De qué manera los mayores impuestos que propone Piñera se anulan, porque lo que obtiene con una mano lo devuelve con la otra
En realidad se trata de un financiamiento inocuo, o neutro, pues según la Ley del impuesto a la renta (DL Nº 824, publicado el 27 de diciembre de 1974. Ley actualizada el 19 de junio de 2001 y el 2 de mayo de 2008, según Ley 20263) dicho impuesto es sólo retención y crédito. Esto es, en virtud de un pago provisional mensual (PPM) durante el año tributario respectivo, dicho impuesto ingresa por algunos meses a las arcas fiscales y luego se descuenta en el momento que los socios de la empresa o accionistas pagan el Impuesto Global Complementario, o impuesto a las personas con la tasa marginal del 40% (desde 0 a 40%). En síntesis desde el año 1974 las empresas no pagan impuesto, quienes pagan son las personas. ¡En consecuencia si no se aumenta el Impuesto Global Complementario, no hay incremento de impuestos!
Agreguemos a esto que los inversionistas o empresas extranjeras en Chile por repatriación de utilidades caen en el régimen general del 35% de impuesto, al cual descuentan el 17% con lo cual terminan pagando el 18%. Régimen que los favorece con relación a sus colegas chilenos que descuentan a la tasa marginal del Impuesto Global Complementario de 40% el 17%, con lo cual la obligación tributaria se establece en 23%.
Consideremos además que las transnacionales del cobre gozan de un estatus impositivo privilegiado mediante el cual remiten intereses por créditos externos (intereses que pagan un impuesto del 4%), monto diez veces mayor que las remesas de utilidades (Véase año comercial 2002)[1]. Con ello transforman el 17% de impuesto a la renta en un 4%. Su justificación es legal pues las remesas por intereses y otras remuneraciones pagadas al exterior son consideradas como Gasto Tributario de las transnacionales operando en Chile. Con ello, amparadas en la legislación vigente, disminuyen su renta imponible y por consiguiente su tributación. Sin terminar con este régimen impositivo la propuesta del gobierno no pasa de ser un volador de luces. Dejar en su concepción de retención y crédito el impuesto a la renta es un fraude a la credibilidad de la opinión pública.
El impacto de las franquicias tributarias, el llamado Gasto Tributario, muestra de qué manera el Estado deja de percibir 8.207 millones de dólares, lo que equivale a 24% de todo lo que se recauda y representa 3,96% del PIB. Sólo por concepto de Impuesto a la Renta las franquicias tributarias representaron en 2009, 6.677 millones de dólares, esto es, 3,23% del PIB (Véase Informe de Finanzas Públicas, Ministerio de Hacienda. Dirección de Presupuestos, 2009). Las franquicias anulan el pago del impuesto a las utilidades. Nótese que estas mismas franquicias neutralizarán 281 millones de dólares que el plan Piñera prevé recaudar del alza de las contribuciones. Sin una revisión fundamental de la legislación impositiva, una vez más las grandes fortunas de este país, y las transnacionales, habrán burlado la igualdad ante la ley y en este caso preciso, las llamadas de solidaridad que el país exige escuchar.
Mediante un Impuesto a la Renta bis se pretende burlar el precio que el Estado de Chile debiera cobrar por la explotación de un recurso natural que se va y nunca más vuelve
En relación al mal llamado royalty (4% a 5% del resultado operacional), que en realidad es un Impuesto a la Renta bis y que en su régimen de invariabilidad afectaba a la Gran Minería hasta el año 2020; con la propuesta se propone una invariabilidad tributaria hasta el año 2028. Nueva fórmula que deja a la buena voluntad de las empresas transnacionales tributar en el rango de 3,5% a 9% según el resultado de la minera. Sólo el mayor precio del cobre podría garantizar en el futuro, alguna recaudación adicional al fisco pues antes de iniciarse el ciclo alto en el precio [2] las transnacionales del cobre domiciliadas en Chile, mediante el cobro de “precios de transferencia” (exportación) a sus filiales, fijaban precios menores, y adicionalmente declaraban costos altos, con lo cual presentaban, alegremente, cero utilidades. En esas circunstancias poco importaba que el régimen de invariabilidad fuera de 42% o que el impuesto se fijara en 35%, si al final del ejercicio declaraban cero utilidades.
El royalty es un precio – no un impuesto – por el derecho a explotar el mineral, cuyo dominio por mandato constitucional, es del Estado, es decir pertenece a todos los chilenos. El Estado ejerce sobre las reservas minerales un dominio exclusivo, absoluto, inextinguible e imprescriptible (Art. 19 nº 24 inciso 6 de la Constitución Política del Estado).
La Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM o Ley Minera 18097, promulgada el 21 de enero de 1982) establece de manera inconstitucional el régimen de la concesión plena, donde esta pasa a ser título y modo de transferir el dominio. En virtud de esta verdadera capitis diminutio el régimen de Pinochet (por la mano de su ministro de Minería, José Piñera) enajenó el dominio del Estado a favor de las transnacionales.
