Durante los últimos meses se ha desarrollado en Chile un
publicitado debate entorno a la creciente desigualdad en el ingreso y
la necesaria corrección del modelo económico, siendo éste uno de los
principales temas de discusión de los presidenciables. A ellos se han
agregado las divergentes opiniones de los diversos actores de la
política contingente, los expertos en materia económica y los
representantes del empresariado y trabajadores.
Frente
a esta discusión, igualmente se ha podido comprobar a diario que las
soluciones propuestas han sido variadas y de distinta índole, pero en lo
conceptual poco y nada se ha podido apreciar, ya que las sugerencias
han redundado en las ya conocidas promesas: alzas o rebajas de
impuestos, modelos solidarios –llámese beneficencia–, liberalismo a
ultranza de los agentes económicos, redistribución de los excedentes del
cobre, etcétera.
Bajo esta lluvia de
proposiciones blandas y la complaciente actitud de los partidos
políticos frente al nefasto sistema de especulación financiera que hoy
impera en nuestro país, es que Alerta Austral,
en su resuelta posición nacionalista, ha decidido participar de esta
discusión abordando un punto de importancia fundamental, sobre todo en
lo conceptual: el malentendido Principio de Subsidiariedad.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Han
sido los tradicionales partidos de la derecha política los que han
mencionado explícitamente en sus declaraciones de principios este
concepto, no obstante el liberalismo que profesan en forma reaccionaria
les ha permitido coexistir y representar los intereses del poder
económico chileno dando rienda suelta al capitalismo exacerbado.
Es
por ello que se cita a continuación un extracto del mencionado
principio para que el lector pueda comprender cómo han fallado las
instancias que facilitan el desarrollo de una economía sana y que, a su
vez, aseguran la Justicia Social y no la disfrazada beneficencia que se
viste con ropajes de justicia.[1]
Por
vía subsidiaria, corresponde al Estado, además, asumir aquellas
actividades necesarias o claramente convenientes para el país que,
siendo propias del ámbito de los particulares, en la práctica no puedan
ser cubiertas por éstos. Dicha función estatal de suplencia del Estado,
especialmente prioritaria en las áreas sociales más importantes para el
país debe, a la vez, ejercerse de modo que se estimule a los
particulares para que aborden esas actividades o incrementen su
iniciativa en ellas. Consecuentemente, corresponde al Estado velar por
el acceso de toda la población a los beneficios de la nutrición
infantil, la salud, la educación, el medio ambiente sano y otras áreas
de similar importancia social, conforme lo exija el bien común y con
debido respeto a los derechos de las personas y al principio de
subsidiariedad.
En primer lugar
cuando se estipula que “por vía subsidiaria, corresponde al Estado,
además, asumir aquellas actividades necesarias o claramente convenientes
para el país que, siendo propias del ámbito de los particulares, en la
práctica no puedan ser cubiertas por éstos”, inmediatamente se prefija
que el rol del Estado dentro de la actividad económica es sólo una
función utilitaria puesto que como primera medida, debe resolver la
incapacidad de los particulares, y a continuación, debe entregarle a los
privados el asunto resuelto porque estas actividades “son propias del
ámbito de los particulares”.
Bajo
este concepto, la actividad del Estado dejaría de cumplir su función
social y pasaría por alto el principio básico de promover el bien común
que se encuentra consagrado nuestra Constitución, ya que según el
aludido Principio de Subsidiariedad sólo algunos particulares se verían
beneficiados en forma directa de la acción del Estado.[2]
Por
ejemplo, dado que el Estado debe promover el bien común y su acción
económico-social debe ir en beneficio de todos los chilenos, éste no
puede renunciar a su proyecto de construir Parques Nacionales donde se
proteja la flora y fauna, y traspasarle la responsabilidad a un grupo de
particulares, como ha ocurrido con el caso de Pumalín, ya que el privado sólo busca el beneficio propio.
Además
un patrimonio que corresponde a todos los chilenos se encuentra
confrontado con los intereses superiores de la Nación como lo es la
soberanía. No puede ser posible que el territorio patrio tenga un valor
comercial, y mucho menos, que se de paso a que exista un mercado donde
se transe esta herencia que reside en la misma Nación.
En
este sentido, la participación del Estado debe estar dirigida a
promover la iniciativa privada, pero no pueden estas actividades
particulares socavar las bases de la institucionalidad.
Con
esto no se pretende afirmar que el Estado cumpla funciones de los
privados y manejen empresas estatales, como históricamente ha pretendido
los liberales de derecha –y ahora los de izquierda– al acusar al
Nacionalismo de ser “estatista”, y mucho menos que esta intervención
tenga por objetivo el control de la producción, como pretende establecer
el régimen comunista.
