(apro).- El pasado 1 de mayo quedó abierto el procedimiento de
adhesión al Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA, por sus
siglas en inglés), al que expertos europeos acusan de imponer un
sistema draconiano de medidas internacionales contra la piratería, que
favorece a las trasnacionales estadunidenses por encima de las garantías
fundamentales, y en cuyas negociaciones participó el gobierno de Felipe
Calderón.
Según anunció el 1 de mayo su Ministerio de Relaciones
Exteriores, Japón se constituyó como depositario del acuerdo adoptado el
15 de abril por él mismo, los 27 países de la Unión Europea (UE),
Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Marruecos, Nueva
Zelanda, Singapur, Suiza y México.
Japón manifestó que su objetivo es que ACTA entre en vigor "lo antes posible".
En el texto final se establece que "el acuerdo queda
abierto a la firma de los países que participaron en la negociación",
pero también a "cualquier otro miembro de la Organización Mundial de
Comercio (OMC) que los participantes de ACTA acuerden (aceptar), por
consenso, entre el 1 de mayo de 2011 y el 1 de mayo de 2013".
El ACTA, señala su artículo 40, entraría en vigor en los
países signatarios "30 días después de la fecha en que se deposite el
sexto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación". El artículo
41 menciona que un país signatario puede retirarse del acuerdo previa
notificación escrita al depositario, que tendrá efecto 180 días más
tarde.
Las negociaciones de ACTA arrancaron el 23 de octubre de
2007 por iniciativa del gobierno estadunidense del entonces presidente
George W. Bush. Fue una decisión unilateral al margen de la OMC y la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual de la Organización de las
Naciones Unidas (OMPI). La UE, Suiza y Japón, que junto con Estados
Unidos dominan la producción de materiales protegidos por los derechos
de propiedad intelectual, respaldaron a Bush (Proceso No. 1747).
La administración calderonista se integró a las negociaciones
en junio de 2008. La séptima ronda de negociaciones de ACTA tuvo lugar
del 26 al 29 de enero de 2010 en Guadalajara. Como los otros Estados
participantes, el gobierno mexicano fue obligado a guardar en secreto el
contenido de las negociaciones, que tuvieron lugar a puerta cerrada.
Sin embargo, a partir de 2009 los gobiernos de Australia y de
la UE comenzaron a ser fuertemente presionados por sus sociedades
civiles para que divulgaran información detallada sobre ACTA, lo cual
desencadenó una fuga sistemática de los borradores de ACTA e incluso de
las minutas de las reuniones de negociación.
Incompatibilidad
El 3 de diciembre de 2010 se presentó una versión final de
ACTA. Semanas después, el 20 de enero pasado, un comité de siete
eminentes académicos presentó su propia evaluación.
Sus nombres: Roberto D'Erme y Christophe Geiger, investigador
asociado y director general del departamento de investigación,
respectivamente, del Centro de Estudios de Propiedad Intelectual
Internacional de la Universidad de Estrasburgo, Francia; Henning Grose
Ruse-Kahn y Thomas Jaeger, investigadores senior del Instituto Max
Planck para la Propiedad Intelectual, la Competencia y el Derecho Fiscal
de Munich, Alemania; Christian Heinze, investigador senior del
Instituto Max Planck de Derecho Privado Comparativo Internacional de
Hamburgo, todos ellos coordinados por Rita Matulionyte y Axel Metzger,
investigadora senior y profesor de Derecho civil y propiedad
intelectual, respectivamente, del Instituto Legal de Informática de la
Universidad Leibniz de Hannover, Alemania.
Su análisis está dividido en un apartado concerniente a la
compatibilidad de ACTA con la legislación vigente de la UE, y otro
concerniente a las normas internacionales.
Con relación al primero, el comité apunta:
"Contrario a los repetidos discursos de la Comisión Europea y
a la resolución del 24 de noviembre de 2010 del Parlamento Europeo,
ciertas disposiciones de ACTA no son enteramente compatibles con la
legislación de la UE, y directa o indirectamente requerirá medidas
adicionales a nivel de la UE".
