Fuente: ADDAMEER
Prisoners Support and Human Rights Association / Comité de Solidaridad
con la Causa Arabe (Traducción: IEPALA, Instituto de Estudios Políticos
para América Latina y África)
Introducción.
El Principio (6) del Conjunto
de Principios para la Protección de Todas las Personas Bajo Cualquier
Forma de Arresto o Encarcelamiento, adoptado en la resolución 43/173 a 9
de diciembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
estipula que:
“Ninguna persona detenida o encarcelada en
cualquiera de sus formas puede ser sometida a tortura, trato o castigo
cruel, inhumano o degradante. Ninguna circunstancia justifica la tortura
u otros actos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”.
La
Convención de la ONU contra la Tortura y Otras Actuaciones o Castigos
Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada y abierta a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución 39/46
del 10 de diciembre de 1984, continua definiendo tortura explícitamente
en su primer artículo:
“Para los propósitos de esta
Convención, por “tortura” se entenderá cualquier acto infligido
intencionadamente a una persona causandole dolor severo o sufrimiento,
físico o mental, para propósitos tales como la obtención de información o
una confesión de él o una tercera persona, castigarle por una acto que
ha cometido él o una tercera persona, o por cualquier razón basada en
cualquier clase de discriminación, cuando tal daño o sufrimiento es
infligido por o instigado bajo el consentimiento o aquiescencia de un
funcionario público u otra persona actuando con autoridad pública. Se
excluye el dolor o sufrimiento inherente a, o debido a incidentes
consecuencia de, sanciones legales”.
La tortura física y
psicológica contra Palestinos y prisioneros Árabes ha sido un factor
distintivo desde la ocupación Israelí en 1967. La tortura ha tomado
formas diferentes durante el período de ocupación, así los servicios
secretos Israelíes han tenido éxito adquiriendo gran experiencia
llevando a cabo nuevos métodos de tortura, encontrando agujeros legales y
engañando al mundo. Israel siempre ha negado haber tenido algo que ver
con actos de tortura como método interrogatorio, a pesar de todas las
pruebas tangibles, en particular las decenas de detenidos muertos en
salas de tortura y la deformación de algunos. Israel ha usado métodos
convencionales de tortura. Pero recientemente, ha estado usando métodos
de tortura dolorosos: psicológicos, mentales y físicos, que dejan menor
rastro visual, tales como: forzar a los prisioneros a sentarse en sillas
enanas con las manos y los pies atados, poniéndoles de pie en armarios,
privándoles del sueño y zarandeándoles violentamente, etc.
Cada
estado miembro debe tomar las medidas administrativas, legislativas,
judiciales y otros tipos para evitar actos de tortura en cualquier
territorio bajo su jurisdicción.
En ninguna
circunstancia excepcional puede justificarse la tortura, ni en caso de
guerra o amenaza de ella, ni en caso de inestabilidad política u otra
emergencia pública.
Una orden recibida de un superior o de una autoridad pública NO justifica un acto de tortura.
Artículo
2, Convención de la ONU contra la tortura. Artículo 4, Convención de la
ONU contra la tortura. Todo estado miembro debe asegurarse de que
cualquier acto de tortura sea considerado una ofensa en su código penal.
Lo mismo aplica al intento de llevar a cabo un acto de tortura y al
hecho de ser cómplice o participar en un acto de tortura. Todo Estado
miembro debe hacer que estos actos sean punibles con las sanciones
pertinentes que tengan en cuenta su gravedad.
Por otro lado, la
oposición a la tortura no ha parado. Instituciones Internacionales
Palestinas e Israelíes y algunos individuos se han opuesto a la tortura
en los últimos años de diferentes maneras, principalmente la
jurisdicción Israelí que anteriormente permitía la “presión física
moderada”, lo que abrió el camino a la tortura de treinta mil detenidos
Palestinos desde 1987.
