El Chile de gran parte del siglo 19, su extensión es muy diferente al Chile
de Hoy. Su espacio físico político iba desde el río Copiapó hasta al sur del río
Bio Bio. Su frontera en el sur limitaba con la de la Nación Mapuche. Se dice que
el estado chileno cumple 200 años de existencia este 18 de septiembre, sin
embargo, del río Bio Bio al sur su presencia es de tan solo 129 años luego que
invadiera bélicamente los territorios libres y autónomos de los Pu Lof Mapu,
hecho que comenzó a materializarse a partir de 1881, a través de la usurpación y
despojo de tierras, el genocidio, el desplazamiento de la población, el
colonialismo, el empobrecimiento.
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Sin embargo, esa masacre estatal cometida, transgredió las propias normas del
estado chileno. Más allá que a la palestra haya salido una carta de Bernardo
O”Higgins Riquelme quien fuera director Supremo de la república de Chile y
considerado por algunos como el “padre de la patria”, donde reconocía la
independencia y soberanía Mapuche y su frontera, es el propio naciente estado
chileno en 1825 que establece un parlamento con la Nación Mapuche, en un acuerdo
pacífico, de interlocución, donde se reconocen los límites jurisdiccionales y
los límites de la competencia de las respectivas autoridades. A esto, habría que
agregar que la invasión bélica del estado chileno, también, para algunos
autores, transgredió la Ley de 1866 sobre propiedad indígena.
Más adelante se reproduce texto completo Tratado de Tapihue y Ver a
continuación encabezados y acceso sobre la Propiedad indígena del siglo 19, la
carta Oculta de Bernardo O”Higgins, asimismo una compilación y extractos sobre
la idiosincrasia estatal chilena en el devenir histórico frente a la existencia
Mapuche; Y un artículo sobre el territorio ancestral Mapuche “WALLMAPU”, entre
la autonomía y el colonialismo.
“EN SEGURA Y PERPETUA PROPIEDAD” Notas sobre
el debate jurídico sobre derechos de propiedad indígena en Chile, siglo
XIX. / Por Víctor Toledo Llancaqueo / RESUMEN: La afirmación de que el
Estado chileno declaró fiscales las tierras en el territorio indígena al sur del
Bio Bio, por medio de la Ley de 4 de diciembre de 1866, constituye un axioma de
interpretación de la historia de la constitución de la propiedad austral
ampliamente aceptado. Tal afirmación fue un antecedente en la definición de un
“concepto operacional” de tierras indígenas para la ley 19.253, que establece
que las tierras indígenas son aquellas que emanan de diversos títulos entregados
por el Estado. / Tal enfoque permite, además, realizar una explicación simple y
ordenada del proceso de constitución de la propiedad rural en esa región: la
propiedad se origina en actos estatales sujetos a una legalidad, tales como
remates de tierras fiscales, concesiones, colonización, entrega de títulos de
merced a indígenas. / Leer Más: http://www.scribd.com/doc/14847279/En-Segura-Propiedad-Tierras-Mapuche-Siglo-XIX
La Carta Oculta de Bernardo O”Higgins
Riquelme que reconocía la Independencia y Soberanía Mapuche / Como "un
increíble testimonio de modernidad y a la vez una muestra de una desdeñable
estrategia de ocultamiento histórico", calificó el senador Alejandro Navarro la
existencia de una carta del Libertador Bernardo O'Higgins, fechada el 13 de
marzo de 1819, en la cual siendo Director Supremo, califica y reconoce a los
mapuches como un Estado./ Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=6000
IDIOSINCRASIA ESTATAL CHILENA EN EL DEVENIR
HISTÓRICO FRENTE A LA EXISTENCIA MAPUCHE / Una País enfermo, es un País
que es controlado por un Estado racista, excluyente y genocida, que no es capaz
de reconocer la diversidad, que no es capaz de valorar al otro, de respetarlo. A
continuación, una selección de opiniones de diversas personalidades influyentes
en la conducción estatal chilena, su mirada hacia la existencia del Pueblo
Mapuche y su lesiva influencia en el Pueblo chileno. Un recorrido por
izquierdas, centros y derechas / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=5152
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TRATADO DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO
1825
Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de
la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles
Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile
Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los
naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones,
contenidos en los artículos siguientes:
1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola
familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y
solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la
República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan
como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran
familia chilena.
2º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos
límites de la provincia de Chiloé.
3º Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos
chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les
corresponden.
4º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus
ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.
5º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden,
cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus
porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes
que dicte el Soberano Congreso Constituyente.
6º A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo
admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente
salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de
cuenta del Erario de la Nación.
7º Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se
unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del
Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.
8º Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y
que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total
exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será
precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de
estos tratados.
9º Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término
de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las
que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada
guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer
lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la
República.
10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente
con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus
disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.
11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de
Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando
cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados
todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá
una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por
ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último
recurso.
12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado,
hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.
13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un
lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus
nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.
14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un
Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los
que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario
los asuntos que los conducen.
15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.
16. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los
cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y
unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste
lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado
comunicará oportunamente.
17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados
fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no
se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones
pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con
arreglo a las leyes.
18. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no
permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir
así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular
de estos nuevos hermanos.
19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de
una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar
a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder
cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se
pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos
nuevos aliados hermanos.
20. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en
orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este
río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes
lo estaban.
21. Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles,
Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico
continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de
todas ellas.
22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el
respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga
sin este requisito será castigado como infractor de la ley.
23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de
la Cordillera los de Llayma, Longuinay, Cuenco, Villucura, y Antuco; y por
inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule, y
sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera, o
pasen sin el requisito del anterior artículo,
24. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus
fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los
rebeldes de Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.
25. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán
respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción;
y si algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique
en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de
lesa patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.
26. Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para
guarnecer la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y
si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los
facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a
dinero de contado por cuenta del Estado.
27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de
Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país,
o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio
necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques
Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de
Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.
28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los
agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la
ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la
supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por
instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre.
29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a
estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir
en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien
citarlos a dietas particulares.
30. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro
lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en
los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que
podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de
saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de
Frontera.
31. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el
lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas
las ocurrencias del Gobierno.
32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo
interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus
respectivos regimientos.
33. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su
ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el
pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y
cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz,
rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una
lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con
grito general de VIVA LA UNIÓN.
Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes
a 7 de enero de 1825.
A ruego de don Francisco Mariluan
Julián Grandón
Pedro Barnachea.
Vìa :
http://www.avkinpivkemapu.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1820&Itemid=9
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