jueves, 2 de junio de 2011

Mèxico : Viva la impunidad . Jesús Cantú

A pesar de que todas las agravantes estaban presentes, el Instituto Federal Electoral decidió únicamente amonestar públicamente a las televisoras que difundieron, fuera del Estado de México, los promocionales del gobernador Enrique Peña Nieto, con motivo de su V Informe de Gobierno.
El proyecto de resolución que presentó al Consejo General del IFE el secretario ejecutivo de dicho instituto, Edmundo Jacobo, proponía sancionar con más de 15 millones de pesos a Televisa y a TV Azteca. Sin embargo, en la sesión celebrada el miércoles 25 de mayo una mayoría de cuatro consejeros consideró que una amonestación pública era suficiente.
Las televisoras persisten en sus violaciones a las disposiciones electorales a pesar de que se les han impuesto, en el pasado, sanciones millonarias, por lo cual es irrisorio pensar que en esta ocasión una amonestación pública será el disuasivo que se requiere para evitar dichas irregularidades en el futuro.
La falta es reiterada, y por si hiciera falta una corroboración de ello, justo el mismo 25 de mayo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó otra resolución del IFE, en el que el mismo Consejo determinó, en relación con unos spots del gobierno federal transmitidos en entidades que se encontraban en pleno proceso electoral durante el 2010, que la autoridad solicitó difundirlos únicamente en los estados donde no había proceso electoral, y por ello exoneró al gobierno que encabeza Felipe Calderón y sancionó, con una amonestación pública, a las televisoras: Televisa, TV Azteca y Canal 11.
Exactamente el mismo caso y exactamente la misma sanción: exoneran a las autoridades, porque ellas contrataron o solicitaron la transmisión dentro de los límites establecidos en la legislación, y supuestamente castigan a las televisoras, con una amonestación pública, porque no respetaron la pauta ordenada ni la ley.
El desafío de las televisoras con respecto a la aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en la reforma del 2007, inició en enero de 2009, cuando el duopolio televisivo interrumpió las transmisiones de diversos eventos deportivos (Super Tazón y varios partidos del futbol mexicano) para difundir los promocionales del IFE, previa inserción de una cortinilla que dejaba claro que las molestias que causaban a los televidentes eran consecuencia de las leyes y las instrucciones de la autoridad electoral. Desde entonces la resistencia ha sido permanente y se manifiesta en las repetidas violaciones a sus disposiciones, buscando todos los resquicios posibles.
Pero más allá de su resistencia y violación reiterada y sistemática a dichas disposiciones, para encontrar un precedente idéntico al caso que resolvió el IFE simplemente habría que voltear al Tribunal Electoral, que  votó una resolución al respecto.
Por otra parte, la autoridad también ha demostrado que las televisoras sí cuentan con los instrumentos técnicos necesarios para transmitir o dejar de transmitir los contenidos que ellos seleccionen en espacios territoriales determinados. Es decir, lo que hacen no se debe a insuficiencias técnicas, sino a su decisión.
Otra agravante es que la violación a dicha disposición reportó un ingreso adicional de 12 millones 528 mil 163 pesos a Televisa, y de 3 millones 391 mil 612 a TV Azteca.
Y una más, que la transmisión de los spots de los informes de los gobernadores en todo el territorio nacional, en franca violación a lo señalado en el párrafo 5 del artículo 228 del Cofipe, ha sido la constante, no la excepción. Lo excepcional en este caso fue que hubo partidos políticos que interpusieron una queja y, por lo tanto, la autoridad electoral se vio obligada a revisar el hecho.
Así, no hay dudas al respecto: están presentes todas las agravantes. Ya en el pasado el Consejo General del IFE había decidido que las televisoras, en un caso como este, no tenían responsabilidad alguna, pero la Sala Superior del TEPJF lo obligó a resolver. En otro episodio, el Consejo sancionó al gobernador y exoneró a las televisoras, mientras que el Tribunal revocó dicha resolución para exonerar al gobernador y responsabilizar a las televisoras (Proceso 1801); y ahora el IFE simplemente amonestó a las televisoras.
Al completarse el ciclo, Peña Nieto resulta inocente y las televisoras simplemente tienen una amonestación pública, que aunque no es una exoneración, es la sanción mínima que puede imponer la autoridad electoral.
En su temor por sancionar a los distintos actores políticos, las autoridades electorales ya empezaron a inventar nuevos términos, pues en otra resolución votada el mismo 25 de mayo, en acatamiento a una resolución del mismo TEPJF respecto a los programas que transmitió el Partido del Trabajo donde aparece Andrés Manuel López Obrador, anunciando su participación en los comicios presidenciales del 2012, decidieron también solamente amonestar al partido político, porque no podían considerarse “actos anticipados de campaña” que sí contempla y sanciona el Cofipe, sino “actos preparatorios”, que no se encuadran dentro de los prohibidos, aunque tampoco son de los autorizados.
De esta forma, las autoridades administrativas (IFE) y las jurisdiccionales (TEPJF) se entrelazan para encontrar términos y fórmulas que permitan nuevamente abrir los espacios que la reforma de 2007 pretendió cerrar: la promoción personal de los gobernantes, particularmente fuera de su ámbito de gobierno, y la realización de precampañas fuera de los tiempos estrictamente señalados en el Cofipe. Las amonestaciones públicas no impedirán la persistencia de dichas prácticas. Se requieren sanciones ejemplares que inhiban la violación de las normas por parte de los actores involucrados.
Pero a través de eufemismos y resoluciones medrosas, las autoridades electorales vulneran el estado de derecho y entronizan la impunidad, en virtud de que  toleran y propician que los actores involucrados violen las disposiciones constitucionales y legales con su respaldo y cobijo.

Fuente, vìa :
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/91841

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