sábado, 11 de junio de 2011

Chile : Experto en derecho público: “En un Estado democrático regular la reunión es inconstitucional” Loreto Soto...El abogado y académico de la Universidad de Chile, David Ibaceta, afirmó que el decreto en el que se ampara Carabineros para disolver actos de protesta público es inconstitucional en el contexto de un Estado de derecho, como el que tenemos en la actualidad. El jurista indicó que, en todo caso, son los legisladores los llamados a resolver las “inconsistencias jurídicas”, de un reglamento heredado de la dictadura.

policia
El pasado miércoles, efectivos de fuerzas especiales de Carabineros dispersaron a un grupo de estudiantes
 de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), quienes durante cerca de una hora realizaron una velatón en el bandejón central de la Alameda, frente al edificio del Ministerio de Educación. En la oportunidad, Carabineros argumentó que esta acción se debió al decreto 1086 del Ministerio del Interior.
Este hecho sumado a los conflictos que se han presentado en  las multitudinarias manifestaciones que se han llevado a cabo en la últimas semanas, ha puesto sobre la mesa el debate sobre cómo ejercer a cabalidad garantías que están consagradas en la misma Constitución como el derecho a reunión y a expresarse libremente.
En conversación con la segunda edición de RadioAnálisis de nuestra emisora, el abogado especialista en derecho público de la Universidad de Chile, David Ibaceta, fue claro al explicar que “la norma escribe expresamente en el numeral 13 del artículo 19 que cualquier persona puede reunirse sin permiso previo y sin armas, puesto que eso es una complementación de otros derechos establecidos en la misma Carta Fundamental como  la libertad de expresión”.
Sin embargo, el jurista precisó que como nuestra actual Constitución fue redactada y aprobada durante la dictadura  existen ciertos problemas en el diseño de la normativa en donde ciertas disposiciones legales se topan con otras.
“Se ha establecido una especie de limitación que no guarda consistencia con un estado democrático de derecho. La Constitución señala como limitación a esta posibilidad de reunirse en cualquier lugar sin permiso previo, lo que se denomina las disposiciones generales de la Policía, vale decir un reglamento. Y ese reglamento – en el cual se regula, limita y afecta este derecho de reunión – se encuentra establecido en el Decreto Supremo (D.S) 1083 de 1986”.
En ese sentido, el académico fue enfático al señalar que este reglamento “se entiende dentro del contexto histórico en que se estableció esta regulación, pero de todas maneras este D.S que regula las reuniones públicas, en un Estado democrático y de derecho como el actual  es absolutamente inconstitucional”.
Ibaceta indicó que es posible declarar la inaplicabilidad de este decreto si se realizan gestiones basadas en la búsqueda de consistencia del ordenamiento jurídico. Según el abogado, este desafío constituye “un llamado de atención a los legisladores porque ellos son los primeros llamados a regular con bastante precisión y dentro del mismo contexto de la Constitución, los derechos fundamentales, más todavía cuando se trata de uno tan importante para la convivencia cívica y democrática como es la posibilidad que tienen todas las personas para reunirse”.
El jurista agregó que “si uno observa son los intendentes o los gobernadores los que tienen determinadas facultades de autorización y también posibilitan la actuación de Carabineros en muchas ocasiones con absoluta arbitrariedad o discrecionalidad y eso es totalmente contrario al contenido que importa nuestra Constitución en cuanto a elemento que regula y reconoce una serie de derechos que son necesarios para la convivencia en cualquier país”.
El experto concluyó que “para la sanidad de un régimen democrático y lo que significa el conocimiento de las opiniones divergentes dentro de una sociedad tolerante y multicultural. es muy importante resguardar el derecho que todos los ciudadanos tenemos a reuniones, expresarnos y organizarnos”.

Fuente, vìa :
http://radio.uchile.cl/noticias/118504/

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