiento en concesión o a través de un figura jurídica similar extensiones de tierra sin límite alguno. Como se sabe en el mundo se está dando un intenso debate ante el interés de grandes capitales y países por acapar grandes extensiones de tierra en países débiles y esta ley facilita estos procesos poniendo en riesgo la soberanía nacional.
6. Las Zidres tendrán grandes subsidios estatales. Es conocido cómo el presupuesto público no logra cubrir todas las necesidades de la población y las Zidres harán que escaseen aún más para un gran porción de la población rural. En esos territorios podrán destinarse recursos del erario de todas las entidades estatales, incluso el ahorro pensional tendrá autorización para ser gastado allí. Mientras en esos territorios abundarán los dineros del Estado, por razones obvias, se generarán escasez en otros. Si las Zidres serán el principal instrumento del desarrollo agrario según la visión del gobierno central, los productores no ubicados en esas zonas verán a sus programas de apoyo estatal carecer del presupuesto suficiente.
Se está ante una ley por completo inconveniente, antidemocrática e inconstitucional y que no contribuye a la creación de un modelo desarrollo agrario de signo democrático y al contrario es un retroceso ante los pocos avances que existen en Colombia en la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza rural. Campesinos, empresarios medianos y pequeños y los alcaldes y autoridades ambientales serán despojados de sus derechos para beneficiar a los grandes capitales, muchos de ellos especulativos, con todo el respaldo legal y económico del gobierno nacional. De aprobarse la Ley Urrutia-Zidres se le dará vía libre a la peor contrarreforma agraria de la historia de Colombia, un país que ya cuenta con uno de los peores índices de concentración de la riqueza del mundo. A la Ley Urrutia Zidres hay que decirle No y si el gobierno Santos insistie en su trámite se convertirá en el presidente más anticampesino de la historia.
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