Tras el bombardeo mediático y sensacionalista de episodios como la
desaparición de dos niños en Córdoba, tanto en cadenas públicas como
privadas, y la exagerada divulgación de los escasos incidentes que han
tenido lugar en las diversas movilizaciones de los últimos meses, el PP
pone en marcha la reforma más reaccionaria del Código Penal
El informe sobre las modificaciones que incluirá la futura reforma del Código Penal, que este viernes ha presentado al Consejo de Ministros el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón,
introduce novedades importantes en la legislación española, entre
ellas, la prisión permanente revisable, además de un endurecimiento de
los delitos de vandalismo callejero o contra el orden público, cambios
también en la regulación de los delitos de hurto y una revisión de la
multirreincidencia.
Estos son los puntos más destacados que incluirá el Gobierno en la reforma del Código Penal:
Prisión permanente revisable (cadena perpetua)
Se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los
cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros.
Además, podrán ser castigados con esta pena, que supone cárcel
indefinida, los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con
homicidio o agresión sexual.
Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan
especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o
especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la
libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización
criminal.
Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena,
tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de
revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si
cumple con los requisitos.
Custodia de Seguridad
Es otra de las figuras que se introduce por primera vez en la
legislación española y se trata de una medida privativa de libertad para
casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra
la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los
cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad
internacional, terrorismo o tráfico de drogas-, o a quienes cometan por
primera vez una pluralidad de los mismos.
Tendrá una duración máxima de 10 años, aunque se pondrá fin a
esta medida si el tribunal considera que desaparecen las circunstancias
que la motivaron.
Detención ilegal con desaparición
Se modifica la regulación de este delito para los casos en los
que no aparezca la víctima y se fijará una pena única equivalente a la
que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos
agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un
móvil sexual.
Libertad condicional
Esta figura pasa a ser regulada como una suspensión de la pena,
de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir,
podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el
momento en que quedó en suspenso.
Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión
permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se
revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta
medida.
Supresión de las faltas
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son
merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de
escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asesinato
El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el
homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para
evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve
de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los
1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la
capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de
delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las
bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser
condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e,
incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él
todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o
amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad
o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público. La pena se
agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos
de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así
como los actos de pillaje.
Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la
comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de
violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Incendios forestales
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales
que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se
castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la
pena se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales
protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el
medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados
con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).
Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y
ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos
de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para
conductas ilícitas de los administradores concursales, que también
podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Esterilización
Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las
personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en
un proceso con las máximas garantías.
Vía:
http://tercerainformacion.es/spip.php?article41372
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