Estos hechos pusieron en evidencia la
Democracia Israelí y obligaron a que el Alto Tribunal de Justicia
Israelí promulgara una ley que prohíbe ciertos tipos de tortura, como
son los descritos en las peticiones hechas ante el tribunal. La decisión
del Alto Tribunal de Justicia Israelí fue la respuesta a siete
peticiones de instituciones Israelíes pro derechos humanos realizadas
ante él entre 1994 y 1999 que concernían a los métodos de tortura
aplicados por los servicios de inteligencia Israelíes a prisioneros
Palestinos. El Tribunal retrasó la escucha de peticiones así como la
promulgación de leyes, y al mismo tiempo hizo un requerimiento al
Gobierno Israelí para que legislara el trabajo de los servicios secretos
y evitara que el Tribunal legislara contra ellos. El gobierno Israelí
no promulgó esa ley y el 6 de septiembre de 1996, después de haber sido
criticado por activistas pro derechos humanos internacionales y locales,
el Alto Tribunal dictaminó.
Las directrices llevadas a cabo en
los últimos años por las instituciones Palestinas e Israelíes se han
centrado en hacer el mayor número posible de peticiones en contra de la
tortura ante el Alto Tribunal, de forma que estas peticiones presionaran
al Tribunal a dictaminar.
La decisión del Tribunal sólo tuvo en
cuenta parte de las prácticas Israelíes, a las que nunca denominó
‘torturas’ tal y como se describen tales actos en las leyes y convenios
internacionales firmados por Israel; en su lugar, los denominaron
“medios físicos”.
Antes del pronunciamiento del Tribunal, los
servicios de inteligencia Israelíes se amparaban en la licencia de 1987
del Comité Ministerial Landau que les daba autoridad durante un
interrogatorio para usar presión física -- como la llamaba el comité -- y
presión psicológica moderadas. El Comité no explicó, en la versión
pública del informe, el significado de la denominada presión física
moderada, ni los casos en los que estaba permitida. En vez de esto,
nunca publicó los detalles del informe que permanecieron en la
confidencialidad. El Comité Ministerial prorrogaba la licencia cada tres
meses; A consecuencia, los agentes de inteligencia tenían licencia para
aplicar toda clase de torturas a los Palestinos detenidos a los que
consideraran “bombas de relojería”.
Todos los prisioneros han
experimentado al menos un método de tortura. Según la Organización
Israelí pro derechos humanos, B’T Selem, las estadísticas muestran que
más del 85% de los detenidos Palestinos son objeto de torturas.
Los métodos de tortura descritos ante el Alto Tribunal.
Desde
el principio del arresto, la tortura física del prisionero empieza
cuando se le esposa y se le cubre la cabeza con una bolsa afectando su
respiración. A esto suele ir acompañado de golpes e insultos de los
interrogadores. “Shabh” es utilizado en más del 90% de los métodos de
tortura. Consiste en atar las piernas del prisionero a una pequeña
herramienta, atarle las manos y colocárselas a la espalda, con una bolsa
en la cabeza, algunas veces durante más de 48 horas en las que sólo
dispone de descansos de 5 minutos entre sentada y sentada. En los
interrogatorios, al prisionero no se le permite sentarse de forma
normal, sino que se le obliga a poner de cuclillas. También le atan a un
círculo encastrado en la pared mientras está de pie o se le sienta en
una herramienta pequeña con las manos atadas a una mesa más alta a la
espalda, con lo que obliga a mantener los hombros y los brazos
levantados. Estas formas de atar a los presos se asocian con normalidad a
los interrogatorios y ya no son percibidos como ilegales o insultantes a
los derechos y dignidad del individuo. Uno de los métodos de ‘tortura’
más duros es el ‘zarandeo’. El interrogador coge al prisionero por el
cuello y le zarandea bruscamente durante un minuto aproximadamente. Este
método de tortura es muy peligroso. Seguramente el lector recuerde la
muerte del prisionero Palestino Abd al Summad Herisat en abril de 1995 a
consecuencia de un ‘zarandeo’. Después de aquello, el Dr. Robert
Kirschner, patólogo forense, aseveró que el uso del ‘zarandeo’ es muy
peligroso y causa daños serios e irreversibles al cerebro. Se podría
decir mucho más de los peligros que conlleva la tortura física, pero no
es momento.