Detalla que, en lo que respecta al capítulo Observancia Civil
de ACTA, su artículo 8.1 elimina, o pone en cuestión, la opción que
ofrece la directiva europea 2004/48 de pagar una compensación
pecuniaria a la parte afectada por un delito de piratería y ordena la
acción judicial; mientras que su artículo 9.1 introduce nuevas
categorías de montos compensatorios que no son claros y que permite un
efecto acumulativo de tales montos por violación a la propiedad
intelectual.
Asimismo, el artículo 10 de ACTA sobre medidas correctivas
pondera la inmediata destrucción de las mercancías decomisadas sobre
otras muchas opciones que dispone la UE para poner éstas fuera del
circuito comercial. Por otro lado, el artículo 12 de ACTA permite a las
autoridades judiciales establecer medidas provisionales "sin haber oído a
la otra parte", lo que viola las garantías de un procedimiento justo
para el acusado, y contraviene la jurisprudencia de la CEJ en la
materia.
Uno de los capítulos más polémicos se refiere a las medidas
fronterizas que preconiza el ACTA. A ese respecto el comité de expertos
observa que el campo de aplicación de tales disposiciones abarca no
sólo los casos de "falsificaciones", como lo estipula la ley europea de
manera precisa, sino todos los casos de infracciones contra "los
derechos de propiedad intelectual", que ACTA determina con base "en la
simple similitud de signos", lo cual crea confusión, abre la puerta a
los abusos e incluso pone en riesgo la protección de marcas bien
conocidas.
Peor aún: el artículo 13 del acuerdo, afirma el panel de
expertos, "representa un particular problema para el comercio
internacional de medicamentos genéricos, los cuales podrían ser
decomisados con base en alegaciones de infracciones ordinarias a tales
derechos".
El documento encuentra fallas en el capítulo relativo a la
observancia penal de ACTA. Para empezar, la ley europea no dispone de
disposiciones penales en materia de derechos de propiedad intelectual,
por lo que la UE requeriría de una legislación adicional.
De cualquier forma, ese apartado del acuerdo plantea varias
inquietudes: el artículo 23.1 ofrece una definición amplia de lo que
debe entenderse como "escala comercial" y no contempla salvaguardas para
el uso privado de material para propósitos personales o no mercantiles;
al mismo tiempo, el artículo 23.3 presiona a los países firmantes a
criminalizar el acto de copiar ilegalmente trabajos cinematográficos,
sin evaluar previamente la escala comercial del hecho ni la intención
del acusado.
En los procedimientos penales, el artículo 25 de ACTA
autoriza a las autoridades judiciales nacionales emitir órdenes de
decomiso, confiscación o destrucción, sin garantizar el derecho del
presunto infractor al debido proceso.
Cabildeo
El mismo comité de evaluación constata que ACTA "introduce estándares
de aplicación más estrictos que aquellos existentes bajo las leyes
internacionales vigentes", y confirma que "ciertas de sus disposiciones
no garantizan un equilibrio entre los intereses de las diferentes partes
involucradas": o elimina salvaguardas existentes en normas
internacionales, o falla en introducir las correspondientes
garantías después de reforzar otras disposiciones contra la piratería.
En particular, los expertos europeos advierten que ACTA "va
más allá" del Acuerdo sobre los aspectos de derechos de propiedad
intelectual relacionadas con el comercio (TRIPS, por sus siglas en
inglés), negociado en 1994 en el marco de la OMC.
Así, mientras el TRIPS establece que sólo hay que aplicar
medidas fronterizas contra la importación de "bienes de marcas
registradas falsificadas" o "mercancías piratas que violan los derechos
de autor", el ACTA las prevé en el caso de "importaciones y
exportaciones de bienes que infrinjan cualquier derecho de propiedad
intelectual cubierto por el TRIPS", que pone en riesgo el comercio de
medicinas genéricas.
