"La violación y/o el no cumplimiento de los derechos de los Pueblos
Originarios consagrados en la Constitución Nacional Argentina,
constituyen un grave retroceso en la vida democrática de nuestro país.
Por este motivo exigimos que se termine con la criminalización de
demandas legítimas y realizamos un llamado a la sociedad en su conjunto a
acompañar la lucha por la total aplicación de los derechos reconocidos
en las legislaciones vigentes"
Los/as investigadores/as, docentes, graduados/as y estudiantes
universitarios de diferentes universidades nacionales e internacionales y
del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET) que desarrollamos nuestras actividades junto a los Pueblos
Originarios queremos, una vez más, manifestar nuestra más profunda
preocupación frente a la criminalización de la protesta y persecución política que viene padeciendo la comunidad Winkul Newen,
ubicada en Paraje Portezuelo Chico, zona centro de la Provincia de
Neuquén, y sobre las imputaciones a sus autoridades, por parte de la
fiscal Sandra González Taboada, en un contexto de defensa del Territorio
Ancestral y de la exigencia del debido cumplimiento de la
Participación, la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e
Informado. En particular, Relmu Ñamku ha sido acusada de los delitos
de homicidio agravado en grado de tentativa y daño agravado, mientras
que Martín Maliqueo y Mauricio Raín son acusados por daño agravado.
Brevemente queremos repasar cuáles fueron las circunstancias y antecedentes. El día 28 de diciembre de 2012, mientras la comunidad se encontraba en medio del entierro de una beba, se hizo presente la oficial de justicia Verónica Pelayes, para informar sobre una nueva orden de desalojo, acompañada de efectivos policiales, integrantes de la petrolera Apache y topadoras. La comunidad se defendió lanzando piedras. El objetivo de esa acción judicial de desalojo era reactivar la explotación del Yacimiento Portezuelo Norte, emplazado dentro del territorio de la comunidad y paralizado desde hacía varios meses por los integrantes del Pueblo Mapuche, en virtud de la irregular concesión otorgada a dicha empresa petrolera y ante la falta del derecho a la Consulta, Libre, Previa e Informada contemplada en el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 5º, 18º y 19º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aquel día la oficial de justicia Verónica Pelayes, ahora querellante en la causa penal, sufrió lesiones al recibir el impacto de una piedra en el rostro, hecho que como es sabido le imputan a Relmu Ñamku y califican como tentativa de homicidio. No es menor tener presente que la oficial de justicia se encontraba acompañada por vehículos y personas de la petrolera Apache al momento de desempeñar su tarea como empleada judicial, una situación irregular que sólo puede entenderse en el marco de impunidad y prepotencia con que se desenvuelven las empresas petroleras y sus aliados. Y también debe tenerse presente que el territorio de la comunidad ya se había visto afectado por reiterados eventos de contaminación petrolera, el más reciente de los cuales fue el denunciado el 13 de octubre de 2012, cuando se produjo un derrame que la empresa pretendió remediar con parches a través de una simple soldadura.
Consideramos que los reiterados intentos de desalojo continúan socavando y violentando los Derechos Humanos más básicos de esta comunidad, los cuales tienen resguardo constitucional -conforme el artículo 75, inc. 17, 19, 22- y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Declaración sobre las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General en el año 2007- donde el Estado Argentino votó afirmativamente-, así como en nutrida jurisprudencia y recomendaciones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y recomendaciones y observaciones de distintos órganos de Tratados de Naciones Unidas.
Asimismo, remarcamos la falta de objetividad y parcialidad en las acusaciones a los integrantes de Winkul Newen, en total beneficio para con los intereses de las compañías petroleras. En el caso particular de Relmu Ñamku, el delito por el cual se la imputa no refleja las circunstancias que “rodearon” los hechos. Es necesario puntualizar que en la causa ha existido un cambio de acusación por parte de la Fiscalía de Zapala: de lesiones graves a homicidio agravado en grado de tentativa en dos audiencias idénticas con un día de diferencia entre una y otra, sin que existan nuevos elementos incorporados a la causa que justifiquen dicho cambio. En este sentido, claramente la acusación, los hechos relatados y las evidencias del legajo son insuficientes para dicha calificación.
