@El cura
José Eloy Mijalchyk era el “padre Pepe” dentro del centro clandestino
del Arsenal Miguel de Azcuénaga, de Tucumán. Lo vieron varios
sobrevivientes. Uno de ellos alguna vez se lo topó frente a un grupo de
secuestrados, encapuchados, tirados en el piso. Le preguntó al cura si
iba a rezar por ellos, pero Mijalchyk le respondió: “¡Para lo que les va
a servir!”. Entre las tareas, se tomó el trabajo de persuadir a los
prisioneros para que colaborasen con sus captores, les pedía que diesen
la información que ellos tanto buscaban. Presenció sesiones de tortura. Y
como entonces además era el párroco de la Iglesia Cristo Obrero, del
barrio El Colmenar, en su entusiasmo colaboró con el régimen llenando
planillas de inteligencia con datos de sus vecinos. Tal vez en
agradecimiento, Mijalchyk pasó a ser capellán del Ejército y muchos años
después, en 2006, cuando las investigaciones judiciales comenzaron a
cercarlo, el papa Benedicto XVI lo premió con el título de prelado de
honor.
En febrero, Mijalchyk quedó incluido en la resolución que eleva a
juicio oral la causa por los crímenes en el centro clandestino del
Arsenal Miguel de Azcuénaga, de Tucumán. Al cura –que el año pasado
consiguió la libertad con una fianza pagada por el obispado tucumano–,
se lo considera “autor material por el delito de asociación ilícita
agravada y partícipe necesario de la privación ilegítima de la libertad
agravada y torturas agravadas en perjuicio de Félix Viterbo Corbalán;
María Angélica Mazzamuto de Romero; Antonio Raúl Romero y Roberto
Romero”.Con su nombre, el juez federal Daniel Bejas elevó a juicio a otros veinte represores, entre los que están los jefes más importantes del Regimiento 19 de Infantería, los jefes e integrantes de los grupos de tareas que pertenecieron al Destacamento de Inteligencia 142, con base en Tucumán, los gendarmes que estuvieron en el centro clandestino e interrogatorios, un policía y un civil: el escribano Juan Carlos Jesús Benedicto, parte de los estudios más encumbrados de la provincia, a quien los testigos recuerdan como El Escribano y que integró los grupos de la ultraderecha que, según la resolución, colaboraron “vocacionalmente” con el régimen. Benedicto, que no es el Papa pero lleva la figura de la Iglesia como parte de su nombre, está acusado formalmente de privación ilegítima de la libertad, torturas y torturas seguidas de muerte en el caso del estudiante de ciencias exactas de 22 años Gustavo Adolfo Fochi. De momento nadie sabe si cuando empiece el juicio estará sentado entre los acusados: desde el año pasado está prófugo de la Justicia.
“Las acusaciones muestran que actuó un complejo de varias puertas: participó gente de derecha y civiles que son ilustrativos de las complicidades del terrorismo de Estado y a esta altura ésa es una de las cosas más importantes –dice Julia Vitar, querellante de la causa–. Para nosotros este juicio es importante porque Arsenal es un lugar muy emblemático, uno de los centros más grandes, que funcionó durante uno de los períodos más largos, entre 1976 y 1978, y no sólo era un centro clandestino sino que fue un lugar para el destino final de víctimas: se ejecutaba y enterraban clandestinamente a los detenidos.”
En el nombre de Dios
El cura Mijalchyk es parte de esa Iglesia que funcionó en complicidad con la dictadura y de la que están apareciendo pruebas en los juicios de distintos puntos del país. Su nombre quedó identificado hace varios años y pese a que hubo testimonios que lo situaron dentro del centro de detención, las pruebas en su contra sólo cobraron solidez para procesarlo en 2010, cuando un sobreviviente de la Jefatura de Policía aportó en ese juicio oral una documentación que había logrado guardar con listas de desaparecidos y documentos de inteligencia que terminaron de cerrar la relación de Mijalchyk con el centro.El sobreviviente es Juan Carlos Clemente, que fue además testigo de aquella respuesta del cura Pepe. Clemente aportó los documentos de inteligencia con información que suministraba el cura. Desde entonces, Mijalchyk se defiende. “Esto es cosa de zurdos –dijo alguna vez–. Me quieren agarrar porque soy capellán castrense y asisto espiritualmente al general Menéndez, como se la di a Zimmermann y Cattáneo hasta que murieron y a Bussi hasta que lo trasladaron.”