Por otra parte, expresa el texto de los europeos, ACTA no
contempla ningún tipo de compensación en caso de que una autoridad
efectúe una detención equivocada de mercancías, y tampoco fija un límite
preciso de tiempo para que decida liberar los bienes detenidos o
iniciar un procedimiento, como sí lo dispone, de modo obligatorio, el
artículo 56 y 55 del TRIPS, respectivamente.
Sobre el espinoso tema del llamado capítulo digital de ACTA,
concerniente al terreno de internet, la opinión del comité es
contundente: ACTA impone una protección más severa que la del artículo
11 del Tratado sobre derechos de autor, y la del artículo 18 del Tratado
sobre interpretación y fonogramas, ambos de la OMPI.
Además, se agrega, aunque ACTA incluye en su artículo 27
"excepciones y limitaciones a las medidas tecnológicas, no provee ningún
mecanismo que garantice que éstas puedan ser ejercidas y cumplidas".
Por todo lo anterior, el comité de expertos "invita a las
instituciones de la UE, legisladores nacionales y gobiernos, pero en
especial al Parlamento Europeo, a considerar cuidadosamente" sus
argumentos y "no consentir la aprobación de ACTA mientras éste muestre
un significativo alejamiento de la legislación de la UE o que las serias
preocupaciones sobre derechos fundamentales, protección de la
información y el justo balance de intereses no sean correctamente
tratados".
El Parlamento Europeo tiene que votar la aprobación de ACTA.
El Grupo del Partido Verde advirtió que antes de dicha
votación solicitará formalmente la opinión de la Corte Europea de
Justicia (CEJ) para que dictamine si el ACTA viola o no las leyes de la
UE. Tal solicitud requiere ser primero discutida y aprobada por la
mayoría de los grupos políticos del Parlamento Europeo, lo que estaba
programado suceder durante mayo.
Sin embargo, el pasado 4 de mayo, 22 asociaciones de
corporativos promotores de ACTA, como la Motion Pictures Association o
la poderosa confederación empresarial Eurochambres, enviaron una carta
al presidente del Parlamento Europeo, el eurodiputado polaco Jerzy
Buzek, integrante de la bancada del Partido Popular Europeo, el
grupo mayoritario del hemiciclo.
La comunicación señala:
"Entendemos que el grupo de los Verdes está solicitando una
opinión de la CEJ sobre la compatibilidad de ACTA con los tratados
europeos bajo las reglas de procedimiento del Parlamento Europeo.
"Si bien damos la bienvenida a las prerrogativas que en temas
de propiedad intelectual y comercio le confiere al Parlamento Europeo
el nuevo Tratado (de Lisboa, en vigor desde 2010), nos preocupa que el
procedimiento de pedir opinión a la CEJ retrasará sustancialmente la
adopción final y la implementación de ACTA, y debilitará la posición de
la UE frente a sus socios comerciales internacionales como líder en
proponer y apoyar medidas efectivas de cumplimiento de los derechos
globales de propiedad intelectual".
Finalmente, las asociaciones recurren a argumentos retorcidos para desestimar la acción de los verdes europeos:
"Ya ha tenido lugar un considerable debate entre la Comisión
Europea y el Parlamento Europeo acerca de ACTA, y el pleno dio su apoyo a
la pronta conclusión de las negociaciones de ACTA en su resolución del
24 de noviembre de 2010. Más aún, el 17 de febrero de 2011 una mayoría
de miembros (465) votó a favor del acuerdo de libre comercio entre la UE
y Corea del Sur, que contiene disposiciones de cumplimiento de los
derechos de propiedad intelectual idénticas a las de ACTA".
Días después, el 9 de mayo, la Conferencia de Presidentes, el
órgano interno del Parlamento Europeo que organiza los puntos de la
agenda institucional, no incluyó el tema de ACTA en ninguna de
sus sesiones de mayo. Posiblemente el asunto será discutido el próximo 7
de junio.
Fuente, vìa :
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/91961
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/91961
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