Como está declarado y reconocido en la Constitución Argentina y en los derechos colectivos de los Pueblos Originarios, el territorio tradicional es uno de los medios indispensables para garantizar el respeto, la identidad y el desarrollo cultural de estos Pueblos. Como hemos sostenido en otras oportunidades (por ejemplo, ante las graves violaciones a los derechos de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, actualmente acampando en la Av. 9 de Julio, Ciudad de Buenos Aires), gran parte de estos territorios están siendo disputados por intereses ligados al modelo de desarrollo extractivista en su modalidad agroindustrial y a los negocios inmobiliarios, incluso estando vigentes leyes nacionales que protegen a los territorios indígenas. Sin embargo, lo que prevalece es una brecha de implementación entre la normativa indígena y la realidad que viven los Pueblos Originarios a lo largo y ancho de en nuestro país.
La violencia que padecen los miembros de los Pueblos Originarios no se manifiesta sólo en la agresión física y el hostigamiento. También es ejercicio de la violencia la discriminación y la vulneración de sus derechos más básicos como el acceso al agua, a la alimentación, a la salud, a la justicia, a la educación y a la libre determinación de sus autoridades. Esta es una situación extendida y lejos de vivirse con pasividad, es el foco de reclamos de las comunidades y sus líderes, en distintos puntos del país.
Por todo ello reclamamos:
- La intervención de organismos públicos nacionales y de derechos humanos para garantizar la transparencia de la investigación en el caso de Winkul Newen, y en los distintos casos que se encuentran judicializados.
- El cese de las persecuciones y amenazas a las autoridades e integrantes de las comunidades indígenas.
- Que se respeten sus derechos territoriales y la consulta previa, libre e informada sobre las actividades que realizan las empresas en los territorios de comunidades indígenas.
- La efectiva implementación de la Ley 26.160/26.554 con participación indígena.
- El respeto irrestricto a los derechos indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país.
Entendemos que la violación y/o el no cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución Nacional Argentina, constituyen un grave retroceso en la vida democrática de nuestro país. Por este motivo exigimos que se termine con la criminalización de demandas legítimas y realizamos un llamado a la sociedad en su conjunto a acompañar la lucha por la total aplicación de los derechos reconocidos en las legislaciones vigentes.
Para adherir completa el formulario hasta el 30/6/2015 acá
vía:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Repudio_contra_la_criminalizacion_y_persecusion_politica_a_la_Comunidad_Mapuche_Winkul_Newen_Argentina
Brevemente queremos repasar cuáles fueron las circunstancias y antecedentes. El día 28 de diciembre de 2012, mientras la comunidad se encontraba en medio del entierro de una beba, se hizo presente la oficial de justicia Verónica Pelayes, para informar sobre una nueva orden de desalojo, acompañada de efectivos policiales, integrantes de la petrolera Apache y topadoras. La comunidad se defendió lanzando piedras. El objetivo de esa acción judicial de desalojo era reactivar la explotación del Yacimiento Portezuelo Norte, emplazado dentro del territorio de la comunidad y paralizado desde hacía varios meses por los integrantes del Pueblo Mapuche, en virtud de la irregular concesión otorgada a dicha empresa petrolera y ante la falta del derecho a la Consulta, Libre, Previa e Informada contemplada en el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 5º, 18º y 19º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aquel día la oficial de justicia Verónica Pelayes, ahora querellante en la causa penal, sufrió lesiones al recibir el impacto de una piedra en el rostro, hecho que como es sabido le imputan a Relmu Ñamku y califican como tentativa de homicidio. No es menor tener presente que la oficial de justicia se encontraba acompañada por vehículos y personas de la petrolera Apache al momento de desempeñar su tarea como empleada judicial, una situación irregular que sólo puede entenderse en el marco de impunidad y prepotencia con que se desenvuelven las empresas petroleras y sus aliados. Y también debe tenerse presente que el territorio de la comunidad ya se había visto afectado por reiterados eventos de contaminación petrolera, el más reciente de los cuales fue el denunciado el 13 de octubre de 2012, cuando se produjo un derrame que la empresa pretendió remediar con parches a través de una simple soldadura.
