El Pacto Mapuche por la Autodeterminación realizará este 21 de Marzo, la
Primera Conferencia sobre el derecho a la Autodeterminación Mapuche y
luego, el día 22 de marzo, una manifestación pública que comenzará con
una ceremonia en el cerro Ñielol, para luego trasladarse hasta el centro
de la ciudad de Temuco.
1.- El PACTO MAPUCHE POR LA AUTOTEDERMINACION – PACMA- convoca a la
Primera Conferencia sobre el derecho a Autodeterminación Mapuche y a una
manifestación pública en la ciudad de Temuco IX región. Durante todo el
día 21 se efectuara dicha Conferencia y el día 22 de marzo de 2013 se
realizará la manifestación desde el Cerro Ñielol al centro de la ciudad.
2.- El PACTO MAPUCHE POR LA AUTOTEDERMINACION, se constituyó luego de la realización la Cumbre Mapuche del Cerro Ñielol efectuada el día 16 de enero 2013. Este órgano agrupa a las organizaciones, comunidades y personas Mapuche y se propone materializar todas y cada una de las resoluciones adoptadas y presentadas en dicha Cumbre.
3.- El derecho internacional ha dado un paso progresivo reconociendo el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas entre ellos al Pueblo Mapuche mediante la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 3.- estipula “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
4.- La Primera Conferencia también se propone examinar los tres proyectos de ley que ha anunciado el Presidente de la república Sebastían Piñera Echeñique, junto a los Ministros Andrés Chadwick y Joaquin Lavin y los parlamentarios de la IX región referente al Consejo de Pueblos Indígenas, Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT y la Ley Araucanía. Por la naturaleza de los mencionados proyectos de ley que afectan intrínsecamente al Pueblo Mapuche y sus derechos estableciendo un tipo de relación institucional, los participantes adoptaran una decisión común y se manifestará públicamente el día 22 de marzo de 2013.
5.- El Pueblo Mapuche como titular del derecho a la libre determinación tiene un imperativo en cuanto a ejercer e implementar éste derecho en todas sus formas. Además teniendo en cuenta los anuncios en la Cumbre del Cerro Ñielol relativo a la voluntad de transitar hacia la conformación de un Autogobierno Mapuche mediante ésta primera Conferencia se persigue los siguientes objetivos:
A.- Autodeterminación Mapuche
A.- Tomar conocimiento de la evolución del derecho internacional sobre el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas del mundo.
A.-1.- Condiciones elementales para la implementación y ejercicio del derecho a la libre determinación Mapuche.
A.-2.- Proceso orgánico sobre la construcción de la voluntad colectiva.
B.- Examinar y adoptar posición sobre los tres Proyectos que ha anunciado el presidente de la república Sebastian Piñera:
B.-1.- Consejo de Pueblos Indígenas.
B.- 2.- Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT
B.- 3.- Ley Araucanía.
6.- Las decisiones y las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Autodeterminación Mapuche se darán a conocer públicamente mediante una manifestación durante el día 22 de marzo 2013 en el corazón de la ciudad de Temuco. Esta manifestación tiene por objeto exteriorizar de manera expresa la firme voluntad colectiva de un conjunto de personas en cuanto a materializar y ejercer el derecho a la autotederminación Mapuche en todas sus formas. A partir de ese momento histórico y mediante los diversos actos de naturaleza colectiva comenzará a tomar forma concreta la implementación del autogobierno Mapuche.
7.- Hacemos un llamado a todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas a participar activamente en el proceso de dialogo entre Mapuche, orientado a ejercer el derecho a libre determinación y en su forma concreta el autogobierno. Dicho autogobierno se realizará al amparo del derecho internacional estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto de Derecho Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo entre otros instrumentos de derechos humanos.
8.- Subrayamos que, los actos que comienzan a materializarse se harán al amparo del derecho internacional, por tanto, anunciamos que, el Pacto Mapuche por la Autodeterminación, invitará a las delegaciones gubernamentales con acreditación en Chile, asimismo, se invitará a los organismos de protección a los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y otras personalidades de la comunidad nacional e internacional.