Si se restablece el imperio de la Constitución el concesionario debe ser considerado, al igual que en el derecho anglosajón, un arrendatario (lessee), esto es, un mero tenedor (tenant), y en esa calidad lo que se le concede es el arriendo del yacimiento (mining lease). Según el Código Civil chileno (Art. 1915), “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado” (el subrayado es mío - HV). En consecuencia, corresponde al gobierno Piñera acatar la disposición constitucional, restablecer el imperio del derecho, y de esa manera eliminar la actual ficción de royalty que en realidad es un Impuesto a la Renta bis.
Una propuesta tributaria
Los anuncios del gobierno tendrán algún grado de credibilidad si se eliminara el impuesto-crédito. Sin embargo, existe otra solución en la lógica de un alza del impuesto a la renta de 20%, efectiva y permanente. Nuestra propuesta consiste en que las empresas deben tributar efectivamente 20% sobre sus utilidades devengadas, dejando radicada la tributación total de la actividad empresarial en la empresa y no en las personas como ocurre en la actualidad. Conjuntamente con ello proponemos que el impuesto a las personas tenga una tasa marginal del 20% (desde 0 a 20%), bajándola del 40% actual, afectando a todas las rentas que se perciban, con excepción de las que provienen de la actividad empresarial. Con lo cual no solamente los pagos serán efectivos sino que además se igualará la situación de todos los contribuyentes cualquiera que sea su actividad y origen de las rentas.
Sin reformas fundamentales al sistema tributario chileno, como las ya expuestas – eliminación del Impuesto a la Renta crédito del impuesto personal y tributación de 20% radicada en las empresas, tasa marginal de 20% del Impuesto Global Complementario, eliminación de franquicias tributarias injustificadas – la reconstrucción y el crecimiento de la economía, dependerá, al igual que lo fue la protección social del gobierno Bachelet, del precio del cobre, sometido a las fluctuaciones del precio del mercado internacional; y agréguese en este caso de la buena voluntad de las transnacionales – caso único en la historia de la Humanidad de un “impuesto voluntario” – y de impuestos regresivos (IVA entre otros), que nuevamente deberá pagar el conjunto de la población trabajadora.
- Héctor Vega, Profesor del Doctorado en Procesos Sociales y Políticos en América Latina. Universidad ARCIS.
Notas:
1) Conclusión del estudio “Cobre tributación de las grandes empresas mineras” por Dante Restaino Di Benedetto en Royalty. Regalía o Renta Minera. Jorge Lavandero Illanes. Impresos y Ediciones Lafken. Santiago, Chile. 2003. El estudio se basa en Informe del Tesorero General de la República, presentado ante la Comisión Especial Encargada del Estudio de la Tributación de las Empresas Mineras” del Senado, bajo la presidencia del Senador Jorge Lavandero. El informe presenta en forma global y detallada por formulario y tipo de impuesto lo recaudado durante el año comercial 2002. El Informe incluye todo tipo de pagos, en los cuales se incluyen impuestos de retención, Impuesto a la Renta y devoluciones solicitadas. En el análisis de Dante Restaino ante la Comisión del Senado se señala que “el año 2002 las remesas por intereses de créditos externos fueron diez veces mayores que las remesas de utilidades. Las remesas por intereses por créditos externos fueron de US$ 363 millones 386.886 afectos al 4% y las remesas de utilidades fueron de US$ 36 millones 570.980 afectas al 35%. Si la remesa de intereses se afectara con un 35%, el país habría recibido una mayor recaudación de US$ 112 millones 650.000”. El mismo estudio agrega que “el total de las remesas por intereses y otras remuneraciones pagadas al exterior por US$ 394 millones 37.491, es gasto tributario para las empresas en Chile, lo que disminuye su renta imponible y la tributación respectiva” Finalmente se concluye que, “la constitución de las grandes empresas como sociedades de responsabilidad limitada a cambio de sociedad anónima han producido una menor recaudación de US$ 108 millones. Op. cit. ps. 161-168.
2) El período 2003-2008 cubre el ciclo del precio alto del cobre en los mercados internacionales, para seguir a la baja en 2009, reiniciándose aparentemente el 2010 un nuevo ciclo al alza. Según información del Banco Central los envíos del mes de febrero alcanzaron la suma de US$ 2.741,3 millones, frente a los US$ 1.427,8 del mismo mes de 2009. El precio promedio mensual a febrero de este año fue de US$ 3,10 por libra, precio que casi duplica los US$ 1,61 por libra del mismo mes del año pasado. Las proyecciones de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) elevan la producción a 5,7 millones de toneladas, esto es, 7,3% superior a la producción de 2009. El valor de las exportaciones se estima para este año a US$ 36.500 millones lo que representa un aumento de alrededor de 36% con relación al año anterior.fuente, vìa:
http://www.argenpress.info/2010/04/chile-como-pagar-la-reconstruccion.html
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