lunes, 29 de abril de 2013

Perú: “No hay una Política Nacional de Protección a los pueblos en aislamiento voluntario”...Por Juan Carlos Ruiz Molleda*...Servindi


Indígenas avistados en agosto de 2011 por turistas en Madre de Dios: PRI /Angela Pachari. Fuente: RPP


Servindi- “Todo parece indicar (…) que en estos momentos no existe una política pública en materia de protección de los pueblos en aislamiento voluntario (PAV)” concluyó el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, luego de revisar la documentación sobre el tema exhibida por las autoridades a requerimiento del Congreso de la República y las organizaciones indígenas.
“Nada por ejemplo sobre la Política Nacional sobre PAV, nada sobre programas, planes y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los PAV, nada sobre el Régimen Transectorial y sobre las coordinaciones (…) con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, etc., todas ellas establecidas en los artículo 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de PAV” detalla el especialista.
Lo preocupante es que se desconoce una política nacional coherente y financiada para proteger a dichos pueblos a pesar que la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas señala que se trata de “pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción”.
Las autoridades afirman garantizar que la explotación del lote de hidrocarburos 88 no afectará a los pueblos en aislamiento voluntarios y contacto inicial.
Sin embargo, carecen de los mecanismos para vigilar lo que sucede dentro de la reserva y deben confiar en los supuestos informes de la empresa con lo que concluiría en que una empresa petrolera trabajando dentro de una reserva para PAV se va a vigilar voluntariamente.
A continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:

A propósito de la explotación del lote 88 por el Consorcio Camisea: ¿existe una política pública nacional de protección de los pueblos en aislamiento voluntario como ordena la ley?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*


28 de abril, 2013.- El pasado martes 16 de abril, concurrieron ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, el titular del Ministerio de Energía y Minas y el Viceministro de Interculturalidad. Fueron convocados para explicar el impacto de la explotación de lote 88 en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, y en especial en los diferentes pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial (PAVCI). Sostuvieron que el Gobierno estaba adoptando todas las medidas necesarias para proteger a estos pueblos. Sin embargo, en la realidad las cosas son diferentes.

1. ¿Que dijeron en el Congreso de la República el titular del MINEM y el Viceministerio de Interculturalidad?

Entre las cosas que precisó el Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino en relación con el lote 88, queremos destacar lo siguiente:
1) que las actividades exploratorias y de producción, concernientes al proyecto de gas de Camisea se realizan respetando los derechos de los pueblos indígenas;
2) que las actividades de expansión del proyecto de gas Camisea se realizan dentro de los límites del Lote 88;
3) que para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan en la Reserva Kugapakori-Nahua-Nanti, se ha prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales;
4) que el Ministerio de Energía y Minas está abocado en proteger a las comunidades nativas e indígenas y en esa línea ha realizado talleres informativos sobre las actividades que se realizan en el Lote 88; y
5) que el Estado exige que las empresas que invierten en el Perú cumplan con su compromiso de responsabilidad social y ambiental (1).
Por su parte, en la web del Ministerio de Cultura de fecha 19 de abril del año 2013, se señala en relación con esta presentación en el Congreso que “En relación a ello el viceministro Ivan Lanegra Quispe, señaló que no emitirá opinión respecto de cualquier actividad ni aprobará actividades que no cumplan con las condiciones que garanticen la integridad de los pueblos en aislamiento y contacto inicial” (2).

2. ¿Cuáles son las medidas que el Ministerio de Cultura debe implementar para proteger los PAVCI?

El Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, publicado el 05 de octubre de 2007, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento de la “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” (Ley N°28736) contiene las medidas y las acciones que se deben adoptar para la protección de los PAVCI. En efecto, en él se establecen una serie de obligaciones del Estado en materia de protección a los pueblos indígenas. Si bien se hace referencia al MIMDES, estas competencias han sido trasladadas al Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.- La política nacional y acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por el MIMDES a través de la DGPOA. El Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MIMDES el encargado de velar por su cumplimiento”.
“Artículo 7.- Funciones del MIMDES.- A fin de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia. La DGPOA desarrolla las siguientes funciones:
a.- Formular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad.
b.- Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
(…)
d.- Coordinar con los sectores competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así como establecer los protocolos de actuación correspondientes.
e.- Emitir opinión técnica relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas”.
“Artículo 8.- Régimen Especial Transectorial.- El MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes”.

3. AIDESEP formula pedido de información

En atención a estas competencias, en el mes de febrero de este año 2013, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) formuló un pedido de información al Ministerio de Cultura, solicitando las medidas previstas para proteger a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario contenidas en el reglamento de la ley. Ante la falta de respuesta, en el mes de marzo, se formuló un segundo pedido de información, y esta vez, si se solicitó expresamente el nivel de cumplimiento y de implementación de las diferentes obligaciones del Ministerio de Cultura, establecidas en el Reglamento de la ley de consulta.

4. ¿Cuál fue la repuesta del Ministerio de Cultura?

La respuesta que AIDESEP ha recibido solo son copias de algunas opiniones técnicas del Viceministerio de Interculturalidad sobre el EIA de la ampliación de la exploración del lote 88, pero absolutamente nada por ejemplo sobre la Política Nacional sobre PAV, nada sobre programas, planes y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los PAV, nada sobre el Régimen Transectorial y sobre las coordinaciones que se viene ejecutando con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, etc., todas ellas establecidas en los artículo 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de PAV. Todo parece indicar, salvo prueba en contrario, que en estos momentos no existe una política pública en materia de protección de los PAV. De lo contrario, si esa documentación existiera, es obvio que hubiera sido entregada, de lo contrario se estaría incurriendo por lo menos en una irregularidad administrativa y en una total ausencia de transparencia en el sector público, abriéndose una política del secreto.

Apreciación final

Lo que queremos saber es cuáles son las medidas de las que habló el Gobierno para la protección de los PAVCI, si las que ordena el Reglamento de la Ley no se han cumplido. Si partimos de la premisa como señala la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas” (3), que los PAVCI son “pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción”, la pregunta inevitable es, ¿En estas condiciones de ausencia de una política nacional coherente y financiada de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y de medidas concretas, sobre la base de qué el Gobierno puede garantizar que la explotación del lote 88 no afectara a los PAVCI?
Por poner un ejemplo: ¿Quién está fiscalizando a las empresas petroleras que trabajan en los territorios de PAVCI? Necesitamos información sobre las actividades de fiscalización de los informes de Pluspetrol, sobre su llamado protocolo de contingencia en cuanto a pueblos en aislamiento. En otras palabras, Pluspetrol informa que en tal mes no vio a nadie, que no hubo encuentros o tal vez que vio evidencia de PAV. Sin embargo, cómo sabemos que esto es verdad, pues nadie esta vigilándolo. ¿Deberemos confiarnos en los “informes” de Pluspetrol? ¿Creemos que una empresa petrolera trabajando dentro de una reserva para PIAV voluntariamente se va a vigilar?
Notas:
(1) http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/ministro-peruano-dice-que-proyecto-de-gas-camisea-respeta-los-derechos-indigenas.
(2) http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-garantiza-proteccion-de-pueblos-indigenas-en-situacion-de-aislamiento. Ver también http://lamula.pe/2013/04/20/ministerio-de-cultura-asegura-proteccion-de-pueblos-indigenas-cercanos-al-lote-88/paolososa.
(3) OHCHR, 2012, ‘Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de La región Amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay’, párrafo 14. Para este órgano, “Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus ecosistemas”.

*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1038

Vía:
http://servindi.org/actualidad/86466

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