Revista Bagual
Las reformas a la Ley General de Pesca y
Acuicultura (LGPA) promulgadas en Abril de 2010 incorporaron
modificaciones en las condiciones en que debía operar la actividad
acuícola en el Mar Chileno para propender a la protección ambiental de
los sectores que interviene en ríos, lagos y mar chileno.
http://www.revistabagual.cl/2015/03/la-destruccion-del-mar-del-fin-del.html
vía:
http://rebelion.org/noticia.php?id=196840
Entre estas modificaciones figura el
cambio introducido en el Artículo 87º referido a la obligatoriedad de
los centros acuícolas para operar de acuerdo a las “capacidades” de los
sistemas acuáticos intervenidos. En el texto reformado se señala que los
centros acuícolas deben operar de acuerdo a las “capacidades de carga”
de los sistemas intervenidos.
Sin embargo, en ninguna de las Regiones
del país donde se realiza acuicultura de salmónidos se han realizado los
estudios para determinar las “capacidades de carga” de los sistemas
acuáticos (marinos, lacustres o fluviales) que han sido intervenidos por
la salmonicultura intensiva aunque la LGPA prescribe su realización.
Es en ese contexto de no cumplimiento de
la Ley (la no realización de los estudios) y de ausencia de información
relevante (la real capacidad de los sistemas para producir salmones de
manera intensiva) que se ha iniciado la expansión de la Industria
Salmonera en la Región de Magallanes y se han hasta QUINTUPLICADO las
producciones de salmónidos para los centros ya instalados en las
Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Y es ese actuar, contraviniendo a la
LGPA y en ausencia de información relevante, el que ha generado que los
Servicios Públicos posibilitaran que canales y fiordos de las Regiones
de Los Lagos y de Aysén se hayan convertido en cloacas producto de los
desechos que generó la Industria Salmonera en ellos y que los sistemas
no fueron capaces de reciclar, dispersar o descomponer. En ausencia de
los estudios prescritos por la LGPA, TODOS los sistemas tienen
“capacidades de carga” INFINITAS para la producción intensiva de
salmónidos, según los servicios públicos competentes y con
responsabilidades en el tema, como la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura y la DIRECTEMAR- Armada de Chile.
Capacidad de carga
Aunque no define qué es capacidad de
carga, la LGPA señala al menos un indicador para determinar que estas
“capacidades de carga” se han superado en los sistemas intervenidos por
la actividad acuícola: la aparición de condiciones “anaeróbicas” en las
áreas de impacto de la acuicultura /1/ .
Igualmente, tanto el Reglamento
Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS 320/2001 MINECOM) define, en su
Artículo 2º, letra (h), “Condición Anaeróbica” como la ausencia de
oxígeno disuelto en el agua intersticial en los primeros tres
centímetros de profundidad en el sedimento o en la capa más profunda de
la columna de agua del sitio intervenido por la acuicultura hay menos
oxígeno disuelto que el aceptable para mantener la vida acuática y en su
Artículo 3º precisa que la aparición de condiciones anaeróbicas en el
área de impacto de una instalación acuícola se debe entender como que se
ha superado la “capacidad de un cuerpo de agua” /2/.
En la Res. Ex. 3612/2009 del Ministerio
de Economía/Subsecretaría de Pesca, que fija las metodologías para
elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información
Ambiental (INFA) se señalan los “límites de aceptabilidad” para otorgar,
a un centro de producción acuícola, la categoría de “en condición
aeróbica”, es decir, que opera dentro de las “capacidades de carga” del
medio acuático intervenido: la presencia de una concentración mínima de
2,5 mg/lt de oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en
su capa más profunda.
Un centro de producción con niveles de
oxígeno inferiores a los indicados, se encuentra en condiciones
“anaeróbicas”, restringiéndose su operación.
La condición aeróbica o anaeróbica de
los sedimentos en las áreas de impacto de las salmoneras es declarada
por las empresas a través de los obligatorios Informes Ambientales que
presentan a SERNAPESCA. El Estado no dispone de Servicio público alguno
capaz de verificar, siquiera, si lo declarado por las empresas es
fidedigno o no.
En síntesis, el otorgamiento de
concesiones acuícolas, la aprobación de Proyectos Técnicos donde se
declara la producción a obtener y las posteriores “ampliaciones de
producción” que aprueban la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(SUBPESCA) y los Servicios de Evaluación Ambiental (SEA) de las Regiones
australes, son procesos que se realizan EN LA IGNORANCIA DE CUÁNTA
PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS ES CAPAZ DE TOLERAR UN SISTEMA sin que colapse,
esto es, sin que aparezcan condiciones anaeróbicas en los sedimentos
bajo las balsas-jaulas.
En definitiva, los procesos de
otorgamiento de concesiones (aprobación de Proyectos Técnicos y de
aprobación de posteriores solicitudes de ampliación de producción) son
procesos que contravienen lo prescrito por la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Las consecuencias tanto del actuar
ilegal de los servicios públicos (de TODOS los servicios públicos con
injerencia en el tema marítimo, principalmente) como de la ignorancia
respecto a las verdaderas condiciones de los sistemas acuático-marinos
para tolerar producciones intensivas de salmónidos, han generado un
aumento creciente de colapsos ambientales en los sistemas acuáticos
intervenidos por salmonicultura en las tres regiones más australes del
país, de acuerdo a los registros que ha levantado el Programa Marino de
la Fundación Pumalín entre los años 2010 y 2014 en base a información
provista por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).