9.- Se adjuntará un programa de los eventos mencionados y un procedimiento de inscripción previa de los interesados.
PACTO POR LA AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE
Wallmapuche, (Chile). Temuco, marzo de 2013
Fuente: ADKIMVN
Vía:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Chile_Convocan_a_Conferencia_sobre_Autodeterminacion_Mapuche_y_a_manifestacion_publica_en_Temuco
2.- El PACTO MAPUCHE POR LA AUTOTEDERMINACION, se constituyó luego de la realización la Cumbre Mapuche del Cerro Ñielol efectuada el día 16 de enero 2013. Este órgano agrupa a las organizaciones, comunidades y personas Mapuche y se propone materializar todas y cada una de las resoluciones adoptadas y presentadas en dicha Cumbre.
3.- El derecho internacional ha dado un paso progresivo reconociendo el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas entre ellos al Pueblo Mapuche mediante la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 3.- estipula “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
4.- La Primera Conferencia también se propone examinar los tres proyectos de ley que ha anunciado el Presidente de la república Sebastían Piñera Echeñique, junto a los Ministros Andrés Chadwick y Joaquin Lavin y los parlamentarios de la IX región referente al Consejo de Pueblos Indígenas, Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT y la Ley Araucanía. Por la naturaleza de los mencionados proyectos de ley que afectan intrínsecamente al Pueblo Mapuche y sus derechos estableciendo un tipo de relación institucional, los participantes adoptaran una decisión común y se manifestará públicamente el día 22 de marzo de 2013.
5.- El Pueblo Mapuche como titular del derecho a la libre determinación tiene un imperativo en cuanto a ejercer e implementar éste derecho en todas sus formas. Además teniendo en cuenta los anuncios en la Cumbre del Cerro Ñielol relativo a la voluntad de transitar hacia la conformación de un Autogobierno Mapuche mediante ésta primera Conferencia se persigue los siguientes objetivos:
A.- Autodeterminación Mapuche
A.- Tomar conocimiento de la evolución del derecho internacional sobre el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas del mundo.
A.-1.- Condiciones elementales para la implementación y ejercicio del derecho a la libre determinación Mapuche.
A.-2.- Proceso orgánico sobre la construcción de la voluntad colectiva.
B.- Examinar y adoptar posición sobre los tres Proyectos que ha anunciado el presidente de la república Sebastian Piñera:
B.-1.- Consejo de Pueblos Indígenas.
B.- 2.- Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT
B.- 3.- Ley Araucanía.
6.- Las decisiones y las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Autodeterminación Mapuche se darán a conocer públicamente mediante una manifestación durante el día 22 de marzo 2013 en el corazón de la ciudad de Temuco. Esta manifestación tiene por objeto exteriorizar de manera expresa la firme voluntad colectiva de un conjunto de personas en cuanto a materializar y ejercer el derecho a la autotederminación Mapuche en todas sus formas. A partir de ese momento histórico y mediante los diversos actos de naturaleza colectiva comenzará a tomar forma concreta la implementación del autogobierno Mapuche.
7.- Hacemos un llamado a todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas a participar activamente en el proceso de dialogo entre Mapuche, orientado a ejercer el derecho a libre determinación y en su forma concreta el autogobierno. Dicho autogobierno se realizará al amparo del derecho internacional estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto de Derecho Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo entre otros instrumentos de derechos humanos.
8.- Subrayamos que, los actos que comienzan a materializarse se harán al amparo del derecho internacional, por tanto, anunciamos que, el Pacto Mapuche por la Autodeterminación, invitará a las delegaciones gubernamentales con acreditación en Chile, asimismo, se invitará a los organismos de protección a los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y otras personalidades de la comunidad nacional e internacional.
9.- Se adjuntará un programa de los eventos mencionados y un procedimiento de inscripción previa de los interesados.
PACTO POR LA AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE
Wallmapuche, (Chile). Temuco, marzo de 2013
Fuente: ADKIMVN
Vía:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Chile_Convocan_a_Conferencia_sobre_Autodeterminacion_Mapuche_y_a_manifestacion_publica_en_Temuco
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