lunes, 20 de septiembre de 2010

Chile , Tratado de Tapihue de 1825: El reconocimiento jurisdiccional de Chile a la Nación Mapuche . Por Mapuexpress

tratado_de_tapihue.jpgEl Chile de gran parte del siglo 19, su extensión es muy diferente al Chile de Hoy. Su espacio físico político iba desde el río Copiapó hasta al sur del río Bio Bio. Su frontera en el sur limitaba con la de la Nación Mapuche. Se dice que el estado chileno cumple 200 años de existencia este 18 de septiembre, sin embargo, del río Bio Bio al sur su presencia es de tan solo 129 años luego que invadiera bélicamente los territorios libres y autónomos de los Pu Lof Mapu, hecho que comenzó a materializarse a partir de 1881, a través de la usurpación y despojo de tierras, el genocidio, el desplazamiento de la población, el colonialismo, el empobrecimiento.
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Sin embargo, esa masacre estatal cometida, transgredió las propias normas del estado chileno. Más allá que a la palestra haya salido una carta de Bernardo O”Higgins Riquelme quien fuera director Supremo de la república de Chile y considerado por algunos como el “padre de la patria”, donde reconocía la independencia y soberanía Mapuche y su frontera, es el propio naciente estado chileno en 1825 que establece un parlamento con la Nación Mapuche, en un acuerdo pacífico, de interlocución, donde se reconocen los límites jurisdiccionales y los límites de la competencia de las respectivas autoridades. A esto, habría que agregar que la invasión bélica del estado chileno, también, para algunos autores, transgredió la Ley de 1866 sobre propiedad indígena.
Más adelante se reproduce texto completo Tratado de Tapihue y Ver a continuación encabezados y acceso sobre la Propiedad indígena del siglo 19, la carta Oculta de Bernardo O”Higgins, asimismo una compilación y extractos sobre la idiosincrasia estatal chilena en el devenir histórico frente a la existencia Mapuche; Y un artículo sobre el territorio ancestral Mapuche “WALLMAPU”, entre la autonomía y el colonialismo.
“EN SEGURA Y PERPETUA PROPIEDAD” Notas sobre el debate jurídico sobre derechos de propiedad indígena en Chile, siglo XIX. / Por Víctor Toledo Llancaqueo / RESUMEN: La afirmación de que el Estado chileno declaró fiscales las tierras en el territorio indígena al sur del Bio Bio, por medio de la Ley de 4 de diciembre de 1866, constituye un axioma de interpretación de la historia de la constitución de la propiedad austral ampliamente aceptado. Tal afirmación fue un antecedente en la definición de un “concepto operacional” de tierras indígenas para la ley 19.253, que establece que las tierras indígenas son aquellas que emanan de diversos títulos entregados por el Estado. / Tal enfoque permite, además, realizar una explicación simple y ordenada del proceso de constitución de la propiedad rural en esa región: la propiedad se origina en actos estatales sujetos a una legalidad, tales como remates de tierras fiscales, concesiones, colonización, entrega de títulos de merced a indígenas. / Leer Más: http://www.scribd.com/doc/14847279/En-Segura-Propiedad-Tierras-Mapuche-Siglo-XIX
La Carta Oculta de Bernardo O”Higgins Riquelme que reconocía la Independencia y Soberanía Mapuche / Como "un increíble testimonio de modernidad y a la vez una muestra de una desdeñable estrategia de ocultamiento histórico", calificó el senador Alejandro Navarro la existencia de una carta del Libertador Bernardo O'Higgins, fechada el 13 de marzo de 1819, en la cual siendo Director Supremo, califica y reconoce a los mapuches como un Estado./ Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=6000
IDIOSINCRASIA ESTATAL CHILENA EN EL DEVENIR HISTÓRICO FRENTE A LA EXISTENCIA MAPUCHE / Una País enfermo, es un País que es controlado por un Estado racista, excluyente y genocida, que no es capaz de reconocer la diversidad, que no es capaz de valorar al otro, de respetarlo. A continuación, una selección de opiniones de diversas personalidades influyentes en la conducción estatal chilena, su mirada hacia la existencia del Pueblo Mapuche y su lesiva influencia en el Pueblo chileno. Un recorrido por izquierdas, centros y derechas / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5152
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TRATADO DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO 1825
Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:
Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.
El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.
Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.
El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.
Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.
Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.
Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de estos tratados.
Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.
10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.
11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último recurso.
12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.
14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.
15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.
16. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado comunicará oportunamente.
17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con arreglo a las leyes.
18. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.
19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.
20. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.
21. Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas ellas.
22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.
23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la Cordillera los de Llayma, Longuinay, Cuenco, Villucura, y Antuco; y por inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule, y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera, o pasen sin el requisito del anterior artículo,
24. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.
25. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.
26. Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de contado por cuenta del Estado.
27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.
28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares.
30. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.
31. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno.
32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos.
33. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.
Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero de 1825.
A ruego de don Francisco Mariluan
Julián Grandón
Pedro Barnachea.
Vìa :
http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1820&Itemid=9

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