Para la Justicia, a esta altura está probado que el cura “se desempeñaba como párroco de la Iglesia Cristo Obrero de El Colmenar teniendo libre acceso al CCD Arsenal y colaboraba directamente con las fuerzas de seguridad en la Compañía de Arsenales 5 Miguel de Azcuénaga siendo fictamente el capellán de dicho CCD”. Las acciones desarrolladas por él, sigue la resolución, “contribuyeron –al menos– a la formación de la atmósfera de apoyo, fomento, cobertura, clandestinidad e impunidad que imperaba en el centro clandestino dentro del cual se cometieron los delitos a la par que, conforme a los testimonios, ‘persuadía’ a los detenidos de colaborar con sus captores entregándoles la información que éstos les requerían”.
El rol de Mijalchyk fue relevante, dice el escrito: “Al menos, en relación con la tortura de las personas en cautiverio dándoles un sufrimiento adicional a los tormentos físicos, tratos inhumanos y degradantes, al utilizar su calidad de religioso y los conocimientos propios de su oficio para lograr el quebrantamiento de su voluntad”. En ese sentido, el juzgado llama a recordar “el rol que le cupo a la Iglesia Católica en aquella época y los numerosos casos que se registran similares a éste”. Un contexto en el que el sacerdote “contribuyó a la implementación del plan criminal dentro de un dispositivo represivo, resultando ejecutor de delitos cometidos en el marco de la represión ilegal”.
Don Jesús
La decisión del juez Bajas también es importante en cuanto a la línea de las complicidades civiles que se investigan en varias causas: la acusación sobre Juan Carlos Jesús Benedicto muestra el carácter que tuvo la ultraderecha civil, que se sumó “por vocación” a la llamada lucha contra la subversión.“Se encuentra acreditado que los oficiales del Destacamento 142 de Inteligencia comandaban las denominadas ‘patotas’ –dice el escrito–: es decir, las fuerzas de tareas que se encargaban de salir del centro clandestino para cumplir con el circuito de secuestro-interrogación–extracción de información. Esas fuerzas estaban conformadas además por personal civil de inteligencia a las órdenes del Destacamento 142 y también por personas que de manera vocacional se sumaron a las tareas de represión ilegal, provenientes de organizaciones políticas de ultraderecha”. Benedicto, sigue la resolución, “formaba parte de los grupos de tareas o grupos operativos (‘patotas’) del centro clandestino Arsenal y desde esa posición formó parte de llamada ‘lucha antisubversiva’ (...). Así, constituyó un eslabón en la implementación del plan criminal cumpliendo órdenes de represión clandestinas e ilegales, dentro de un dispositivo represivo, resultando ejecutor de delitos cometidos en el marco de la represión ilegal”.
En esta etapa, el juzgado lo acusa de asociación ilícita agravada; privación ilegítima de la libertad agravada y torturas agravadas en perjuicio de Adolfo Méndez Brander y Margarita Laskowski; homicidio triplemente calificado en perjuicio de Gustavo Adolfo Fochi.
Otros avances
Además de los acusados, la elevación de la causa de Arsenal tiene varios datos importantes. Entre otros, la imputación por el delito de violación sexual y abuso deshonesto en perjuicio de cinco víctimas. El juez Bejas ya lo había anticipado en 2010 durante los procesamientos y la resolución marcó un hito porque fue la primera que consideró las violaciones separadas de los tormentos y las consideró crímenes de lesa humanidad, un criterio que luego adoptaron otros tribunales hasta alcanzar la semana pasada un fallo de la Cámara de Casación que se define en otra causa, pero en la misma línea.Otro punto importante es que Bejas considera que los crímenes se cometieron en el contexto del delito internacional del genocidio. Es una posición habitual del magistrado y, según Julia Vitar, es importante porque, entre otras cosas, no sólo define el contexto sino que esa figura, y la lógica del exterminio, permite pensar en penas de prisión perpetua en todos los casos aunque no exista la acusación específica por el delito de homicidio (la única con perpetua para el Código Penal argentino). De todos modos, es posible que esa posición no prospere al término del juicio oral. Desde el primero de los juicios por la llamada causa Vargas Aignasse, el Tribunal Oral repite la posición de la mayor parte de los tribunales de todo el país: es decir que no pueden condenar por genocidio, entre otras razones procesales, porque no está tipificado en el código argentino. Entre otras cosas, recuerdan que el Estatuto de Roma, que es el que contempla esa figura, excluyó ex profeso la figura de los perseguidos políticos. En esa lógica, exhortan al Congreso a pronunciarse sobre esto.
Vìa,fuente :
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-188512-2012-02-28.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario