El pasado miércoles, efectivos de fuerzas especiales de Carabineros
dispersaron a un grupo de estudiantes
de la Universidad Tecnológica
Metropolitana (UTEM), quienes durante cerca de una hora realizaron una
velatón en el bandejón central de la Alameda, frente al edificio del
Ministerio de Educación. En la oportunidad, Carabineros argumentó que
esta acción se debió al decreto 1086 del Ministerio del Interior.
Este hecho sumado a los conflictos que se han presentado en las
multitudinarias manifestaciones que se han llevado a cabo en la últimas
semanas, ha puesto sobre la mesa el debate sobre cómo ejercer a
cabalidad garantías que están consagradas en la misma Constitución como
el derecho a reunión y a expresarse libremente.
En conversación con la segunda edición de RadioAnálisis de nuestra
emisora, el abogado especialista en derecho público de la Universidad de
Chile, David Ibaceta, fue claro al explicar que “la norma escribe
expresamente en el numeral 13 del artículo 19 que cualquier persona
puede reunirse sin permiso previo y sin armas, puesto que eso es una
complementación de otros derechos establecidos en la misma Carta
Fundamental como la libertad de expresión”.
Sin embargo, el jurista precisó que como nuestra actual Constitución
fue redactada y aprobada durante la dictadura existen ciertos problemas
en el diseño de la normativa en donde ciertas disposiciones legales se
topan con otras.
“Se ha establecido una especie de limitación que no guarda
consistencia con un estado democrático de derecho. La Constitución
señala como limitación a esta posibilidad de reunirse en cualquier lugar
sin permiso previo, lo que se denomina las disposiciones generales de
la Policía, vale decir un reglamento. Y ese reglamento – en el cual se
regula, limita y afecta este derecho de reunión – se encuentra
establecido en el Decreto Supremo (D.S) 1083 de 1986”.
En ese sentido, el académico fue enfático al señalar que este
reglamento “se entiende dentro del contexto histórico en que se
estableció esta regulación, pero de todas maneras este D.S que regula
las reuniones públicas, en un Estado democrático y de derecho como el
actual es absolutamente inconstitucional”.
Ibaceta indicó que es posible declarar la inaplicabilidad de este
decreto si se realizan gestiones basadas en la búsqueda de consistencia
del ordenamiento jurídico. Según el abogado, este desafío constituye “un
llamado de atención a los legisladores porque ellos son los primeros
llamados a regular con bastante precisión y dentro del mismo contexto de
la Constitución, los derechos fundamentales, más todavía cuando se
trata de uno tan importante para la convivencia cívica y democrática
como es la posibilidad que tienen todas las personas para reunirse”.
El jurista agregó que “si uno observa son los intendentes o los
gobernadores los que tienen determinadas facultades de autorización y
también posibilitan la actuación de Carabineros en muchas ocasiones con
absoluta arbitrariedad o discrecionalidad y eso es totalmente contrario
al contenido que importa nuestra Constitución en cuanto a elemento que
regula y reconoce una serie de derechos que son necesarios para la
convivencia en cualquier país”.
El experto concluyó que “para la sanidad de un régimen democrático y
lo que significa el conocimiento de las opiniones divergentes dentro de
una sociedad tolerante y multicultural. es muy importante resguardar el
derecho que todos los ciudadanos tenemos a reuniones, expresarnos y
organizarnos”.
Fuente, vìa :
http://radio.uchile.cl/noticias/118504/
http://radio.uchile.cl/noticias/118504/
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