Consideramos que los reiterados intentos de desalojo continúan socavando y violentando los Derechos Humanos más básicos de esta comunidad, los cuales tienen resguardo constitucional -conforme el artículo 75, inc. 17, 19, 22- y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y la Declaración sobre las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General en el año 2007- donde el Estado Argentino votó afirmativamente-, así como en nutrida jurisprudencia y recomendaciones de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y recomendaciones y observaciones de distintos órganos de Tratados de Naciones Unidas.
Asimismo, remarcamos la falta de objetividad y parcialidad en las acusaciones a los integrantes de Winkul Newen, en total beneficio para con los intereses de las compañías petroleras. En el caso particular de Relmu Ñamku, el delito por el cual se la imputa no refleja las circunstancias que “rodearon” los hechos. Es necesario puntualizar que en la causa ha existido un cambio de acusación por parte de la Fiscalía de Zapala: de lesiones graves a homicidio agravado en grado de tentativa en dos audiencias idénticas con un día de diferencia entre una y otra, sin que existan nuevos elementos incorporados a la causa que justifiquen dicho cambio. En este sentido, claramente la acusación, los hechos relatados y las evidencias del legajo son insuficientes para dicha calificación.
Como está declarado y reconocido en la Constitución Argentina y en los derechos colectivos de los Pueblos Originarios, el territorio tradicional es uno de los medios indispensables para garantizar el respeto, la identidad y el desarrollo cultural de estos Pueblos. Como hemos sostenido en otras oportunidades (por ejemplo, ante las graves violaciones a los derechos de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, actualmente acampando en la Av. 9 de Julio, Ciudad de Buenos Aires), gran parte de estos territorios están siendo disputados por intereses ligados al modelo de desarrollo extractivista en su modalidad agroindustrial y a los negocios inmobiliarios, incluso estando vigentes leyes nacionales que protegen a los territorios indígenas. Sin embargo, lo que prevalece es una brecha de implementación entre la normativa indígena y la realidad que viven los Pueblos Originarios a lo largo y ancho de en nuestro país.
La violencia que padecen los miembros de los Pueblos Originarios no se manifiesta sólo en la agresión física y el hostigamiento. También es ejercicio de la violencia la discriminación y la vulneración de sus derechos más básicos como el acceso al agua, a la alimentación, a la salud, a la justicia, a la educación y a la libre determinación de sus autoridades. Esta es una situación extendida y lejos de vivirse con pasividad, es el foco de reclamos de las comunidades y sus líderes, en distintos puntos del país.
Por todo ello reclamamos:
- La intervención de organismos públicos nacionales y de derechos humanos para garantizar la transparencia de la investigación en el caso de Winkul Newen, y en los distintos casos que se encuentran judicializados.
- El cese de las persecuciones y amenazas a las autoridades e integrantes de las comunidades indígenas.
- Que se respeten sus derechos territoriales y la consulta previa, libre e informada sobre las actividades que realizan las empresas en los territorios de comunidades indígenas.
- La efectiva implementación de la Ley 26.160/26.554 con participación indígena.
- El respeto irrestricto a los derechos indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país.
Entendemos que la violación y/o el no cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución Nacional Argentina, constituyen un grave retroceso en la vida democrática de nuestro país. Por este motivo exigimos que se termine con la criminalización de demandas legítimas y realizamos un llamado a la sociedad en su conjunto a acompañar la lucha por la total aplicación de los derechos reconocidos en las legislaciones vigentes.
Para adherir completa el formulario hasta el 30/6/2015 acá
vía:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Repudio_contra_la_criminalizacion_y_persecusion_politica_a_la_Comunidad_Mapuche_Winkul_Newen_Argentina
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