Guerra Psicológica
Este método
de tortura supone amenazado al interrogador y a consecuencia se ampara
en la seguridad nacional para justificar el uso de la tortura contra los
Palestinos. Es sabido que desde el punto de vista legal, no hay forma
de culpar de un crimen a una persona sin pruebas o por su propia
confesión del crimen. ¿Qué podría hacer confesar un crimen a una persona
que sabe que no existen pruebas en su contra?. Torturar a una persona
para conseguir que confiese un crimen que no ha cometido o diga algo que
no desea decir, muestra que esta persona no está siendo tratada como un
ser humano, sino como mero medio de llegar a un fin deseado. La
pregunta es ¿cómo puede un país, que dice ser democrático y respetar a
los individuos como seres humanos, legitimar esto?
Otro método de
tortura consiste en evitar que los detenidos duerman durante 5 ó 10 días
seguidos. Además de ponerles de rodillas atados a una mesa, golpearles,
blasfemarles y privarles del derecho natural de usar el baño y
cambiarse de ropa interior, todo con el fin de insultarles y
degradarles.
Para que los prisioneros pasen hambre, les sirven
poca y mala comida y les dan la última comida a las 16:00. Evitan que
los prisioneros contacten con sus abogados durante 30 días aludiendo
motivos de seguridad como excusa. Les confinan en celdas solitarias,
frías, putrefactas, y estrechas donde pasan entre 45 y 70 días y algunas
veces incluso 90 días como es el caso de los detenidos Muhammad Salih
and Ata Jafal.
El dictamen del Alto Tribunal el 6 de septiembre de
1999 trataba de métodos de tortura como: ‘el zarandeo’, el de atar a
sillas enanas, el esposado y la privación del sueño. El Tribunal
dictaminó que está prohibido usar ‘el zarandeo’ violento y atar
dolorosamente a sillas enanas. Así como privar del sueño y esposar. Y
también usar un saco para cubrir la cabeza y poner música a todo volumen
mientras se ata a los prisioneros a sillas enanas.
El Tribunal
dictaminó que estos métodos están prohibidos como medios de presión a
los detenidos durante un interrogatorio. Sin embargo, si se usan como
métodos necesarios para el interrogatorio, entonces están permitidos.
Por ejemplo, un interrogador puede esposar a un preso durante varias
horas, que pueden llegar a ser 20 horas, para garantizar su seguridad
(la del interrogador). Esto es exactamente lo que hacen los
interrogadores después del dictamen: atan a los presos a sillas durante
largos periodos a modo de cambio de los métodos anteriores de atar a
sillas enanas y tapar la cabeza con un saco.
Los casos
excepcionales en que la acusación alude ‘protección necesaria’ y,
entonces, los agentes de inteligencia tienen autoridad para ejercer
métodos de tortura cuando lo crean necesario, son conocidos como bomba
de relojería. El Tribunal dictaminó que esta protección aplicada en
conformidad del Código Penal Israelí no otorga autoridad a los agentes
de inteligencia para usar la fuerza física contra los detenidos. El
Tribunal no dictaminó que el uso de la fuerza en estos casos esté
completamente prohibido, como lo es según convenios internacionales. Al
contrario, dejó abierta la posibilidad de que el Knesset (parlamento)
Israelí pueda crear leyes que otorguen la autoridad a los agentes de
inteligencia de usar la fuerza. Los jueces declararon en el Artículo 39
del dictamen que llegados a tal punto, no tomarían la decisión.
Posiblemente hay un punto de vista que considera que los problemas de
seguridad a que se enfrenta Israel son demasiados y, por lo tanto, se
debe otorgar la autoridad a los agentes de inteligencia para usar
métodos físicos durante el interrogatorio.
El Tribunal no
dictaminó si se llevaría a juicio a un agente de inteligencia por
aplicar torturas, porque dejó abierto a interpretación la alusión de
‘protección necesaria’.
Por tanto, somos conscientes de que el
dictamen judicial, aunque fue un primer paso hacia la prohibición del
uso de la tortura, no elimina la posibilidad de que se pueda legalizar
su uso, especialmente porque permite que el Knesset cree una ley
adecuada si lo considera necesario para las salas de interrogatorio.
Muchos parlamentarios del Knesset, que se oponían a las torturas en el
pasado, apoyan ahora su uso por agentes de inteligencia ya que, en su
opinión, es necesario proteger la seguridad del estado.