Así, el número de centros “anaeróbicos”
en la Región de Los Lagos aumentó, entre los años 2010 y 2013, de 7 a
53, mientras que en la Región de Aysén aumentó, en el mismo periodo, de 9
a 99 /3/
, esto es,entre 8 y 11 veces en apenas 4 años como producto de
“ampliaciones de producción” que se evaluaron ambientalmente en ausencia
de los estudios de capacidad de carga que prescribe la LGPA.
En la Región de Magallanes, donde la
actividad salmonera es insignificante aún, en comparación con el tamaño
de la Industria Salmonera instalada ya en Los Lagos y Aysén, los efectos
de la operación de salmonicultura intensiva en sitios de mar de
capacidades de carga desconocidas, no son distintos
De los cerca de 50 centros de salmónidos
que cuentan con Resolución de Otorgamiento de concesión acuícola
expedida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS FFAA)
registraron operaciones (mediante la entrega de INFAs) sólo 29 de ellos y
la progresión de condiciones anaeróbicas reportadas por las empresas
salmoneras en sus distintos centros de cultivo aparecen en las Figuras 1
a 3 que se muestran a continuación, donde el número de centros
“anaeróbicos”, es decir, que causaron colapso ambiental en el sistema
donde operaron, se elevó de2 a 16 sólo entre los años 2012 y 2014, esto
es, 8 veces.
El sistema acuático-marino más
degradado, de acuerdo a las Figuras señaladas, es el Estero Poca
esperanza, Comuna de Natales, con 8 centros anaeróbicos al año 2014, de
acuerdo a la Figura 4. De ellos, 6 centros tienen como titular a la
empresa PESQUERA CABO SPENCER, una filial de ACUIMAG, mientras que los
restantes dos centros registran como titular a ACUIMAG.
Es decir, los 8 centros anaeróbicos en
Estero Poca Esperanza, son de la misma empresa: ACUIMAG. En el año 2013,
sólo dos centros habían reportado condiciones “anaeróbicas” en dicho
sector, aquellos que registran como titular a ACUIMAG.
Luego, aunque la simple observación de
lo informado por las propias empresas a SERNAPESCA señala que Estero
Poca Esperanza no es un sector apto para la producción intensiva de
salmónidos y que los daños ambientales causados en 8 de los centros que
allí operan son producto de una producción salmonera QUE ESTÁ POR SOBRE
LAS CAPACIDADES DE CARGA de los sitios intervenidos, donde no existieron
las condiciones oceanográficas ni geológicas que impidieran que las
descargas de materia orgánica de desecho (heces, alimento no digerido y
restos de salmones) causaran condiciones “anaeróbicas” en el sedimento
bajo y alrededor de las balsas-jaulas, los servicios públicos mantienen
aún nuevas solicitudes para la instalación y operación de otros centros
salmoneros.
La Figura 5 muestra, en polígonos lilas,
4 solicitudes de concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva
que se encuentran en espera del otorgamiento de la concesión respectiva
por parte de la Subsecretaría de Marina en el Estero Poca Esperanza, el
sector de mayor colapso ambiental al año 2014. Todos ellos ya pasaron
por la aprobación de sus respectivos “Proyectos Técnicos” por parte de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aun en ausencia de los estudios
de capacidad de carga del sistema.
La Figura 6, mientras tanto, muestra 10
solicitudes de concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva que
se encuentran también ad portas de ser aprobadas en el sector de la
península Vicuña Mackenna, al weste del Estero Poca Esperanza, donde se
destaca la solicitud de concesión de ACUIMAG ubicada en Punta Johnson,
con 126 hectáreasde superficie, es decir, más de 100 canchas de fútbol
destinadas a producir salmones en un cuerpo de agua también de
capacidades de carga DESCONOCIDAS.
En síntesis, lo que la Industria
Salmonera hizo en las regiones más al norte de Magallanes en 25 años de
funcionamiento (con la colaboración de los servicios públicos mandatados
para impedir la degradación del ambiente acuático-marino) ya ha
comenzado a ocurrir en la Región de Magallanes y en una décima parte del
tiempo que demoró la salmonicultura en convertir el fondo marino en un
sitio con condiciones que no permiten la existencia de la vida acuática.
La instalación de la Industria Salmonera
en Magallanes aparentemente seguirá teniendo como base la ignorancia y
la desidia. La ignorancia sobre las verdaderas condiciones del ambiente
marino magallánico para el cultivo de salmónidos y la desidia de los
servicios públicos para realizar el trabajo que las leyes y la fe
pública le mandatan: la de proteger el mar de todos los chilenos, algo
que no hicieron en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Héctor Kol: Patagonia Chilena Sin Represas… Sin Salmoneras
1/ Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 87º: “Por uno o más
decretos supremos expedidos por los Ministerios de Economía, Fomento y
Reconstrucción y del Medioambiente, previos informes técnicos
debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de
Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán
reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los
establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de
acuicultura OPEREN EN NIVELES COMPATIBLES CON LAS CAPACIDADES DE CARGA
DE LOS CUERPOS DE AGUA LACUSTRES, FLUVIALES O MARÍTIMOS, que asegure la
vida acuática y la prevención del surgimiento DE CONDICIONES ANAERÓBICAS
en las áreas de impacto de la acuicultura…”
1/ D.S. 320/2001 MINECOM (RAMA) Art 3º: “Para los efectos del presente
Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación
de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación
previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la
Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los
casos en que resulten procedentes.
Asimismo, para los efectos del presente
reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua
cuando el área de sedimentación presente condiciones anaeróbicas.
vía:
http://rebelion.org/noticia.php?id=196840
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