a dispositivos de almacenamiento digital, con precios desorbitados y en ciertos casos haciendo el acceso a la tecnología a ún más difícil. La tabla de precios (vía Denken Über):
- Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-Ray): 10%
- Discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray, re-grabables o no re-grabables (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
- Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 5%
- Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
- Equipos decodificadores de señales de televisión, idóneos para la reproducción o almacenamiento de videogramas y fonogramas: 10%
- Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 10%
- Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1%
Es decir: yo descargo música de una red de intercambio de archivos para mi uso privado y particular (no para re-vender o ponerla como descarga en un sitio donde gano dinero) y lo almaceno en un disco duro, en CD-R, memorias USB o lo guardo en mi iPod o smartphone. En teoría es un modelo justo. En la práctica no.
El canon digital es un modelo utópico porque es imposible aplicarlo de forma justa. No hay forma viable de diferenciar quién usa un disco duro para guardar archivos personales (las fotos que tomas, tus documentos, tus trabajos del colegio o la universidad, los videos que realizas con tu cámara, etcétera) y quien usa el disco duro para usar archivos que contienen obras con Copyright. La mejor forma de entenderlo es poniendo la situación en contexto:
El canon digital se originó en España en 2002 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona decidió que la SGAE tenía el derecho a cobrar un canon a medios de almacenamiento digitales como CDs, DVDs. En 2007 se empezó a aplicar a grabadoras de CD+DVD, dispositivos de reproducción digital de audio, smartphones y PDAs.
Pero el pasado 3 de marzo de 2011 la Audiencia Provincial de Barcelona decidió que la SGAE comete una ilegalidad al cobrar el canon digital a empresas, en específico a Padawan SL quienes se negaban a pagar el canon pues usaban los medios para hacer respaldo y guardar todo el software generado por la empresa y no para guardar canciones, videos o fotos de otras personas.
Después el 24 de marzo la justicia española anulaba parte de la aplicación del canon digital tras declararla ilegal y regresando a una normativa más relajada aprobada en 2006. Todo esto por exactamente el mismo problema: tasar medios fisicos de almacenamiento digital es la forma incorrecta de compensar a los artistas y la industria audiovisual por la copia privada.
Pero el caso de Argentina su aplicación puede traer consecuencias graves para la libertad de información: de aprobarse el poder ejecutivo puede incluir nuevos medios sin pasar por un proceso legislativo (Argentina, al igual que en España, presionado por el lobby del copyright, borrando la separación de poderes) y sobre todo: se limita el espectro y la interpretación lo que significa “copia privada” pues este debe ser hecha a partir de un original comprado previamente.
La libertad de intercambio de información es vital para la generación y penetración de la cultura en una sociedad. Es importantísimo que los gobiernos la defiendan y no solo los derechos de explotación comercial de obras que únicamente benefician a un sector reducido de la industria audiovisual. De la misma forma en que las discográficas tienen derecho a la intentar ganar dinero vendiendo música, películas o series, los ciudadanos tienen que tener derecho al acceso libre (cuando no hay fines de lucro, necesariamente o cuando el mismo artista lo permite y lo quiere) a las obras y a la cultura.
El canon digital es tan solo un parche en una realidad que cada día es más patente: se necesita una reforma profunda de las leyes de propiedad intelectual.
Fuente, vìa :
http://alt1040.com/2011/06/el-modelo-de-canon-digital-en-argentina-fallara-como-sucedio-en-espana
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