El 24 de marzo fue liberado Héctor Jacob tras haber sido detenido el martes 23 por operar una radio comunitaria para la cual su licencia caducó. Jacob es también concejal de Puerto Varas, Chile.
Según información proporcionada por Jacob, de la radio Integración, no hubo un aviso previo por parte de la autoridad acerca de que la concesión había caducado por lo tanto no pudieron presentar descargos. Esto constituye una violación al debido proceso.
La detención de Jacob se debió a una presunta infracción a la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con la audiencia de garantía que se desarrolló en la ciudad de Puerto Varas. Como parte de este proceso, Jacob fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Tras el proceso, la Fiscalía decretó ilegal la detención de Jacob.
El equipo de la radio fue incautado también como parte del proceso. Las especies incautadas fueron valuadas en 7 millones de pesos. De acuerdo con Jacob, la radio había sido denunciada por parte del diputado Carlos Recondo por transmitir publicidad, lo cual es infundado dado que no está prohibido por la legislación.
Según la información brindada por Jacob a la Radio Integración, se puede inferior que el proceso en su contra se dio con la base en el artículo 36 b de la Ley de Telecomunicaciones. Este artículo señala como delito el hecho de transmitir sin licencia.
Este artículo ha sido aplicado en diversas ocasiones en contra de integrantes de medios comunitarios en Chile. La utilización del derecho penal en contra de personas que operan un medio de comunicación sin autorización constituye un acto de criminalización dado que resulta desproporcional e innecesario. Como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El efecto inhibidor de la sanción penal puede generar autocensura en quien quiere manifestarse, lo cual produce prácticamente el mismo efecto que la censura directa: ‘la expresión no circula”.[1]
Por tanto, AMARC-ALC hace un llamado al gobierno chileno a fin de que se abstenga de llevar a cabo procedimientos penales en contra de personas que operan medios no autorizados, y lleve a cabo las acciones necesarias a fin de modificar dicha legislación.
[1] Corte IDH, “Ricardo Canese vs. Paraguay”. Sentencia pronunciada el 31 de agosto de 2004
Fuente: Programa Legislaciones de Amarc Alc
Enlace relacionado: Liberan a Concejal de Puerto Varas detenido por tener radio comunitaria con concesión caducada
fuente, vìa:
http://www.diarioitihue.tk/
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