Por ello la
acción subsidiaria del Estado, entendida como el ejercicio de asistir y
de proteger a la población, debe ser permanente, puedan o no puedan los
particulares emprender una iniciativa determinada, ya que de lo
contrario se permite que el Estado sólo intervenga cuando los
particulares no pueden, para luego entregarles a éstos a “precio huevo”
las empresas que el mismo Estado puso en marcha, argumentando que las
funciones de esas empresas son propias de los privados.[3]
En
segundo lugar cuando se afirma que “dicha función estatal, de suplencia
del Estado, especialmente prioritaria en las áreas sociales más
importantes para el país debe, a la vez, ejercerse de modo que se
estimule a los particulares para que aborden esas actividades o
incrementen su iniciativa en ellas”, evidentemente se entra en una
contradicción con el primer párrafo anteriormente analizado, ya que ha
quedado demostrado en la práctica que al particular sólo le interesa
desarrollar una actividad lucrativa para luego por “chorreo” aportar al
beneficio social.
Esto principalmente
se debe a que el actual sistema económico estipula que al existir
dinero (capital) luego existirá trabajo, lo que indiscutiblemente
resulta contradictorio, porque debiera ser totalmente al revés, es
decir, habiendo trabajo –cosa intrínseca al hombre– luego existirá el
dinero –el dinero debiera ser sólo un bono por trabajo efectuado–.
Finalmente, estudiando el último párrafo del Principio de Subsidiariedad planteado por la UDI y RN,
donde se menciona que “corresponde al Estado velar por el acceso de
toda la población a los beneficios de la nutrición infantil, la salud,
la educación, el medio ambiente sano y otras áreas de similar
importancia social, conforme lo exija el bien común y con debido respeto
a los derechos de las personas y al principio de subsidiariedad”,
nuevamente se comprende que este accionar del Estado estaría en
contradicción con el análisis hecho del primer párrafo de este
principio, ya que al entregarle totalmente a los particulares áreas de
suma importancia para el quehacer nacional, como por ejemplo la
Educación, la Salud y la Previsión, éstas mismas terminarían por ser
completamente privatizadas y controladas por muy pocos.[4]
Así,
según este malentendido Principio de Subsidiariedad, nuestro país,
Chile, con el transcurso de los años debería convertirse en una sociedad
anónima, con un gerente general de Presidente, el cual debería dar
cuenta anual a un directorio, el que a su vez representaría a los
accionistas, que serían los dueños de Chile entero, y quien sabe… de
otros países.
A lo mejor esto ya es cierto, pero sin lugar a dudas no nos hemos dado cuenta.
UNA PERSPECTIVA NACIONALISTA
Ante
la inocua propuesta de los partidos políticos, que actualmente gozan
del monopolio de la representación social, el Nacionalismo llama a
establecer un nuevo bloque de mayorías, inspirado en principios
patrióticos, donde la indispensable subsidiariedad del Estado sea
aplicada para otorgar libertad y libre emprendimiento a las personas y a
los cuerpos sociales, terminando de una vez por todas con la exclusión
ejercida por los monopolios, de modo que efectivamente este accionar se
traduzca en más alternativas para la Salud, en más opciones de
Previsión, en mayores posibilidades de Educación y, en definitiva, en
mayores oportunidades para los habitantes de nuestro país.
En
consecuencia, la función primordial del Estado deberá ser siempre estar
al servicio de la persona humana, evitando en todo evento estar a
disposición del propio Estado, o bien, a favor de grupos de particulares
cuando éste ha renunciado a su acción permanente, ya sea ex profeso o
por omisión.
NOTAS
[1]
Es importante mencionar que una economía sana debe necesariamente
promover el libre intercambio de bienes y servicios, la libre iniciativa
y la libre competencia de modo de asegurar la adecuada operatividad de
la oferta y la demanda, amparando el Estado un mercado que asegure la
debida garantía al derecho de propiedad.
[2]
La Constitución Política de la República establece en su Artículo 1º,
Inciso 4º, que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su
finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece”
[3] Han sido
los recursos fundamentales del país que se han vendido a vil precio,
como por ejemplo, la electricidad y los derechos de aguas; la reservas
mineras y su extranjerización, las cuales no han reportado casi nada por
concepto de impuestos ya que frecuentemente se recurre a “malabarismos”
financieros para evitarlo. En fin, los casos son innumerables.
[4] Un caso interesante es el de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), que equivale al Banco Central de Chile, puesto que esta institución, encargada de establecer las políticas macroeconómicas del país del norte, es una entidad privada.
Por Fernando Saieh Alonso
Secretario General del Instituto Histórico Arturo Prat
Tomado de www.alertaaustral.cl
Texto -de origen externo- incorporado a este medio por (no es el autor):
Cristián Andrés Sotomayor DemuthFuente, vìa :
http://www.elciudadano.cl/2011/10/31/43381/el-principio-de-subsidiariedad-y-su-aplicacion-en-chile/
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