deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de las
jubilaciones. La sentencia le da la razón a una ex empleada jerárquica
de la Anses, Juana Rainone de Ruffo, quien reclamó hasta el máximo
tribunal para que se incluyera en el cómputo del haber inicial de su
jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos
años de trabajo, sumas respecto de las cuales no se habían realizado
aportes y contribuciones a la seguridad social y que representaban cerca
del cincuenta por ciento de su ingreso. Los magistrados resolvieron por
unanimidad que se recalcule su jubilación incorporando ese ítem del
salario y se efectúen los aportes y contribuciones correspondientes.
La trascendencia del fallo radica en que el sector público suele
apelar a conceptos sobre los cuales no hace aportes para liquidar
sueldos. En el sector privado también existen esas prácticas, sobre todo
en negociaciones paritarias que fijan aumentos no remunerativos, que en
algunos casos luego se integran al salario. El efecto inicial de la
decisión de la Corte se limita al caso de la ex ejecutiva de la Anses,
pero sienta jurisprudencia para eventuales demandas del mismo tipo en el
futuro.El caso Rainone de Ruffo confirma la doctrina que viene estableciendo la Corte desde septiembre de 2009, que neutraliza la estrategia de algunos empleadores de reducir costos salariales mediante la utilización de sumas no remunerativas. En aquel año el tribunal dictaminó que los vales alimentarios tienen carácter salarial –declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que decía lo contrario– y que deben contabilizarse para el cálculo de la indemnización por despido. Fue en la causa promovida por Aníbal Pérez contra el supermercado Disco, que luego tuvo efecto sobre las sentencias que empezaron a dictar tribunales inferiores.
En esa ocasión, impactó sobre las demandas laborales. El nuevo fallo extiende la misma lógica al ámbito previsional: todos los adicionales salariales que se pagan de manera constante deben ser tomados como remunerativos y, por lo tanto, agregados a la hora de determinar el monto de la jubilación inicial. Lo curioso de esta situación es que la sentencia es contra el organismo que se encarga de liquidar los haberes previsionales, en este caso en su carácter de empleador.
Los ministros de la Corte incluyeron en su resolución una cita de la Ley Previsional 18.037 –anterior a la actual– por la cual Rainone de Ruffo obtuvo su jubilación: “Debe considerarse remuneración ‘todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal’”. A aquella norma le siguió la Ley 24.241, aprobada en 1993, que es la que está vigente. Sin embargo, esos conceptos son los que guían el accionar de la Corte de los últimos años.
Distintas salas de la Cámara de Seguridad Social vienen dictando fallos que toman esa línea y la llevan bastante más allá. La Corte tendrá que definir más adelante si convalida lo resuelto por esos magistrados en materia previsional o le da la razón a la Anses. Son sentencias que establecieron que un trabajador no registrado que denunció a su empleador debe cobrar la jubilación como si le hubieran hecho los aportes (caso Real), que una persona cuyos aportes de dos trabajos distintos superaron el tope establecido por la Anses para un sólo empleo perciba también una jubilación sin tope (caso Ripolli) y que una persona que aportó con tope reciba una jubilación sin tope y se efectúen los aportes y contribuciones que resulten del recálculo del haber (caso Cruz). Son temas de enorme trascendencia, pues de ser convalidados modificarían mecanismos básicos de liquidación de haberes, con la consecuente mejora para los jubilados y una enorme carga fiscal para el Estado.
Fuente, vìa :
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-163361-2011-03-03.html
Imagen: Diego Spivacow
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