Jorge Durand
Las dos vías tradicionales de acceso a la nacionalidad han sido el derecho de suelo (jus soli) y el derecho de sangre (jus sanguinis). Es decir, la nacionalidad se adquiere por haber nacido en el territorio de un país determinado o por ser descendiente de una persona que tiene determinada nacionalidad.
El derecho de suelo es inclusivo y no hace distinciones de ningún tipo, mientras el derecho de sangre es restrictivo y se limita a aquellos que tienen un mismo origen genético, racial o cultural. En Europa se ha privilegiado el derecho de sangre y el derecho de suelo tiene muchas restricciones. Nacer en Francia, Inglaterra, Alemania u otro país europeo no concede de manera automática la nacionalidad, son el padre o la madre quienes la otorgan.
Por el contrario, en Estados Unidos se aplica un derecho se suelo irrestricto, al igual que en todas las Américas. La única excepción es República Dominicana, que en 2010 cambió su Constitución y derogó el derecho de suelo. La razón principal fue la creciente migración proveniente de Haití.
No obstante, en varios países se está resquebrajando este principio constitucional del derecho de suelo y muchos funcionarios de menor nivel se niegan a realizar los trámites de personas que consideran migrantes indocumentados.
Así sucedió en República Dominicana. De manera arbitraria algunos funcionarios se negaban a otorgar la nacionalidad a los hijos de haitianos y hubo muchas protestas. Pero los funcionarios en cuestión tenían apoyo u órdenes de sus superiores y contaban con el respaldo de amplios sectores de la población.
El asunto llegó a tal extremo que la Corte Constitucional de República Dominicana se negó a aceptar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que falló en favor de los demandantes, que exigían que se respetara el derecho de suelo y les otorgaran la nacionalidad
Se han producido casos similares en Chile y Estados Unidos, donde, con pretextos diversos, se niega el acceso a la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados.
En el caso de Chile se argumentaba que la madre indocumentada podía ser considerada como en tránsito, dado que no había regularizado su situación. Y en esa circunstancia, como en la de muchos otros países latinoamericanos, se señala que en el caso de los nacimientos de niños de padres en tránsito, no tienen acceso a la nacionalidad. Sin embargo, el asunto llegó a los juzgados y se falló en favor del menor.
En Estados Unidos la Enmienda 14 dice textualmente: Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en que residen. La Enmienda 14 fue la consecuencia final de la cruenta guerra secesionista entre esclavistas del sur y abolicionistas del norte. En otras palabras, se logró imponer un principio fundamental: que la descendencia o el origen no debe decidir el destino de una persona.
Según el Centro Hispánico Pew, en 2012 había 4.5 millones de menores de 18 años, hijos de padres indocumentados, que tenían la nacionalidad estadunidense. De igual modo, había 775 mil menores de 18 años que eran migrantes mexicanos irregulares viviendo en Estados Unidos.
En Texas son cada vez más los casos de niños a los que no se les otorga la nacionalidad con el argumento de que los padres no tienen su documentación en regla, es decir son indocumentados y no se reconocen pasaportes, ni matrículas consulares, como documentos válidos de identidad.
Estas decisiones arbitrarias, de funcionarios menores, forman parte de una nueva escalada antinmigrante en Estados Unidos y están en sintonía con la propuesta de varios congresistas conservadores para derogar la Enmienda 14, que hace 150 años otorgó el derecho de suelo a los esclavos y a los hijos de inmigrantes nacidos en el territorio.
Actualmente hay un juicio pendiente contra los funcionarios y autoridades de varios condados del sur de Texas donde se han dado estos casos. Son más de treinta niños a quienes se ha negado la nacionalidad estadunidense y han quedado como apátridas, hasta que puedan regularizar su situación en las oficinas de ese país o en el consulado mexicano.
Sin la partida de nacimiento a estos niños estadunidenses de hecho, pero no de derecho, se les limita el acceso a servicios de salud y el ingreso a las escuelas por falta de documentación.
El juicio ha sido planteado como discriminación y un atentado contra la Constitución y la Enmienda 14. Sin embargo, en Texas, el sistema de justicia ha dado muestras claras de parcialidad y de interpretar las leyes a su modo. El ejemplo más nítido de cómo opera el sistema judicial en Texas es el caso Avena.
En 2004 la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas decidió que Washington había violado la Convención de Viena sobre relaciones consulares al no permitir la asistencia del consulado mexicano en caos de arresto por crímenes en Estados Unidos. Sin embargo, los jueces de Texas argumentaron que esa decisión no era vinculante y se negaron a cumplirla.
Para tener idea clara de cómo opera la justicia en Texas en casos donde están implicados inmigrantes es recomendable ver el documental Mi vida dentro, de Lucía Gajá (disponible en YouTube) sobre el caso de Rosa Estela Olivera, sentenciada a 99 años de prisión por la muerte accidental de un niño al cual cuidaba.
Vìa:
http://www.jornada.unam.mx/2015/11/01/opinion/016a2pol
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