El Primer
Ministro Israelí Ehud Barak dio orden directa de formar un comité
conocido como el comité SokharMizuz, que estableciera un borrador de ley
que otorgara a los agentes de inteligencia la autoridad para usar la
tortura. La mayoría de los miembros del comité apoyan el otorgar
autoridad a los agentes de inteligencia para usar la presión en casos
excepcionales para forzar la confesión de los detenidos durante el
interrogatorio y así salvar vidas. Uno minoría del comité, entre ellos
Yossi Beilen, Ministro de Justicia Israelí, se opuso al borrador que
“otorga la autoridad a los agentes de inteligencia para usar métodos
físicos durante los interrogatorios”.
A pesar de las charlas y
acuerdos de paz, las campañas de arrestos, la persecución,
interrogatorios y tortura de Palestinos no han cesado en 1999.
La
Asociación ha encontrado muchos obstáculos en el seguimiento de los
detenidos durante la custodia y el interrogatorio porque se nos impedía
tener contacto con ellos por razones de seguridad. La Asociación ha
podido constatar que las fuerzas de seguridad incumplen la ley y el
derecho del cliente de ver a su abogado poniendo como excusa que el
detenido está en la sala de interrogatorio o que se le ha trasladado a
otra prisión. Estos obstáculos han forzado a la Asociación a llevar
estos casos ante el Alto Tribunal. Addameer ha identificado también que
los servicios de seguridad Israelí utilizan muchos métodos de tortura
con casi todos los prisioneros, los más llamativos: atarles a sillas,
zarandearles violentamente, golpearles y privarles de dormir.
Estos son algunos casos que confirman nuestro argumento seguidos por Addameer en 1999:
- Walid Musa Hamid Hussein.
- Bassam Abdulrahim Hamid.
- Fawzi Ayid Jabra.
-
Tres mujeres fueron arrestadas e interrogadas en la prisión de Jalami
en 1999. Fueron objeto de los más atroces métodos de tortura. Ellas son
Asma Atatra, Wafa Hamarsha from Yabad and Muna Qa dan from Araba.
Los
servicios que llevan los interrogatorios empezaron a cambiar sus
métodos de tortura, aunque continúan torturando, después del dictamen
del Alto Tribunal en septiembre de 1999 que prohibía el uso de algunos
métodos de tortura. Algunos cambios son: cambiar torturadores judíos por
torturadores árabes, el envío de los detenidos a la sala de
colaboradores, conocida como ‘la sala de la vergüenza’, durante períodos
de más de un mes en algunos casos. Durante este periodo los detenidos
eran privados de ver a sus abogados y el interrogatorio se llevaba a
cabo de una forma sistemática acordada por los agentes de los servicios
de inteligencia. La tortura se practicaba de diferentes formas, tales
como: golpeos, degradación, amenazas, hambre y engaño. Los detenidos
víctima de la ‘salas de la desgracia’ enfatizan que las condiciones de
estas salas son tan duras porque están envueltas de tortura, amenazas y
miedo.
Los servicios de inteligencia Israelí siguen usando la
tortura y quieren reclutar más colaboradores. Es evidente que hay un
aumento en el arresto de jóvenes por debajo de los 18 para reclutarles
como colaboradores de los servicios de inteligencia Israelí.
Addameer
ha constatado el grado de cumplimiento de los servicios de inteligencia
Israelí con respecto al dictamen del Alto Tribunal. Se ha identificado
el incumplimiento del dictamen ya que muchos métodos de tortura siguen
aplicándose a los detenidos tales como: atarles a sillas enanas,
golpearles y privar les del sueño. Los detenidos siguen sufriendo
malnutrición, confinamiento en soledad durante largos periodos y el no
poder cambiarse de ropa interior.
Addameer ha seguido 32 casos de
interrogatorios desde el dictamen del Tribunal del 6 de septiembre de
1999 hasta finales de 1999, algunos incluyen:
- Yassin Bazar.
- Mansor Mahmoud Alshahatit.
- Rami Abu Hlal.
fuente, vìa :
http://www.palestinalibre.org/articulo.php?a=24881
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