Se denuncia los crímenes y el
avance sistemático del genocidio contra la población saharaui en los
campamentos de refugiados. Marruecos ordena a su policía real la entrada
en las casas y llevarse a todos los varones saharauis de más de 12 años.
(Roma/Sahara Occidental) El Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza – Tribunal Internacional contra los Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio, a través de su Presidente Internacional, el argentino Sergio Tapia
y Fiscal Internacional de Derechos Humanos del tribunal internacional
de conciencia, comunica la Condena Internacional contra el Gobierno de
Marruecos y su ejército de ocupación responsable de los Crímenes de Lesa
y el Genocidio sobre la población Saharaui donde se denuncia los
crímenes aberrantes y el avance sistemático del genocidio contra la
población saharaui en los campamentos de refugiados con sus bloqueos, y
ahora en especial contra el campamento de protesta Gdaim Izic contra niños y niñas, mujeres y ancianos del Sahara Occidental,
por parte del ejercito de ocupacion marroquí, donde ha violado todas
las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones
Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra
el ataque sobre la población civil.
El Tribunal Internacional contra los
Crimenes de Lesa Humanidad y el Genocidio señala que Marruecos es igual
al Estado de Israel con los palestinos, ejerciendo acto criminal cuando
el Gobierno de Marruecos ha bloqueado el acceso a observadores y
periodistas extranjeros que fueron expulsados en los aeropuertos de El
Aaiún (costa norte de Sahara Occidental) y Casablanca (Marruecos) para
realizar las atrocidades y vejámenes contra el pueblo saharaui.
Algunos hechos sistemáticos de crímenes contra la nación saharaui:
1) Los marroquíes identifican a sus civiles “con gorras blancas para atacar a los saharauis con más facilidad”.
2) En dos barrios de El Aaiún “se
llevaron a 400 hombres saharauis que no se sabe dónde están ahora“. Los
marroquíes “llegan a las casas con tractores para derrumbar las puertas y
así poder entrar libremente y llevarse a la gente”.
3) Más de 160 camiones cisternas
antidisturbios y decenas de carros blindados “repletos de soldados
armados hasta los dientes, han irrumpido por la fuerza el campamento de
Gdeim Izic, atacando indiscriminadamente a mujeres, niños, ancianos y
hombres indefensos”.
4) Se trata de un verdadero baño de
sangre, una masacre y un genocidio planificado. En el ataque también
participaron helicópteros lanzando bombas lacrimógenas contra la
población”.
5) Unidades marroquíes ingresaron a la
fuerza al campamento de protesta de Gdeim Izic y causaron la muerte de
al menos 19 personas, unas 700 han resultado heridas y decenas han
desaparecido.
6) Las autoridades marroquíes han
ordenando “a sus colonos organizarse en milicias, iniciando así una
ataque sistemático contra la población saharaui, el saqueo de viviendas y
comercios de ciudadanos saharauis con el respaldo del Ejercito y la
Policía.
Un genocidio histórico contra la población saharaui:
A finales de noviembre de 1975, varias
de las principales ciudades saharauis ya estaban controladas por el
invasor marroquí y se iba conociendo los horrores a los que los
invasores sometían a la población saharaui: robos, incendio de casas,
detenciones masivas, torturas, desapariciones y asesinatos. Una joven
saharaui, Mariam Mohamed Salem, testigo de los hechos, relató:
“Por donde pasaban los tanques y los
soldados marroquíes, muchos de ellos drogados con hachís, cometieron
asesinatos en masa; muchas madres y niños saharauis fueron asesinados
simplemente por no decir ¡Viva el rey Hassan II de
Marruecos! (…) obligaban a que todas las casas fueran adornadas con la
bandera marroquí y la fotografía del Rey de Marruecos; si no se hacía,
se llevaban a la familia entera a la cárcel (…) En la cárcel, las
mujeres son dejadas a merced de los soldados marroquíes, acostumbrados a
una vida de drogas y prostitutas. La violación era regla general (…) yo
estuve cuatro días detenida por sospechosa de ser miembro del Frente Polisario junto con otras treinta chicas estudiantes. Muchos de los encarcelados o detenidos nunca volvieron”.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas Marroquíes
constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto
de la Corte Penal Internacional (“crimen de genocidio”) y del artículo 2
de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del
genocidio.
En
verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejército de
Ocupación Marroquí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes
contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: “la
codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg,
permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra
época, caracterizados por un nivel tecnológico de las armas de guerra
tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles
que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto
enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos
tales como “matar a los miembros de un grupo” o “causar graves lesiones a
la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un
grupo”, se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo” con la
intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico,
racial o religioso”, definición esta última en la cual la “intención” es
fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una “parte” del
“grupo nacional…” el exterminio de un pueblo hasta su desaparición”.
Asimismo, señala el Fiscal Internacional
de Derechos Humanos Sergio Tapia que el Tribunal Internacional sobre la
Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, es un verdadero Tribunal
Internacional de conciencia contra los Crímenes de Lesa Humanidad y el
Genocidio que esta inspirado en los principios éticos e históricos del International War Crimes Tribunal, luego conocido como Tribunal Russell-Sartre, dirigido por el filosofo frances y premio Nobel Jean Paul Sartre,
como presidente del Tribunal, quien dictara la sentencia “Un Genocidio”
(Mayo de 1967), sobre los crímenes de lesa humanidad y el genocidio
contra los pueblos y la humanidad por primera vez en la historia, siendo
Jean Paúl Sartre el precursor de los tribunales de conciencia en el
mundo y modelo a seguir de nuestro Tribunal Internacional de Conciencia y
en memoria de los 300.000 niños rwandeses asesinados en 100 días en el
Genocidio en Rwanda en 1994, donde murieron asesinadas 800.000 personas
(Resolución 58/234 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que
declara el día 7 de abril de 2004, Día Internacional de Reflexión y
reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el
mundo) y aplicando los principios del ius cogens internacional
como una expresión de la conciencia jurídica universal, en particular,
aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en
particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre
derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre el
reclutamiento de niños para la guerra así como la Convención sobre
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de
Ginebra del Derecho Internacional Humanitario.
“Nosotros somos Fiscales Internacionales
de Derechos Humanos de más de 20 paises del mundo, del “Tribunal
Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la Pobreza ”
creado por la Missión Diplomatique Internationale Humanitaire RWANDA
1994 a nivel mundial, que es un tribunal internacional de conciencia
contra el reclutamiento de la infancia para la guerra, que busca
denunciar internacionalmente y prevenir “los Crímenes de Lesa Humanidad y
el Genocidio contra la Infancia y las futuras generaciones de niños y
niñas que hoy son secuestrados por los conflictos armados desde Colombia
hasta el África” y con vistas a sentar un precedente para el
enjuiciamiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad contra la
Infancia desde la perspectiva de los derechos humanos y el Derecho
Internacional Humanitario observando el desarrollo de la situación de la
Infancia afectada por la Guerra en Africa, Colombia y Asia.
Finalmente el Fiscal Internacional del
Tribunal Internacional sobre la Infancia afectada por la Guerra y la
Pobreza de la Misión Diplomatica Internacional Humanitaria RWANDA 1994,
pide la intervención urgente de la comunidad internacional (Naciones
Unidas, Union Europea, OEA, Unión Africana, Liga Arabe) para detener el
genocidio contra la infancia y el pueblo saharaui, terminar con el
bloqueo de los campamentos saharauis y solicita la sanción por parte de
la Corte Penal Internacional de los responsables de
estos crímenes de lesa humanidad contra la niñez saharaui, Marruecos y
su Rey Mohamed VI sólo conocen el lenguaje del terrorismo de estado, el
odio y la violación sistemática de los Derechos Humanos donde ordenan a
su policía real la entrada en las casas y se llevarse a todos los
varones saharauis de más de 12 años. “Si no podemos combatir los
Crímenes contra la Humanidad, al menos denunciémoslos para que no se
cometan en silencio”, es la Sentencia Moral y Ética en memoria de los
saharauis que mueren cada día en el Sahara Occidental ocupado por
Marruecos, al menos para devolverles la dignidad que le han robado con
estos crímenes de la barbarie humana”, sentencia el Fiscal Internacional
de Derechos Humanos Sergio Tapia.
Fuente: Kaosenlared/www.webislam.com
http://www.elciudadano.cl/2010/11/23/tribunal-internacional-sentencia-a-marruecos-por-crimenes-de-lesa-humanidad-contra-el-pueblo-saharaui/
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